Sentecia definitiva Nº 132 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 18-12-2008

Fecha18 Diciembre 2008
Número de sentencia132
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de diciembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARTINEZ, CRISTIAN S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23035/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
-
Que a fs.1 se presenta en forma “in pauperis” el interno Cristian Martinez solicitando una revisión de su pena. A fs.3 se da intervención a la defensa técnica del imputado con el fin de mejorar la motivación del remedio impetrado y a fs. 5/6 el Defensor Oficial Dr. Miguel Salomón, manifiesta que no corresponde fundar jurídicamente la petición, ya que no encuadra en ninguno de los supuestos del art.449 del C.P.P..

Conferida a fs.7 vista a la señora Procuradora General, manifiesta a fs.8/9 que el remedio impetrado por el interno no puede ser receptado favorablemente. Señala que la revisión más que un recurso, es la facultad que se otorga a ciertas personas en los casos taxativamente enunciados por la ley, para reabrir la jurisdicción en un caso concreto sobre el que ya se había extinguido por efecto de la cosa juzgada.

Cita que tiene dicho al respecto este Cuerpo que: "... el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G.R. Navarro y R.R. Daray (\'Código Procesal Penal de la Nación\', T. II, pág. 244), \'[e]s un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la Prueba\' (conf. Se. 61/03 STJRNSP in re "BATALLÁN").- A ello cabe agregar que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva, en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (Conf. STJRNSP, Se. 74 del 24-05-05 in re "S., R. s/Recurso de Revisión", Expte.Nº 19902/04 STJ).

En este orden, sostiene que en la presentación en estudio, no obra argumento alguno que permita encuadrarla dentro las hipótesis taxativamente contempladas por el actual art. 449 del Código ritual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR