Sentecia definitiva Nº 128 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2010

Número de sentencia128
Fecha24 Agosto 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24157/09 STJ
SENTENCIA Nº: 128
PROCESADO: D. M.
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24/08/10
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D., M. s/Abuso sexual calificado en concurso real con robo calificado s/Casación” (Expte.Nº 24157/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 515) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 32, del 15 de septiembre de 2009, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a M.D. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de armas en concurso real con abuso sexual con acceso carnal calificado por el uso de armas (arts. 166 inc. 2, 119 primero, segundo y cuarto párrafo inc. d, y 55 C.P.).

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Marta Gloria de las Mercedes Ghianni dedujo recurso de casación en favor de D., que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios introducidos en el recurso:

En primer lugar, y en cuanto al hecho de robo –que admite-, la casacionista cuestiona que no se ha probado la utilización del arma incautada, circunstancia que niega.

Por otra parte, alega que la relación sexual entre su
///2.- asistido y la víctima existió pero fue consentida por ésta, y que –según los dichos de D.- fue anterior al robo. También impugna la verosimilitud de los dichos de la víctima sobre este aspecto. En tal sentido, entiende que la sentencia es arbitraria porque no se valoró en juicio el peritaje psicológico, prueba que considera esencial y que era favorable a su defendido. Por otra parte, alega la violación del debido proceso y el principio de igualdad de armas, así como la necesidad de confrontación del imputado y la víctima, que entiende contemplada en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aun cuando el Código Procesal Penal admita la posibilidad de exclusión de la sala del imputado al momento de la declaración de la víctima, lo que sucedió en el presente caso.

Asimismo, sostiene que se ha violado el principio del in dubio pro reo y el debido proceso, dado que en cuanto al delito contra la integridad sexual sólo se cuenta con los dichos de la víctima para incriminar a D., los cuales considera insuficientes, además de cuestionar nuevamente su verosimilitud. Entiende que deben valorarse diversas pautas tales como la edad del imputado y que éste tenía preservativos en su poder.

Cita jurisprudencia en abono de su postura y solicita que D. sea absuelto por este último delito, por el beneficio de la duda. Por misma razón, pide asimismo que se le imponga el mínimo de pena por el delito de robo simple, por entender que no quedó probado que haya utilizado un arma para la sustracción de los bienes del local comercial, y
///3.- teniendo en cuenta que es primario y que no registra antecedentes.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha al imputado el siguiente hecho: “… el día 19 de septiembre de 2008, alrededor de las 10:30 hs, M.D. ingresó al local comercial denominado \'GSM\', dedicado a la venta de telefonía celular de la empresa Claro [sic], ubicado en calle Belgrano n 675 de San Antonio Oeste, encontrándose en ese momento en el negocio una cliente y la dueña del mismo, C.S.C. Una vez que se retiró la cliente del comercio, D. consultó sobre celulares, comenzó a llenar un formulario para la activación, mientras C. se retiró hacia la parte de atrás del local, el imputado sacó un cuchillo y se lo colocó a la altura del cuello, pidiéndole que le entregue las llaves del local y cierre la puerta del mismo. Una vez cerrada la puerta de ingreso con llave, sacó de una bolsa, un bolso negro tamaño grande, colocando dentro de él celulares nuevos y usados de varios colores, cables USB, memorias, tarjetas telefónicas, cargadores, monitor de PC marca Samsung LCD, un gamulán color marrón, cartera símil cuero, dos billeteras, DNI y carnet de conducir a nombre de C.S.C., dinero en efectivo en billetes de $ 10, $ 5 y $ 2, y llaves de inmueble. Luego de esto, D. le pidió a la víctima que se introduzca en el baño del local, le puso el cuchillo en el cuello y le exigió sacarse la ropa, obligándola también a poner alto el volumen de la radio, para tapar los gritos de la damnificada. Desvestida la dueña del local, el encartado siempre amenazándola con el
///4.- cuchillo, se hizo succionar el pene llevándole la cabeza con la mano hacia abajo, y luego la penetró vaginalmente mientras le mordía los pechos. Posteriormente D. se retiró del inmueble, dejando encerrada a C.S.C. en el interior del mismo, siendo detenido en el acceso al Balneario Las Grutas alrededor de las 11:30 hs cuando circulaba en un taxi, vehículo Chevrolet Corsa, dominio DTT-098 conducido por Maximiliano Wicky, donde se le secuestró el producto del ilícito que se encuentra detallado a fs. 78/90” (conf. requerimiento de elevación a juicio citado a fs. 418/419 de la sentencia).

4.- Tratamiento de los planteos de la recurrente:

4.1.- Como ya adelanté, la casacionista alega que no se ha probado la utilización del arma incautada en el ilícito contra la propiedad. Concretamente afirma que el cuchillo se encontraba en el bolso al momento del hecho, que allí lo habría visto la víctima –por lo que luego lo reconoció- y que además, según el médico Gálvez, no es ese tipo de cuchillo el que podría producir el eritema que tenía C. en el cuello, sino aquéllos que tienen serrucho.-
Si bien al expresar su agravio la recurrente cita parcialmente lo resuelto por la Cámara sobre el particular, resulta conveniente recordar los argumentos considerados para tener por probada la utilización del arma en el ilícito en cuestión.

El señor Juez de Cámara de primer voto, doctor Pablo Estrabou -a cuya opinión adhirieron sus colegas doctores Francisco Antonio Cerdera y Jorge Bustamante-, manifestó: “… [M]e referiré en primer lugar a la utilización del arma
///5.- blanca por parte de D.. Este la niega, aunque reconoce que llevaba el cuchillo para devolverlo a Montesinos en horas de la tarde y que el cuchillo estaba adentro del bolso y que C. pudo verlo cuando colocaba los celulares en él. Lo pueril del ensayo defensivo se advierte no solo por la declaración de la víctima, que sin titubeos ni fisuras, en forma coherente relató la forma en que D. la atacó con el arma blanca, sino también en el eritema que se le produjo en el cuello (constatado por el médico actuante, doctor Fernando Gálvez a fs. 15), producto de apoyar el arma en el cuello volcado del pullover que utilizaba (lo que explica la naturaleza de la lesión, al no haber sido el acero directamente sobre la piel el causante). Pero además, y más importante a mi juicio, es el hecho de que poco tiempo después del robo -repárese en la hora en que la comisión policial de Las Grutas realiza el procedimiento: 11:15...

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