Sentencia Nº 130503 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia130503
Año2022
Fecha27 Octubre 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 94/2022: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2022, constituido el Juez de Audiencia, G.B., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 130503, caratulado: “L., F.N. s/ Hurto en grado de tentativa y Robo en grado de tentativa en concurso real” seguido contra F.N.L., D.N.I 39.932.980 argentino, nacido el día 03/01/1997 en ésta ciudad de Santa Rosa (La Pampa), instruido –séptimo grado-, empleado actualmente en una verdulería, domiciliado en Pasaje R. Cuba casa nº 58 de ésta ciudad; hijo de M.A. y de M.R.A.;

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: El representante del Ministerio Público Fiscal, F.F.E.B.D. explicó que L. se encontraba en cumplimiento de reglas de conducta, otorgadas en el Legajo 121850 y el presente hecho ocurrió dentro del plazo de cumplimiento de dichas reglas lo que motivó que esa parte instara la acción de oficio por ser un delito de acción pública. Asimismo, aclaró que en la teoría del caso que oportunamente se elevó a juicio había otra persona involucrada, M.Á.G., de la cual ya ha sido zanjada su situación procesal. Concretamente al hecho que se le atribuye a F.N.L. es que intentó sustraer el día 24 de abril de 2.022 a horas 08:30 aproximadamente, elementos ajenos a su propiedad del interior de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Prisma, dominio OUO-594, propiedad de M.S.W., en ocasión de que el vehículo se encontraba estacionado en la vía pública sobre calle S.L., entre P.H. y E. Civit de esta ciudad, procediendo a revisar el habitáculo de dicho vehículo. Asimismo, en dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado intentó sustraer elementos ajenos del interior de otro vehículo automotor, siendo éste vehículo marca Daewoo, modelo Ticco, dominio UYG-612, perteneciente al ciudadano C.D.D., vehículo que se encontraba en la misma cuadra que el anterior. Para intentar sustraer los elementos del interior del último de los vehículos mencionados, L. ejerció fuerza física sobre el parante de la puerta delantera del lado del acompañante, no logrando sustraer elemento alguno, atento a ser visto por un vecino que dio aviso a la prevención policial, siendo aprehendidos por los uniformados a poca distancia del lugar e inmediatamente después de comunicado el hecho. Calificó el hecho como constitutivo del delito de H. en grado de tentativa, en perjuicio de la Sra. W.M.S. y Robo en grado de tentativa, en perjuicio de D.C.D., dos hechos independientes que concursan en forma real entre sí, en los términos de los Arts. 162 y 42, 164 y 42, y 55 del C.P.

A su turno el defensor particular, abogado S.G.B. manifestó que su defendido es inocente ya que no advierte afectación al principio de lesividad toda vez que no existió ninguna sustracción de un objeto ajeno, entendiendo que hubo desestimiento voluntario de su defendido.

2) Declaración del imputado: F.N.L., a quien previo a ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales y el hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, manifiesto que no desea declarar.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: Se recepcionaron las siguientes declaraciones: a) C.D.D.; b) M.S.W.; c) C.F.G. –empleado policial-; d) A.R.I. –testigo-; e) F.S.B. –empleado policial-; y f) P.E.A. –empleado policial-

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se agregó la restante prueba documental oportunamente ofrecida por las partes en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 294 del C.P.P, la que se encuentra debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna. Sin perjuicio de ello existe registro audiovisual de la misma.

