Sentencia Nº 1306 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-10-2022

Número de sentencia1306
Fecha21 Octubre 2022
MateriaFIAT AUTO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS S/ DENUNCIA

SENT N° 1306 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E., D.O.P. y la señora Vocal doctora C.B.S. -por no existir votos suficientes para dictar pronunciamiento jurisdiccional válido y por encontrarse excusada la señora Vocal doctora E.R.C.- presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por el doctor J.G.P. en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados en contra de la sentencia de fecha 07/11/2019, expedida por la Secretaría Contravencional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 16/4/2021, en los autos: "Fiat Auto S.A. de Ahorros para fines determinados s/ Denuncia". En esta sede, las partes no presentan las memorias que autoriza el art. 487 CPP. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E., D.L. y doctora C.B.S.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a consideración y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, el recurso de casación deducido por el doctor J.G.P. en representación de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en contra de la sentencia de fecha 07 de noviembre de 2019, expedida por la Secretaría Contravencional.


II.- La resolución en crisis dispuso: “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el letrado JOSÉ GARCÍA PINTO (H) representante legal de FIAT AUTO S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS, conforme lo antes considerado -Art. 60 ley orgánica de Tucumán, artículo 36 del CPPT y arts. 19, 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor-. II) CONFIRMAR la Resolución N° 4065/311 -DCI-17 de fecha 12 de diciembre de 2017 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. III) HONORARIOS: conforme lo considerado. IV) COSTAS, las costas se imponen al apelante, en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 105 C.P.C.C.T.). V) FIRME que sea la presente resolución, vuelvan los autos a Dirección de Comercio Interior”.

III.- Como fundamento de la decisión adoptada, la Secretaría Contravencional constata que la empresa asumió como límite para efectivizar la entrega del automóvil objeto de la denuncia, el día 8 de mayo de 2015; habiéndose realizado la entrega (según la documentación acompañada a fojas 33), el día 30 de julio de 2015, resultando una demora entre la fecha pactada y la de la efectiva entrega, de 141 días. Por lo tanto considera que se ha infringido el art. 7 de la “Consideraciones Generales de Contratación” suscripto por la denunciante, a lo que se suma el hecho de que no se ha efectuado el pago de la correspondiente penalidad al haberse concretado la mora en la entrega. La Secretaría entiende que el cambio de denominación no reviste carácter suficiente para acreditar que por dichos motivos la mora de FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, correspondería a la negligencia del Registro de Propiedad del Automotor por no haber dado trámite a la inscripción registral, debido a que no tenía constancia o conocimiento de dicha modificación. Destaca el fallo la carga probatoria dinámica en estas denuncias, que recae sobre quién se encuentra en mejores condiciones de producirla. Agrega que, siendo la encartada quien se encuentra en mejores condiciones de probanza, puede concluirse de la documentación agregada en autos, que no existe elemento de prueba alguno que logre desvirtuar la imputación efectuada. Entre otras consideraciones y refiriéndose como razonable al ejercicio de la potestad sancionatoria ejercida confirma la resolución apelada.

IV.- El impugnante, en su escrito recursivo plantea la prescripción de la acción penal por haber superado el plazo de 2 años previsto en el art. 62 inc. 5 del Código Penal desde que cesó la supuesta infracción a la Ley N° 24.240 por parte de su representada. Aclara que plantea la prescripción de la acción no así de la pena la cual no acaeció, dado que no, adquirió...

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