Sentencia Nº 13074 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha04 Julio 2019
Número de sentencia13074
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 122 /2019: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la P.incia de La Pampa, a los 04 días del mes de julio del año 2019, el Tribunal de juicio integrado por G.B. –en carácter de presidente-, D.S.Z. y A.F.O.; proceden a dictar sentencia en el Legajo Nº 13074, caratulado "SANCHEZ, C.O. y GUTIERREZ, A.A. s/ Malversación de caudales públicos, seguido contra A.A.G., D.N.I. Nº: 13.29.138, argentino, de 61 años de edad, nacido el día 06/08/57 en la ciudad de Toay, P.. La Pampa, instruido –secundario incompleto-, actualmente Presidente de la Comisión de Fomento de Limay Mahuida, domiciliado en LOTE 4- fracción A- sección 19 Limay Mahuida, hijo de A.G. y de E.C.L., sin antecedentes penales y C.O.S., DNI nº 33.169.510, argentino, de 30 años de edad, nacido el día 26/01/89, en Santa Isabel, P.. La Pampa, instruido –secundario completo-, solero, hijo de M.S. y de B.E.G., sin antecedentes penales;

RESULTANDO: Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del art. 326 del C.P.P., el Ministerio Público F. representado por el F. General M.A., conjuntamente con el F.J.B.M. manifestaron que con posterioridad a la acusación, y previo a la audiencia de juicio se presentaron nuevos elementos que permiten a la fiscalía reinterpretar que ha desaparecido la pretensión punitiva, como así también han desistido de la prueba testimonial, de modo que no van a mantener la acusación en esta instancia de debate, y en consecuencia va a solicitar la absolución de G. y de S.. Mencionaron que los nuevos elementos a los que se refiere, son el pago por parte de los acusados de la totalidad del monto que fuera objeto de la imputación de 37.000 pesos aproximadamente, lo que se encuentra acreditado y surge de la nota nº 309/2019, firmada por la contadora pública nacional M.A.M. allister en su carácter de presidenta del Tribunal de Cuentas de la P.incia de La Pampa, donde se informó que ambos imputados cancelaron totalmente el cargo impuesto mediante sentencia nº 2921/2016, de fecha 26/10/2016; se adjunta a la presente nota las remitidas por la fiscalía de estado, acompañando las constancias de pago. Asimismo entendieron que teniendo en cuenta estos nuevos elementos, no se vio lesionado el bien jurídico protegido por la norma penal, esto es la administración pública, el delito imputado fue el contenido en el art 260 del código de fondo.

Por su parte el Dr. F.G., defensor particular del imputado A.A.G., adhirió al pedido de la fiscalía, que en...

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