Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-03-2017

Número de sentencia13
Fecha06 Marzo 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de marzo de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "VIA BARILOCHE S.A. S/QUEJA EN: ASMUS, MIGUEL N. C/ VIA BARILOCHE S.A Y OTROS S/SUMARIO (l) (M 4177/13)" (Expte. N° PS2-84-STJ2016 // 28438/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 3/11, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó -en lo aquí pertinente- a la co-demandada VÍA BARILOCHE S.A. a abonar al actor en la proporción establecida en los considerandos (81%), una suma de dinero en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, SAC., vacaciones no gozadas e intereses, multa del art. 80 LCT. y del art. 8 ley 24.013 (mínimo), más intereses. Asimismo a la entrega de certificado de servicios y remuneraciones, conforme los parámetros reconocidos en la sentencia.
Ello motivó que la co-demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el que fuera declarado desierto por providencia de Presidencia, como surge de la copia obrante a fs. 24.
2.- Que, con el fin de comprender lo acontecido cabe referir que al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la co-demandada Vía Bariloche S.A. -copia sin cargo de fs. 13/18 vlta.-, en el punto IV de su escrito otorga caución, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 58 de la Ley P 1504 por resultar imposible -expresa- el depósito en efectivo del monto de la sentencia. Solicitó al a quo autorice la sustitución.
A fs. 19 acompaña copia del escrito de solicitud de prórroga -15 días- presentado el 21.12.2015 a las 11:01, en virtud de lo resuelto por el a quo con fecha 14.12.2015 en los autos principales, respecto de la intimación a presentar la póliza del seguro de caución, pero no acompaña copia de la providencia mediante la cual -manifiesta- el Tribunal lo intimó.
A fs. 20/22 obra copia de escrito de revocatoria interpuesta contra la providencia de fecha 01.03.2016 -fs. 24- que resuelve tener por desierto el recurso extraordinario, solicitando suspensión de plazos hasta que se resuelva dicho recurso.
Contra esta providencia interpone la queja ahora en estudio.
3.- Que, de conformidad con las prescripciones del ordenamiento procesal del fuero, // ///
el recurso de queja debe ser interpuesto en el término de cinco días, con la ampliación que en su caso corresponda en razón de la distancia (conf...

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