Sentencia Nº 13 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Número de sentencia13
Fecha02 Marzo 2022
MateriaS.A.F. S/ AMENAZAS ART.149 BIS

Legajo: C-001799/2021-J1 Carátula: “SEGURA A.F. f/ AMENAZAS ART.149 BIS - VD/VG VICT.: V.M.C. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: Fecha: Sala: Centro Judicial: Juez interviniente: C., P.A.H. Audiencia Apelación 02/03/2022 Sala Virtual Concepción 4 (Zoom 21) Concepción Dres. E.L.S., J.A. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputado: D.N.I. N°: Domicilio real: DE ARCADIA Comparece: SEGURA, ARIEL FABIÁN 24.643.925 PALO BLANCO - (RUTA VIEJA - EX 38.) - LOCALIDAD NO (observaciones) #4CSRF Datos de la/las Victimas: Víctima: VELÍZ, MARÍA CRISTINA D.N.I. N°: 40.918.452 (381)-2529370 BARRIO 1 DE MAYO II - MANZANA "C" - LOTE 4 - SI #7CSRF Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Defensor: Dra. ARGAÑARAZ, MARIA FLORENCIA M.P.: 2386 Email: florenciaarg21@gmail.com Domicilio Constituido: Su despacho #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Especial De Conclusión De Causas Y Remanente De La Ley 6203 (3814473183) Fiscal titular: Dr. Fernández Mariano Secretaria de la Fiscalia Regional: Dra. V.M. de los Ángeles Domicilio constituido: Su Despacho Motivos de Impugnación: (Minuto 00’17”) En la ciudad de Concepción, provincia de Tucumán, a los 2 días del mes de marzo del año 2022 siendo horas 11:04, se da inicio a la presente audiencia de impugnación, tribunal colegiado integrado por S.S.E., S.C.J. y S.H.P., se constituyen en el marco de la causa caratulada: C- 001799/2021-J1SEGURA ARIEL FABIÁN f/ AMENAZAS ART.149 BIS - VD/VG - VICT.: V.M.
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C..- Audiencia para lectura de sentencia dictada por el

tribunal.
- (Minuto 00’43’’) S.S.. Dado que no se ha podido conectar el imputado desde el lugar donde se encuentra alojado (comisaría de Concepción). No obstante lo cual dado que es una audiencia par comunicar la decisión de tribunal la misma se va a dar inicio conforme lo establece el Art. 314, con las partes que comparecieron a la audiencia, sin perjuicio de que se notifique por escrito en el lugar de alojamiento el Sr. S.. ACREDITACIONES: Dra. M.F.A., abogada de la defensa, M.P.: 2386. (Minuto 01’23”) Dra. M. de los Ángeles V., secretaria de la fiscalia regional, a cargo de la fiscalía de Conclusión de causas Dr. F.M., tiene instrucciones de escuchar la sentencia. (Minuto 01’50’’) Sra. V.M.C. - victima. (Minuto 01’56’’) S.S.. Como lo autoriza el Art. 17 y las disposiciones relativas a las comunicaciones de las decisiones del tribunal, proponen a las partes diferentes modalidades para dar a conocer la sentencia. Les consulta: _Lectura Integral de la sentencia. _Lectura de los considerando y parte dispositiva. _Lectura de parte dispositiva y remitir inmediatamente dentro del chat de la reunión, el texto integro de la sentencia en formado PDF, será agregado al acta. INTERVENSIONES: Defensa - Dra. A.F.: (Minuto 03’16’’) A consulta de S.S., responde que la ultima opcion esta bien. Lectura de la parte dispositiva MPF - Dra. V.M. de los Ángeles: (Minuto 03’29’’) A consulta de S.S., A. a la lectura únicamente de la parte dispositiva. (Minuto 03’35’’) S.S.. En razón de lo que las partes acordaron, en virtud del Art. 17. El tribunal va a dar lectura de la parte dispositiva, remitiendo texto integro en el chat de la sala virtual, para que cada una de las partes puedan leerlo. #18CSRF Observaciones: _Se Inicia 11:04 debido a problemas de conexión con la comisaría de C., donde se encuentra alojado el imputado Sr. S.. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL  Sentencia N°: /2022. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día 02 de Marzo de 2022, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y M., conformado por los señores jueces Dr. E.L.S., el Dr. J.A.C., y el Dr. P.A.H., ejerciendo la presidencia de este Tribunal el nombrados, con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el 001799/2021-J1, caratulado S., A.F. s/ Amenazas Art.149 Victima: V., M.C.. Intervinieron en instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante la señora defensora técnica Dra. M.F.A., por el encartado A.F.G.; en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor auxiliar de fiscal Dr. E.E.P., y la víctima M.C.V.. I. Antecedentes: 1.1. Que en fecha 29/11/2021 se dictó resolución por parte de la señora jueza Dra. A.M., con motivo de la audiencia revocación de condicionalidad de la condena llevada a cabo en dicha fecha. La decisión adoptada resolvió: I).-HACER LUGAR a la revocación de la condicionalidad de la condena que viene sufriendo el Sr. SEGURA, A.F., D.N.I. N° 24.643.925, atento a lo considerado y lo expresamente dispuesto por la ley 24.660 y art. 347 y siguientes

