Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 20-12-2018

Número de sentencia132
Fecha20 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 20 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ QUEJA EN: PACHECO, JAVIER A. C/LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARISIMO (l)" (Expte. N° PS2-310-STJ2017 // 29571/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 221/232, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó que la empresa demandada LLAO LLAO RESORTS S.A procediera a readecuar la modalidad laboral del actor, modificando también su registración, en todo lo que fuera necesario, considerándolo como trabajador permanente de prestación continua, de jornada completa, desde el mes de julio de 2014 hasta su despido en agosto de 2016, ambos meses incluídos. Asimismo condenó a la firma demandada a abonar al accionante las diferencias salariales por categoría y por jornada laboral completa, mas intereses; con costas. La intimó a que entregue nueva Certificación de Aportes y Remuneraciones ajustada a lo resuelto en los presentes, así como los comprobantes que acrediten el pago de los aportes y contribuciones y cargas sociales sobre las diferencias resultantes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de abonar la multa prevista en el art. 80 LCT y además una multa diaria de $ 300 -por cada día de mora- hasta el efectivo cumplimiento de la obligación.
Rechazó, por haber devenido abstracto, el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26088, por las razones vertidas en los considerandos; con costas por su orden, toda vez que la demandada pudo creerse con derecho a formular el planteo atento la medida cautelar solicitada conforme a la norma cuestionada. Asimismo rechazó el pedido de temeridad y malicia efectuado por la actora.
Para así decidir, -y en lo aquí pertinente- en base a la valoración de los hechos que tuvo por acreditados y a las pruebas llegó a la convicción de que la demandada implementó la modalidad de contratación "de trabajador permanente de prestación discontinua" prevista en el art. 68 inc. c) del CCT 362/03 para cubrir hasta una carga horaria de 120 hs. mensuales y ello compatibilizaba con la disposición legal imperativa e irrenunciable establecida en el art. 92 ter LCT respecto a que si se superan la 2/3 partes de la jornada habitual de labor, se debe abonar el haber correspondiente al trabajo de jornada completa y no por cantidad de horas efectivamente laboradas, como efectuó la empleadora.
A lo que agregó que como es el caso del accionante señor Pacheco, conforme surge de sus recibos de haberes y de las planillas horarias antes señaladas, durante la mayoría de los meses de trabajo en forma continua con la carga horaria, quedando desnaturalizado dicho modo de contratación por cuanto, su trabajo no dependió del pretendido incremento extraordinario de la demanda no estacional, que habría justificado la modalidad "discontinua" de prestación laboral. Es claro y evidente que trabajó de manera permanente y continua, sin depender de aquella circunstancia.
Citó precedentes semejantes a los presentes en los que...

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