Sentencia Nº 128 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 19-10-2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de sentencia128
MateriaB.F.E.Y.O. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Legajo: 9/2013-I1 Carátula: BENITEZ FRANCO EDUARDO Y OTROS S/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: G.C.-.U.L.G.-.P.A. #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE LECTURA DE RESOLUCION DE SENTENCIA Fecha: 19/10/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 7 (ZOOM 18) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. H.P.A.; D.S.D., J.F., DR. CACICI, E.M. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputada: B.Y., FRANCO EDUARDO D.N.I. N°: 39.478.392 Fecha de Nacimiento: 30/01/1996 Edad: 25 AÑOS Domicilio real: OBISPO COLOMBRES 2720 CONCEPCIÓN Comparece: SI Datos de la/las Victimas: Víctima: URQUIZA, VICTOR MANUEL D.N.I: 14.466.073 Domicilio real: EUCALIPTUS 285 BARRIO MUNICIPAL CONCEPCIÓN Comparece: SI Datos de la/las Victimas: Víctima: GARZÓN, MARÍA ENRIQUETA D.N.I: 16.175.956 Domicilio real: ALMAFUERTE N° 220 CONCEPCIÓN Comparece: SI Datos de la/las Victimas: Víctima: PORRA, ALEJANDRO DANIEL Domicilio real: 24 DE SEPTIEMBRE 2395 CONCEPCION Comparece: NO Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Defensor Oficial: DR. ROBLES, JUAN ROBERTO Domicilio Constituido: SU ESTUDIO JURIDICO Datos de la Defensoría de Menores: Defensor Oficial: DR. GOMEZ, JOSE ROBERTO-II NOM Domicilio Constituido: SU DESPACHO #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos Contra la Propiedad E2 Fiscal Titular: DR. ROJAS, RAMON ENRIQUE Domicilio constituido: SU DESPACHO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Preside S.S D.H.. Pretensiones de la Defensa (Impugnante): (Taggeo 02'00") ACREDITACION. A la pregunta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, de si opta por lectura integra de sentencia, los considerandos mas parte resolutiva o solo parte resolutiva, responde que opta por lectura de solo parte resolutiva. #12CSRF Pretensiones MPF: (Taggeo 02'40") ACREDITACION. A la pregunta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, de si opta por lectura integra de sentencia, los considerandos mas parte resolutiva o solo parte resolutiva, responde que opta por lectura de solo parte resolutiva. Pretensiones de la Defensoría de Menores: (Taggeo 03'00") ACREDITACION. A la pregunta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, de si opta por lectura integra de sentencia, los considerandos mas parte resolutiva o solo parte resolutiva, responde que opta por lectura de solo parte resolutiva. Intervención del imputado: (Taggeo 04'40") ACREDITACION (la progenitora proporciona datos personales ante la falta de respuesta por parte del imputado). Intervención de la víctima U.V.M.: (Taggeo 03'42") ACREDITACION. Solicita lectura solo de parte resolutiva. Intervención de la víctima G.M.: (Taggeo 04'02") ACREDITACION. Solicita lectura solo de parte resolutiva. Observaciones: No comparece el Sr. P., A., ni los letrados, patrocinantes de la querella, Dr. R.A. y Dr. M.G.. (Taggeo 05'10") S.S procede a dar lectura de parte resolutiva. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: Sentencia N°: /2021. En la ciudad de C., provincia de Tucumán, a los 19 días del mes de Octubre del 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales C. y M., conformado por los señores jueces Dr. P.A.H.; Dr. S.D.J.F.; D.C.E.M., ejerciendo la presidencia de este tribunal el primero de los nombrados con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo número 9/2013-I1, caratulado B.Y.F.E Y OTROS s/ HOMICIDIO AGRAVADO VICT. G.C.-.U.L.G.-.P.A.. Intervinieron en esta instancia (audiencia virtual del artículo 314 del Código Procesal Penal de Tucumán), por la parte impugnante el letrado defensor Dr. Robles, R.; el imputado B.Y.F., D.N.I. N°39.478.392 quien se encontraba en compañía de madre; el representante de la Unidad Fiscal de Investigación y Enjuiciamiento de Delitos Contra la Propiedad E1, Dr. R.E.R.; el representante del Defensor de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida de la IIa. Nominación, D.G., J.R.. Asimismo, estuvieron presentes los familiares de las víctimas, el Sr. U.V.M. y la Sra. G.M. a E. (Art. 11 del CPPT) 1. Antecedentes: 1.1. Que habiendo tenido lugar el juicio de cesura en la causa del rubro, el Tribunal A quo conformado de manera unipersonal por el Dr. N.C.M.J., dispuso: "

