Sentecia definitiva Nº 131 de Secretaría Penal STJ N2, 24-09-2008

Fecha24 Septiembre 2008
Número de sentencia131
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22972/08 STJ
SENTENCIA Nº: 131
PROCESADO: R.C. D.O.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24-09-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – SODERO NIEVAS- BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R.C., D.O. s/Homicidio calificado s/Casación” (Expte.Nº 22972/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 291) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 4, del 12 de marzo de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a D.O.R.C. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P. y 498 C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal a quo, respecto del agravio que ataca la calificación legal.

2.- Argumentos del señor Defensor General:

En lo que hace al agravio declarado admisible, el casacionista critica la sentencia de Cámara en virtud de entender que en el caso cabe aplicar el “estado de emoción violenta” (art. 81 inc. 1° C.P.), por lo que a su modo de ver la sentencia incurre en un error in iudicando (conf. art. 429 inc. 1° C.P.P.). Afirma asimismo que de las///2.- testimoniales dadas en debate y de la prueba documental surge que las relaciones entre M.B.Z. (víctima en autos) y D.O.R.C. llegaron a un punto de eclosión que se patentizó el 21 de julio de 2007. En este contexto, considera que quedó acreditada la “presión” psicológica que sufría el sentenciado por parte de la víctima y afirma que las circunstancias que motivaron el hecho resultaban evidentes, excusables para él y, por tanto, no eran banales, sino de una gravedad extrema. Estima que ello colocó al victimario en la situación de cometer el ilícito, pero con las características de atenuación que prevé el art. 81 inc. 1° del código de fondo. Alega que al momento del hecho R.C. se encontraba en un estado psíquico-emocional que interfirió en sus mecanismos de control, desbocando sus frenos inhibitorios, lo que resultó en la producción del hecho por él no controlado y por ello no imputable. Así, refiere, uno de los testigos habló “de un ataque ciego, abrupto”, acción más que típica de aquél que no obra en pleno manejo de sus cualidades decisorias y evidencia un estado emocional alterado por las circunstancias psíquicas y morales. Además, afirma que las presiones sufridas por el Tribunal ante un hecho de estas características provoca una alteración de las emociones de sus integrantes que interiormente impide calificar la acción como pide la defensa, pero los jueces al fallar deben librarse de los perjuicios personales, las simpatías y las emociones y orientar sus sentencias atendiendo exclusivamente a los criterios objetivos de valoración. Finalmente solicita que se declare admisible el recurso y se ///3.- recalifique el accionar de R.C. a tenor del art. 81 inc. 1° del código sustantivo.

3.- Hechos imputados y pretensión defensista:

Se tuvo por comprobado en autos que D.O.R.C. ha sido el autor penalmente responsable del hecho ocurrido el día 21 de julio de 2007, aproximadamente a las 04:30 hs. en el patio interno del domicilio que alquilaba, ubicado en la calle Fagnano 901 de la ciudad de San Carlos de Bariloche. En tales circunstancias, el condenado golpeó a M.B.Z. utilizando un arma blanca con la cual le profirió tres heridas cortantes en el rostro, dos heridas cortantes en el cuello, veintidós heridas cortantes en el tórax, cinco heridas cortantes en los brazos, tres heridas cortantes en el abdomen y tres heridas cortantes en las manos. Además, le produjo una herida cortante de un centímetro de longitud en la zona izquierda del cuello, tercio inferior, que seccionó la arteria carótida y provocó un shock hipovolémico que le causó la muerte.- - - -

Tanto los hechos como la responsabilidad penal han sido probados por distintos medios, lo cual no es materia de agravio del recurrente. La defensa alega a favor de su asistido que éste actuó en un estado de emoción violenta y por tanto tendría que haberse subsumido su accionar en el art. 81 inc. 1° a) del Código Penal. Como vimos supra, estima que tal conclusión encuentra apoyatura en las testimoniales brindadas en debate, la documental que obra en la causa y la conflictiva relación existente entre víctima y victimario, en virtud de la presión ejercida por Z. sobre el condenado, por lo que concluye que su asistido se ///4.- encontraba en un estado psíquico-emocional que interfirió en sus mecanismos de control y desbocó sus frenos inhibitorios.

4.- La “emoción violenta”. Fundamentos de la Cámara en lo Criminal. Solución del caso:

La sentencia atacada, luego de valorar los distintos medios de prueba ventilados en debate, descarta que R.C. haya actuado en estado de emoción violenta. Para así concluir, la Cámara valoró en primer lugar que en la audiencia de debate el imputado hizo un relato de todo lo sucedido hasta el momento en que se produjo la agresión física, para luego afirmar que no recordaba nada más. También señala que la ingesta alcohólica era baja (0,7 g) y que ello no puede provocar un estado de inconciencia tal como para no poder comprender y dirigir las acciones, a la vez que descarta que haya consumido cuatro gramos de cocaína pura, pues estima que ello le habría provocado la muerte, en virtud de que la cantidad máxima que puede absorber una persona es de uno a dos gramos de cocaína pura.

A lo anterior el sentenciante suma que el Psicólogo Forense dictaminó que R.C. resulta un sujeto capaz de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR