Sentencia Nº 131503/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia131503/3
Año2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

SANTA ROSA,30 de noviembre del año 2022. ----

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas:
“GOMEZ, R.A. en legajo n° 131503/2 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, legajo n° 131503/3 (reg. Sala B del S.T.J.); y RESULTA:
1) Que la Dra.
M.L.M. patrocinante de R.A.G., interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta Sala de fecha 19 de octubre de 2022, que dispuso el rechazo del remedio casatorio (art. 410 del C.P.P.).


Invocó que la decisión que le negó la constitución como querellante particular a su asistido, le impidió el acceso al debido proceso legal, siendo víctima de un delito continuado.
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Fundamentó el pedido en los arts. 257 y cc.
del CPCCN, 8.2.h de la CADH, y 75 inc. 22 de la CN.


Indicó la existencia de una supresión de derechos constitucionales y convencionales, lo que impone que no sea tenido como querellante particular y no pueda participar activamente del proceso.


Señaló que existe un gravamen irreparable, al denegarle el estatus solicitado, de forma contraria a los derechos receptados en la ley 27372 y a los postulados del art. 16 de la CN, y al no revisar esta Sala esa decisión.


Explicó que en el caso, con aseveraciones dogmáticas carentes de sustento constitucional, se procura cercenar los derechos del señor G., razón que impone la admisión de este remedio.


Relató los actos procesales llevados a cabo por su asistido, a los efectos de componer el requerimiento de autosuficiencia de este instrumento, y estableció que la decisión de esta Sala, estima inexistente y subjetiva la pretensión, la que se ve ignorada y menospreciada, cuando los actos denunciados importan el uso del aparato judicial para la comisión de ilícitos.


Señaló que la decisión de este Tribunal es arbitraria por infundada e importa una denegatoria de justicia para el caso concreto.
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Legajo n.º 131503/3

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Cuestionó la referencia a las determinaciones casables, como falsas de absoluta falsedad, como también la actitud del MPF y del juez de control, respecto de la persona de G., que lo llaman imputado en lugar de víctima.

Marcó la presencia del sobreseimiento de fecha 19 de septiembre de 2022, y las implicancias que ello ocasiona en torno a la potencial existencia de una falsa denuncia en fecha 16 de mayo de 2022.


Reconoció, ello como un supuesto de gravedad institucional en cuanto a la imputación de un inocente e insistió que no hubo violencia de género y que fue absolutamente falso lo dispuesto jurisdiccionalmente.


Apuntó que este Tribunal se apartó de toda norma procesal, violentando y transgrediendo, acusando a la víctima, cuando fue sobreseída, y este acto pasó en autoridad de cosa juzgada.
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Criticó la respuesta dada a la existencia de gravedad institucional planteada en el remedio precedente, por propender a la violencia institucional, al calificar de insustancial el requerimiento.


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