Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 15-02-2017

Fecha15 Febrero 2017
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 15 de febrero de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Liliana L. Piccinini, Ricardo A. Apcarian y Ariel Gallinger –este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 265, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “SISTERNA, Susana Beatriz y GONZALEZ, Domingo Gastón s/Atentado contra la autoridad agravado y resistencia contra la autoridad s/Casación” (Expte.Nº 28476/16 STJ), elevados por el Juzgado Correccional Nº 10 de la IIIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 8, de fecha 26 de febrero de 2016, el magistrado a cargo del Juzgado Correccional N° 10 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo aquí pertinente- no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa y el imputado Domingo Gastón González (art. 76 bis en función del art. 27 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, el doctor Jorge Alejandro Pschunder dedujo recurso de casación en representación de Domingo Gastón González, el que fue declarado admisible por el a quo (fs. 249/250 vta.) y por este Cuerpo (fs. 258 y vta.).
1.3. Se dispuso entonces que el expediente quedara en la Oficina para su examen por parte del recurrente (arts. 435 y 436 C.P.P.).
1.4. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal, los autos han quedado en condiciones de ser tratados en definitiva.
/// 2. Agravios del recurso de casación.
En lo sustancial, la defensa sostiene que se denegó la probation con motivo del antecedente de condena del 11/05/2005 y afirma que esta se encuentra fenecida y no puede tenerse como antecedente para denegar el beneficio toda vez que “pasaron 10 años y 6 meses de la condena anterior”.
Refiere una clara violación de la ley y, finalmente, pide que se revoque el fallo en cuanto deniega la suspensión del juicio a prueba y se haga lugar al beneficio solicitado para el imputado.
3. Dictamen de la Fiscalía General:
El señor Fiscal General alega que el dictamen del Agente Fiscal que se opone al otorgamiento del beneficio es nulo, en tanto se fundamentó en una norma inaplicable al caso. En consecuencia, prosigue, la sentencia cuestionada adolece del mismo vicio. Hace una reseña del trámite y argumenta que los antecedentes tomados en cuenta habían caducado por el paso del tiempo y, en consecuencia, no debieron obstaculizar la concesión. De lo anterior concluye que corresponde hacer lugar al planteo de la defensa.
4. Hechos reprochados:
De acuerdo con la requisitoria de elevación a juicio, se le reprocha al imputado el siguiente hecho: “ocurrido el día 7 de marzo de 2.013, a la hora 16 estimativamente, en circunstancias en que Miguel Angel Mariñanco, acompañado por el Sargento Churrarí, el Sargento 1º Cerda, el Cabo Flores y el Agente Huinca, se encontraban en el interior del domicilio sito en calle Mascardi 1515 de [l]a ciudad [de San Carlos de Bariloche], llevando a cabo un allanamiento en calidad de empleados de la policía de Río Negro, vistiendo el uniforme correspondiente a dicha fuerza, a efectos de proceder a la detención de...

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