Sentencia Nº 131.442.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia131.442.-
Año2022
Fecha14 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTICINCO / DOS MIL VEINTIDOS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 131.442, caratulado: “MPF c/ NUNGESSER, L.A. s/ HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA”, seguido respecto de F.P.R., DNI. 39.055.744, argentino, nacido el día 19 de septiembre de 1995, en la localidad de Realicó (L.P.), soltero, hijo de S.R.R. y de M.U., soltero, con instrucción secundaria incompleta, albañil, domiciliado en calle Payne Sur Casa nº 1051 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.M., arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de F.P.R., como constitutivo del delito de H.S. en grado de Tentativa (arts. 162 y 42 del Código Penal).

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a F.P.R., como autor del delito mencionado a la pena de Un Mes de Prisión de Efectivo Cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud de la representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo F.P.R., la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima Sra. A.D.A., obra constancia aportada por el MPF, donde se le informó telefónicamente los alcances del acuerdo, no oponiéndose al mismo.

CONSIDERANDO:

Que, en la investigación se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: A. de constatación e inspección ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas; A. de secuestro de una chapa patente AO63UHJ; A. de secuestro de un casco, marca "Vértigo", y una campera con capucha, marca V.S., de color azul oscuro; Declaración en sede policial de B.I.S.; A. de denuncia de A.D.A., y entrevista telefónica mantenida con la nombrada; Parte de Novedad de la Cabo de Policía Rocío Sosa; A. de Secuestro de un teléfono celular marca Samsung, modelo GTS5310M, color gris, con tapa de batería, batería, chip de la compañía “Movistar”, llave de motocicleta con llave de candado y un cordón color verde, prendas de vestir y zapatillas; Declaración en sede policial de J.S.M.; A. de entrega voluntaria efectuada por S.M. y secuestro; informe de dominio de la motocicleta A063UHJ; informe del Registro Nacional de Reincidencia de F.P.R.; Declaración en sede policial de M.d.C.O.; acta, audio y tomas fotográficas de Rueda de Reconocimiento de Personas integrada por el imputado R.; informe de actuación en el lugar y tomas fotográficas de la AIC -caso N.º 948, 949, 950 y 951-.

La prueba recolectada, permite tener por acreditado el hecho, el cual se recrea en los siguientes términos: “Que el día 22 de mayo de 2022, a la hora 23:30 aproximadamente, F.P.R. sustrajo mediante modalidad de arrebato, junto a otro sujeto (que aguardaba al mando de la motocicleta), la cartera a A.A., habiendo ocurrido ello en calle...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR