Sentencia Nº 130423 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia130423
Fecha30 Enero 3091
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO CUARENTA /DOS MIL VEINTITRES En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veinticinco días de julio de dos mil veintitrés, A.F.O.-.J. de audiencia- en ejercicio de la jurisdicción unipersonal me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 130.423 caratulado: “CORONEL, P.J., DISTEL, J.C. y ZAPATA, R.C. s/ abigeato”, seguido contra P.J. CORONEL - argentino, DNI Nº 32.550.896, soltero, 4 hijas, nacido en la localidad de Victorica (L.P.) el 21/02/1987, de 37 años de edad, instruido, ciclo secundario incompleto, hijo de A.A.C. y de J.B., maquinista en empresa vial y domiciliado en calle Z. Nº 7340 de la localidad de Toay (L.P.); J.C.D. - argentino, DNI Nº 39.932.871, soltero, 1 hija, nacido en Toay ( L.P.) el 06/01/97, de 26 años de edad, instruido, ciclo secundario completo, hijo de J.P.D. y de C.S.C., trabaja en taller de electricidad y domiciliado en calle M.N. 543 de la localidad de Toay ( L.P.) y R.C.Z. - argentino, DNI Nº 31.595.679, soltero, 2 hijas y 2 hijos, nacido en La Maruja ( L.P.) el 05/12/85, de 37 años de edad, instruido, ciclo primario incompleto, hijo de J.R.Z. y de R.A.T., maquinista empresa vial y domiciliado en calle R.P. Nº 1466 de esta ciudad.

RESULTANDO:

En la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 317 del C.P.P.) el Sr. Fiscal F.B.D. expuso el hecho y su respectiva calificación jurídica que le imputa a P.J.C.; J.C.D. y R.C.Z. como así mantuvo la acusación oportunamente presentada.

Por su parte el Defensor particular de los imputados Dr. G.G. expresó que sus defendidos van a asumir su responsabilidad, que cometieron un error, que fue producto a la imposibilidad de alimentarse ellos y su familia, se hicieron de un animal a los fines de poder consumirlo, van a pedir disculpas del caso, pero bajo ningún concepto dispararon a la policía o atentaron contra el personal policial. No arribaron a un acuerdo de juicio abreviado porque no se les permitió, pero en todo momento los tres presentaron a la Fiscalía la posibilidad de pagar el animal que habían matado, pero no se abrió esa puerta, circunstancia que vuelven a comunicar como una posibilidad, de modo de salida alternativa. Han colaborado en la investigación, consienten probatoriamente el estudio genético del animal, el negarse hubiese demorado el juicio e insumido gastos al MPF. Desconoce de forma absoluta el haber disparado a la policía, porque eso no existió, no así darle muerte al animal y querer apropiarse del mismo.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre el Sr. Fiscal mantuvo en todos sus términos el hecho por el cual ha acusado a los imputados P.J.C.; J.C.D. y R.C.Z. como así el encuadre legal que ha realizado para el accionar ilícito que atribuye a cada uno de los encartados.

Fijó el hecho en estos términos: haber dado muerte mediante el uso de un arma -entre ellas un arma de fuego como así también otras de carácter impropio- y posteriormente haber faenado y despostado un animal de tipo ganado vacuno, raza A.A., de unos 250 kilos aproximadamente, que se encontraba en el interior de un predio rural denominado La Carolina que se ubica en la ruta nacional 35, km aproximado del 353, siendo propiedad tanto el predio rural como el animal, de E.P..

Luego de matarlo y despostarlo, trasladaron los cortes de carne desde el interior del campo hasta el interior del vehículo automotor marca Chevrolet Corsa, dominio ELK-585 en el que se conducían y el que habían dejado estacionado sobre la ruta nacional 35.

En ese último momento, fueron interceptados por personal policial que se encontraba realizando recorridas quienes al observar el vehículo automotor estacionado sobre la banquina con las luces apagadas, intentaron identificar a sus ocupantes pero dichas personas de manera sorpresiva, pusieron en marcha al vehículo y emprendieron la fuga por la ruta nacional 35 hacia el norte, es decir en dirección de Winifreda, efectuando en ese trayecto, al menos dos disparos de arma de fuego hacia el móvil policial.

Finalmente en un camino vecinal que se encuentra hacia el oeste, entre los predios rurales La Primavera y El Furlón, fueron aprehendidos DISTEL y CORONEL, mientras que ZAPATA logró descender del vehículo y darse a la fuga en forma pedestre por los predios rurales, llevando consigo el arma de fuego con la que dieron muerte al animal y con la que efectuaron los disparos a los efectivos policiales. El hecho tuvo lugar el día 20 de abril de 2022 alrededor de las 21 horas.

La calificación legal que realizó el MPF del accionar de los tres imputados, corresponde al delito de abigeato doblemente agravado, en primer lugar por haber sido llevado a cabo el apoderamiento en las condiciones previstas por el robo ( art. 164 del C.P.), aplicable por los dos supuestos, tanto por la utilización de armas -en este caso por un arma de fuego como así también por armas impropias- con la que dieron muerte al animal y también por la fuerza física empleada para lograr su muerte como su desmembramiento, su desposte y su faena. Y en segundo lugar, agravado también por haber sido realizado con la participación de tres personas en la ejecución del hecho.

Asimismo, acusó a los tres imputados del delito de abuso de arma, calificado por ser en perjuicio de funcionarios policiales -en este caso la agente E.M.V.N. y el Sargento L.S.- siendo tales hechos independientes, que concursan en forma real entre sí y en calidad de coautores, conforme lo disponen los artículos 167 quáter, inciso 1º, en relación al 164, 167 quáter, inciso 6º -en relación a la pluralidad de personas-; en relación al abuso de armas agravado –104 y 105 en relación al artículo 80, inciso 8º, 55 y 45 del Código Penal.

Y finalmente respecto del imputado ZAPATA, el MPF agregó para esta persona el delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal, ya que dicha persona se dio a la fuga con el arma y no se encontraba autorizado para la tenencia ni portación conforme lo dispone el artículo 189 bis del Código Penal.

Luego de realizar un minucioso y detallado análisis de la prueba de cargo con la que sostiene la acusación, el Sr. Fiscal solicitó para los acusados la pena de 5 años y tres meses de prisión, con costas.

Fundó su requerimiento punitivo en los agravantes con los que ha calificado el accionar de cada uno de los imputados- haber sido cometido en las condiciones del artículo 164 y con la pluralidad de tres personas- lo que aumenta el reproche penal, a lo que agregó las pautas previstas por los arts. 40 y 41 del C.P.

Por su parte el Sr. Defensor Dr. G.G. en esta instancia final citó en primer lugar, un antecedente - Legajo 70342/17-en el que intervinieron las mismas partes referido a un hecho idéntico al del presente proceso y en el que TIP modificó la sentencia de la primera instancia y calificó el hecho como un robo de animal vacuno, pero en grado de tentativa, fallo que fue confirmado por el STJ, por lo que entiende debería resolverse en este caso de ese mismo modo.

Asimismo hizo referencia al inminente dictado de sentencia por el TIP en el Legajo 109.108, estimando que ese tribunal de alzada habrá de resolver la cuestión en los mismos términos en que lo hiciera en aquel antecedente.

También citó el antecedente del Legajo 13604/15 en el que se declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal del artículo 167 quáter, en atención a los artículos 1, 16 y 33 de la CN.

Con relación puntual de este hecho dijo que no está acreditado en qué momento se le dio muerte, no está acreditado que haya sido matado ese día 21 de abril a la 21 horas.

La segunda cuestión no acreditada es que se le haya dado a ese animal una muerte violenta. En el informe de la veterinaria nada dice al respecto, sí dijo que no hay ninguna clase de orificio que pueda mostrar la utilización de un arma de fuego.

Por otra parte ese animal fue puesto en el automotor Corsa en el mismo lugar y a escasos metros y en ese momento, ya intervino la policía por lo cual no da la posibilidad de disposición del bien tal como lo resolvió el TIP en la causa antes mencionada.

De los testimonios que se escucharon se negó el abuso de armas, el disparo a la policía y la portación de arma de fuego y de guerra, es una cuestión que cae por su propio peso a partir de que no hubo utilización de arma, que no se secuestró arma alguna, que no hay ningún indicio de cuál pueda ser el arma.

Lo único que se puede acercar a un arma, son las dos proposiciones de los testigos que se invalidan entre ellos porque se contradicen.

Cuando a este respecto se le preguntó al encargado de la investigación, dijo que no se pudo acreditar los disparos porque no tuvieron a mano los dermo test. Fiscalía dijo que alguien disparó desde un auto tan chiquito y que luego cuando escapa lo hace con el arma enfundada, cuando recién había tirado, otra descontextualización, que no corresponde. Fiscalía mostró a una persona tirando con un silenciador, si en este caso el arma hubiera tenido silenciador, no puede entrar en una funda, hay muchas incongruencias.

S. dijo que al otro día hicieron un rastrillaje en todo el itinerario, en horas de la mañana, para visualizar cualquier elemento que pudiera probar la utilización del arma y no fue hallado nada de ello. Tampoco fueron hallados proyectiles en el vehículo, de cuyo interior fueron sacados todos los elementos en el lugar de la demora.

Concluye que no hubo secuestro de arma, nada muestra que haya existido un arma ni en la muerte del animal ni en la persecución, ni en los allanamientos, ni posteriormente cuando terminan deteniendo a Z.. No hay ningún otro elemento, ni dermo test, ni secuestro de vaina, de impactos de balas, en camioneta, en animal, nada que pueda decir que se utilizó un arma.

La falta y carencia de antecedentes penales de sus pupilos, lo que manifestaron, asumiendo responsabilidad de haber estado en el lugar, de haber sido -sobre todo D. y C.- parados en ese lugar, de sí haber andado en ese...

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