Sentencia Nº 132237 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia132237
Fecha22 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y DOS / DOS MIL VEINTITRÉS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 132.237, caratulado: “(…) S/ MALTRATO INFANTIL”, seguido respecto de (...), DNI. (...), argentina, nacida el día 9 de agosto de 1979, en la localidad de (...), hija de (...) y de (...), con instrucción secundaria, empleada doméstica, con domicilio en (...) de la localidad de (...) (L. P.); y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial D.. M.S.B.G., las partes arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo del delito de Lesiones Leves calificadas por el vínculo, por ser la imputada la progenitora de la damnificada (arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc. 1º del Código Penal), enmarcado en la Ley 26.061 adherida por la Provincia de La Pampa mediante Ley 2.703, en calidad de autora (art. 45 del Código Penal).

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autora del delito mencionado a la pena de Seis (6) Meses de prisión de ejecución condicional, sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron en audiencia que por el término de dos años, cumpla con las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su defensora; reconociendo (...), la existencia del hecho por el cual se la enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, el Ministerio Público Fiscal informa que se puso en conocimiento del Sr. (...), DNI (...), representante legal de la niña, de los alcances del acuerdo, prestando su conformidad.

Por su parte, la Sra. Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes D.. G.L.M., participó de la audiencia de visu, no teniendo objeciones que formular al acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Acta de Denuncia radicada por (...), el día 20/06/2022 (00:30 hs.), en la Comisaría Departamental de (...); Certificado médico de (...), expedido en Establecimiento Asistencial (...), por D.. (...), con fecha 19/06/2022 (23:10 hs); Informe del Equipo técnico del Área de Acción Social y Desarrollo Integral de las Personas de la Municipalidad de (...), con fecha 21/06/22; Partida de nacimiento correspondiente a (...); Informe OAVyT; Informe médico; Informe del Equipo técnico del Área de Acción Social con fecha 25/07/22; Actas de Audiencia en Cámara Gesell con fecha 07/11/22; e Informe del Registro Nacional de Reincidencia.

La referida prueba, permite tener por acreditado el hecho, el cual...

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