Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 07-08-2012

Número de sentencia131
Fecha07 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº:25835/12 STJ
SENTENCIA Nº: 131
PROCESADO: P. R.O.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL –TRES HECHOS EN CONCURSO REAL-
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 07/08/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – MATURANA (SUBROGANTE) – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las actuaciones caratuladas: “P., R.O. s/ Abuso sexual con acceso carnal –tres hechos en c.r.- s/ Casación (media carátula)” (Expte.Nº 25835/12 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 526/537 vta. de los autos principales (en copia a fs. 85/96 vta. de las presentes), y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 117) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 88, del 11 de mayo de 2012, este Superior Tribunal de Justicia resolvió -en lo pertinente- declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 472/485 de los principales por la señora Defensora Oficial doctora Verónica Rodríguez en representación de R.O.P. y, atento a su revisión integral, confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 5/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.

2.- Contra lo decidido dicha parte deduce recurso extraordinario federal, por lo que se da intervención a la señora Defensora General y luego se corre traslado a la querellante, a la señora Defensora de Menores e Incapaces y al señor Fiscal General subrogante.

3.- La recurrente sostiene que le llama la atención el limitado alcance que el Tribunal atribuye a los lineamientos que surgen del fallo “SANDOVAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y afirma que resultaba extemporánea la
///2.- petición del Fiscal de Cámara para que declarara en el debate el Licenciado Blanes Cáceres; asimismo, considera que estaba controvertida la facultad del Tribunal para producir nuevos medios de prueba, pues sus facultades inquisitivas se apartan de los nuevos estándares fijados por la Corte. Cita fallos del máximo Tribunal nacional en abono de su postura y reitera que el juez o tribunal del juicio no puede disponer de oficio la incorporación de material probatorio, ya que hacerlo importa violar la garantía de imparcialidad, por lo que son inconstitucionales las normas del código adjetivo que le otorgan la facultad de admitir o rechazar la prueba ofrecida por las partes; practicar la instrucción suplementaria de oficio; interrogar a testigos, peritos o intérpretes; practicar inspección ocular de oficio; recibir prueba de oficio y disponer la reapertura del debate (arts. 332, 333, 359, 363, 364 y 373 C.P.P.). Al respecto -prosigue-, nada ha dicho el Superior Tribunal, evitando entrar el fondo del asunto.

En cuanto a la argumentación desarrollada acerca de la demostración de la capacidad de reprochabilidad del imputado, alega que este Cuerpo ha omitido desarrollar un simple análisis de los agravios esgrimidos, puesto que el tratamiento oportuno de la tacha de nulidad habría implicado una modificación sustancial en el proceso del cual deriva la sentencia recurrida, con lo que se lesionan “los derechos constitucionalmente reconocidos a [su] pupilo limitándose tajantemente el derecho a la revisión de la condena impuesta, reconocido en el plexo normativo constitucional convencional vigente en nuestro país (artículo 14.5. del
///3.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos) (Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo \'Herrera Ulloa vs. Costa Rica\' (sentencia 02/07/2004)”.

Plantea también que el fallo impugnado es un compendio de doctrina y jurisprudencia, mas no explica cómo esta se aplica al caso. Asimismo, expresa que el Superior Tribunal ha confirmado la valoración arbitraria de la prueba, sin seguir la sana crítica racional y en perjuicio de su pupilo. Ya en el subpunto V del escrito (“CUESTIÓN FEDERAL”), menciona la existencia de arbitrariedad y la omisión de tratar agravios en desmedro del derecho de revisión.

4.- La señora Defensora General asevera que el recurso es procedente, pues se debate la observancia del derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria –art. 8.2.h CADH-, así como la arbitrariedad de lo resuelto. Hace una breve reseña de los agravios defensistas y alega que mediante estos la defensa...

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