Sentencia Nº 128226 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia128226
Año2022
Fecha13 Abril 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIDOS

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de abril del año dos mil veintidós, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 128.226, caratulado: "MPF C/ (...) S/ AMENAZAS, LESIONES Y DAÑOS, VIOLACION DE DOMICILIO, LEY 26.485", y su acumulado Expte. nº 127.787, ambos seguidos respecto de (...); y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por el Sr. Fiscal Dr. W.A.M., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., arribaron a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (...), como constitutivo de los delitos de Amenazas Simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal), en un contexto de violencia de género, conforme Ley 26.485, en perjuicio de (...), y Amenazas Simples (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal) en perjuicio de (...), los que concursan en forma real entre sí (art. 55 del Código Penal) - Expte. Nº 127.787 -; y de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, Violación de Domicilio, Daños y Amenazas Simples (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 150, 183 y 149 bis, primer párrafo, primer supuesto del Código Penal) en un contexto de violencia de género, conforme Ley 26.485, en perjuicio de (...); y Amenazas Simples y Lesiones Leves (arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 89 del Código Penal) en perjuicio de (...), los hechos descriptos concursan de manera real (art. 55 del Código Penal), actuando el imputado en calidad de autor (art. 45 del Código Penal) – Expte. nº 128.226 -.

Que, en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...), como autor de los delitos mencionados a la pena de 8 Meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 346 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, en atención a la condicionalidad de la pena, peticionaron en audiencia que, por el término de dos años, cumpla con las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inciso 1º, y del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo (...), la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada. Asimismo, en dicha audiencia las partes de común acuerdo, incorporaron la calificación de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en perjuicio de (...), correspondiente al hecho investigado en el Expte. Nº 128.226, calificación que por error involuntario no se había consignado en el acuerdo; y asimismo, determinaron los términos de la regla de conducta pactada en los términos del art. 27 bis inciso 2º del Código Penal.

En lo que respecta a las víctimas, se celebró audiencia con los Sres. (...) y (...), quienes prestaron su conformidad con el acuerdo arribado.

CONSIDERANDO:

I.-) Primer hecho:

Que en el Legajo nº 127.787 se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: Denuncia...

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