Sentecia definitiva Nº 13 de Secretaría Penal STJ N2, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de sentencia13
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25698/12 STJ
SENTENCIA Nº: 13
PROCESADO: S. O.A.
DELITO: LESIONES LEVES EN CONCURSO REAL CON COACCIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 17/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – CERDERA (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., O.A. s/Lesiones leves en concurso real con coacción s/ Casación” (Expte.Nº 25698/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 211) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 60, del 13 de diciembre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a O.A.S., como autor de los delitos de lesiones leves en concurso real con coacción (arts. 89, 55 y 149 bis segundo párrafo C.P.), a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, que se unificó con la sanción impuesta en la causa Nº 988-J.E.X por los delitos de violación de domicilio, lesiones leves y amenazas (arts. 150, 89, 149 bis primer párrafo y 55 C.P.) en la pena única de dos años y ocho meses de prisión, con costas (fs. 189/192).

1.2.- Contra lo decidido, a fs. 200/205 la Defensora Oficial, en representación del imputado, dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo (fs. 206/207).

2.- Agravios de la casación:

En prieta síntesis, la defensa entiende que la sentencia fue dictada en inobservancia de la ley sustantiva
///2.- y adjetiva, en violación al principio de inocencia y con errónea aplicación del principio in dubio pro reo, en los términos expresados por el art. 429 incs. 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Entiende que la responsabilidad de S. no ha sido acreditada con el grado de certeza que la etapa reclama, y solo se ha valorado parcialmente la prueba, dando por probados extremos que no han sido debidamente acreditados, por lo que la sentencia resulta ser parcial y violatoria de los principios de la lógica y la sana crítica racional.

Sostiene en tal sentido que los elementos de prueba colectados no han sido suficientes como para tener por acreditado con certeza que su defendido haya cometido las acciones típicas por las que resultó condenado en autos, de modo que no se alcanza a desvirtuar su férrea negativa.

3.- Hechos reprochados:

El a quo tuvo por acreditado el hecho atribuido, “ocurrido en fecha 21 de febrero del 2010, alrededor de las...

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