4) Alegatos Finales: El fiscal en su alegato de cierre, manifestó que sostenía la acusación oportunamente esgrimida, entendiendo recreado el hecho sin ningún tipo de recorte, debiéndosele imputar a L. haber intentado sustraer el día 24 de abril del 2022 entre las 8 y las 8:30 aproximadamente, elementos ajenos que se encontraban en el interior de dos vehículos, un vehículo marca Chevrolet, modelo prisma, dominio UOU-594, correspondiente a M.S.W., en ocasión de que este se encontraba estacionado en la vía pública en la calle S.L., entre pasajes H. y E. Civit, procediendo L. a revisar el habitáculo, realizando actos de comienzo de ejecución que tienen que ver con la apertura de la gaveta y revisar el interior del habitáculo. Asimismo en dicha circunstancias de tiempo y lugar, el mismo día, en la misma hora y en el mismo espacio físico, intentó sustraer también elementos ajenos de su propiedad de otro vehículo automotor, marca Daewoo, modelo Tico, perteneciente al ciudadano C.D.D., que se encontraba también estacionado en la misma calle, metros más adelante del Prisma. Para intentar sustraer los elementos del último de los vehículos, ejerció fuerza física sobre el parante de la puerta delantera del lado del acompañante, no logrando sustraer ningún elemento atento a que fue visto por un vecino que dio aviso a la prevención policial -la cual acudió al lugar- el señor I., siendo aprehendido por los uniformados a poca distancia del lugar derecho e inmediatamente después de comunicado el mismo. El contexto fáctico reproduce dos hechos o conductas delictivas, por un lado el delito de hurto en grado de tentativa en perjuicio de la señora W. y el delito de robo simple, también en grado tentativa, en perjuicio del señor D., conforme las disposiciones de los artículos 162 en relación al artículo 42, 164 en relación artículo 42 y 55, es decir, son dos conductas independientes. Entendió que se encuentra acreditada la existencia del hecho delictivo y la autoridad del mismo. Se pudo reconstruir ambos hechos sin ningún tipo de contradicción entre la prueba ofrecida, fue trascendente el testimonio del señor I., testigo presencial, fue la persona que vio a ambas personas. Se da el caso de intentarse apoderar de una cosa ajena, es decir, las cosas que estaban dentro del vehículo le eran ajenas y correspondían a la señora W. y al S.D.. En el caso del primer supuesto, no se ejerció fuerza atento a que como lo dijo la testigo, había dejado el vehículo con la puerta cerrada pero sin las medidas de seguridad lo que le permitió que se abriera; y respecto del señor D. sí se ejerció fuerza física que venció una resistencia predispuesta que era la cerradura de la puerta con lo cual se destrabó y también el parante. Los aspectos típicos se encuentran todos acreditados. En cuanto a la autoría, agregó que cuando se hace evaluación del testimonio de I., hace referencia expresa a que son dos personas -y en lo que respecta a L.- que iba uno de capucha negra, indicó que había otro de pantalón marrón que claramente era la otra persona. Analizada esa prueba del llamado del 101 con los informes de fotografías de la AIC dónde se encuentran fotografiadas ambas personas y lo secuestros de las prendas de vestir, da que L. al momento de la detención tenía las prendas descriptas por el testigo: buzo con capucha negra y joggins gris. D. y W., ambos fueron coincidentes, D. dijo que le habían “hurgueteado” el interior de vehículo, en tanto que la señora W. dijo que le habían revisado y revuelto todo, de la gaveta sacaron unos papeles y revuelto el habitáculo de atrás. La AIC acudió al lugar sin que nadie haya tocado previamente nada. Es importante el testimonio de G. que es el policía que llegó y que claramente indicó que los vio. Hay que conjugarlo con el testimonio de I., quien llamó a la policía que llegó enseguida, y cuando doblan y se incorporan a la calle S.L., ven saliendo del vehículo a L. y a la otra a la otra persona implicada en la causa. Se los vio salir del vehículo y fueron detenidos en la otra cuadra porque emprendieron fuga, pero estaban saliendo ambos de dicho vehículo. Todo ello sumado a una prueba científica inobjetable que es el informe de rastro aportado por la AIC que es categórico al indicar que en un cotejo cerrado con el imputado, dio rastro positivo con el Chevrolet Prisma en el lado de la puerta que fue justamente la abierta. Con todo ello se encuentra acreditado la autoría. En cuanto a la tentativa, entendió que hay comienzo ejecución de ambos delitos, abrir la puerta del vehículo Chevrolet Prisma, revisar el interior y revolver el vehículo es un acto tendiente, un comienzo de ejecución de la conducta. Respecto del otro vehículo, doblar el parante, dañar y abrir la puerta. Se acreditó como dijo Á., que se forzó y que se abrió la puerta. Son actos tendientes a ejecutar el delito de robo con el ejercicio de la fuerza, la tentativa está dada y el desistimiento no fue voluntario. La no consumación del hecho fue gracias a dos circunstancias fundamentales: una el testigo I., que incluso dijo cuando los vio chifla, esa circunstancia tiene que ver con alertarlos para que las personas sepan que estaban siendo vistas y el llamado donde se acerca la prevención policial. No hubo desistimiento voluntario por parte de L.. En lo que respecta al principio de lesividad, destacó que debe hacerse una interpretación general del caso, porque el imputado estaba cumpliendo reglas de conducta en relación al legajo 121850 en donde el día 30 de marzo del 2022, 20 días antes de cometer este hecho, con cómputo de cumplimiento de reglas de conducta hasta el día 19 de abril del 2023, se comete el hecho el 24 de abril 2022. Hay un doble aspecto, por un lado la afectación al bien jurídico tutelado, en lo que tiene que ver a la propiedad y a la intimidad de la señora W. en lo que se refiere a su vehículo, revisar el interior e intentar sustraer elementos habiendo ingresado a su vehículo; en cuanto a D., hay una lesividad al bien jurídico en lo que refiere al daño que se le generó, a la afectación que tuvo por una semana que tuvo ese vehículo afectado y al costo que le generó esa reparación del daño. Es decir, que la suspensión del proceso a prueba, los daños y la pluralidad...

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