N.C.P.P.T.-II).
-LLAMAR la atención al Sr. defensor B.N.A., a fin de que en lo sucesivo tenga en cuenta la buena fe procesal y aporte datos fidedignos cuando se le realizan preguntas en las

audiencias.
- III).- ORDENAR que el Sr. S., A.F. pase a la Unidad Penitenciaria N°3.- IV).- COSTAS, conforme el orden causado, de acuerdo al art. 330

N.C.P.P.T.- V).
- NO HACER LUGAR a la revocatoria del punto 2 solicitada por la defensa técnica.- VI).- TENER PRESENTE la reserva de impugnación planteada por la defensa técnica.- VII).- ORDENAR que se realicen las comunicaciones pertinentes, quedando en este acto debidamente notificadas las partes presentes, debiendo notificar a la víctima de autos (...) 1.2. Interposición del Recurso escrito: En fecha 06/12/2021, el Dr. B.N.A., anterior defensor técnico del penado A.F.S., interpuso recurso de apelación en contra de la decisión mencionada. Con relación a las condiciones de tiempo, lugar y modo, manifiesto que los requisitos se encuentran satisfechos porque el recurso se interpuso según el procedimiento dispuesto por el art. 311 y subsiguientes del CPPT, en cuanto al cumplimiento de plazos legales y forma de presentación. Indica que el escrito se presentó por quien se encuentra legitimado para hacerlo, tratándose de una resolución expresamente apelable. Expone cuales son los vicios que presenta la resolución, y que afectaron el proceso de raciocinio del juez a quo, identificando los mismos en el acápite procedencia del recurso. Afirma que el fundamento del recurso estriba en la falta de fundamentación suficiente lo que lo descalifica como acto jurisdiccional válido, por no avocarse al tratamiento de lo planteado; que esa falta de avocación indica que el juez no se adentró a tratar y meritar los planteamientos esgrimidos lo que habla a las claras de una falta de motivación suficiente. Señala que la defensa, al inicio de la audiencia en la que se dictó la resolución impugnada, manifestó cuestiones referentes al perdón y a la cohesión familiar como pilares del sistema judicial argentino. Que se desarrollaron dos audiencias consecutivas con días de por medio, y que la Sra. C.V. asistió a la primera de ellas manifestando que ella volvió con S., el imputado, porque lo perdonó y que no realizó ninguna denuncia; que la hicieron firmar un papel; que ella habló con la psicóloga nada más y que no sabe leer ni escribir; que ante ello la jueza de ejecución suspendió la misma y manifestó que las partes debían venir con más información para resolver la cuestión. Posteriormente se llevó a cabo la segunda audiencia en donde la víctima ya no concurrió, a pesar de ello y sin considerar la posición de la víctima, la A quo revocó la ejecución condicional que beneficiaba a S., con fundamentación puramente abstracta y retribucionista, sin adentrarse a considerar las manifestaciones hechas por la víctima, que sustentaba su posición en el perdón y la cohesión familiar. Que sin tener en cuenta estas cuestiones, particularmente lo manifestado por la víctima y el fundamento desplegado por la defensa: perdón, cohesión familiar, ultima ratio del derecho penal, funcionalidad de la pena, etc., la jueza procedió a revocar sin más la condicionalidad de la pena que había recibido el imputado, sin tener en cuenta las manifestaciones realizadas por la víctima y resolviendo sin escucharla en aquella audiencia que se había ausentado. Que luego de aquella audiencia, la victima C.V. envió un video a familiares de la víctima, previo informar que no pudo asistir a aquella audiencia en la cual se tomó aquella decisión que hoy es cuestionada. En aquel video, que solicita se exhiba como prueba, la víctima manifestó cuestiones importantes para decidir el recurso, y escuchar a la víctima en lo referente al tema del recurso 1.3. Aceptación del recurso: El recurso fue aceptado por el A-Quo, mediante resolución de fecha 07/12/2021, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 313 del NCPPT. 1.4. Sustanciación del recurso: Sustanciado el recurso, el Ministerio Público Fiscal formuló respuesta por escrito. Solicitó el rechazo del recurso por considerar que se trata de un mero disenso, que la sentencia en crisis esta debida y suficientemente fundada. Que la jueza expresó y justificó plenamente su labor selectiva tanto en la aprehensión y valoración de los hechos y de las pruebas, como de las normas jurídicas. Dice que el fallo refleja racionalidad, argumentación coherente, con contradicciones y constringente. Que hay congruencia entre la sentencia, la pretensión y la oposición. Que el escrito de impugnación no reúne los requisitos mínimos y esenciales de una expresión de agravios. Dice que el recurrente no explico porque la sentencia tiene fundamentación abstracta y retribucionista y que se trata de un mero disenso, no un agravio. 1.5. Audiencia Art. 314 CPPT : En fecha 21/02/2022 se llevó a cabo la audiencia prevista por el Art. 314 del CPP, donde el impugnante expreso los fundamentos de los motivos esgrimidos en sus respectivos escrito de impugnación. Intervenciones de las partes en la Audiencia del Art. 314: I.5.1.a. La parte impugnante: Según acta de audiencia, otorgada la palabra a la parte impugnante, se apersona la Dra. M.F.A. como nueva defensora técnica del imputado S.. Fundamentó el recurso diciendo que la resolución de fecha 29/11/2021 desconoció consideraciones de hecho que afectan a la misma y dan lugar a consideraciones de...

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