I.- DECLARAR la COMPETENCIA para entender en la presente causa conforme ordena la ley 9.119 Art. 31 y

32.-

II.- En razón de que en el presente legajo se trata la situación procesal de un ADOLESCENTE en conflicto con la ley penal, voy a ORDENAR su NO PUBLICIDAD, por lo tanto, todos los REGISTROS e INFORMACIONES que deban llevar el nombre del declarado penalmente responsable (menor de edad al momento del hecho), DEBERÁN consignar sus INICIALES, correspondiendo la primera a su apellido, conjuntamente con su D.N.I. a los fines de su identificació n. Asimismo, ORDENAR la RECARATULACION del presente legajo debiendo consignar las iniciales del Sr. B.Y.F.E. (Art. 75 inc. 22 de la C.N.; CDN Art. 3, 37 y 40; Reglas de Beijing Art. 8 y 21; Reglas de Brasilia Art. 80, 81, 82 y 83; y Art. 393 del C.P.P.T.; Acordada de la CSJTNro. 515/13 y 600/19). -

III.- NO HACER LUGAR al pedido de absolución, sobreseimiento por inimputabilidad e incapacidad sobreviniente efectuado por la Defensa Técnica del Sr. B.Y.F.E. Asimismo, NO HACER LUGAR a su pedido de suspensión del proceso, todo conforme se

considera. -

IV.- NO HACER LUGAR al pedido de sobreseimiento por inimputabilidad e incapacidad sobreviniente efectuado por el Sr. Defensor de N., Adolescencia y Capacidades Restringidas de la II° Nominación. Asimismo, NO HACER LUGAR a su pedido de aplicación del Art. 10 inc. c) del C.P., todo conforme se

considera. -

V.- DECLARAR LA NECESIDAD DE APLICAR UNA PENA al ciudadano B.Y.F.E. (menor de edad al momento del hecho), D.N.I. Nro. 39.478.392, nacido el 30/01/1996, de 25 años de edad al dí a de la fecha, argentino, instruido, soltero, hijo de F.E.B. y de M.R.Y., domiciliado en calle Obispo Colombres Nro. 2.720, de la ciudad de C., por la presente causa y de conformidad a lo considerado (Art. 267, 393, 394, 395 y 400.3 del C.P.P.T.; Art. 4 de Ley 22.278 reformada por Ley 22.803; Art. 75 inc. 22 de la C.N.; Art. 3, 37 y 40.1 CDN; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de la Libertad -Reglas de la Habana Nro. 2, 12, 15, y 49; Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -Reglas de Beijín- Nro. 5.1, 6.1, 17.1). -

VI.- CONDENAR al ciudadano B.Y.F.E. (menor de edad al momento del hecho), D.N.I. Nro. 39.478.392, nacido el 30/01/1996, de 25 años de edad al día de la fecha, argentino, instruido, soltero, hijo de F.E.B. y de M.R.Y., domiciliado en calle Obispo Colombres Nro. 2.720, de la ciudad de Concepc ión; LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN EFECTIVA, accesorias legales y costas, por su responsabilidad penal declarada mediante sentencia de fecha 14/11/2017 de la Excma. Cámara Penal Sala I° del Centro Judicial C. en el marco del Expediente Nro. 9/2013, caratulado: "B.Y.F.E. Y OTROS S/ HOMICIDIO AGRAVADO - VICT.: G.C.-.U.L.G.-.P.A., por ser coautor (Art. 45 del C.P.) responsable de los delitos calificados definitivamente como DOBLE HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO (Art. 79 y 41 bis del C.P.), en concurso real (Art. 55 del C.P.) con el delito de AMENAZAS AGRAVADAS POR EL EMPLEO DE ARMA DE FUEGO (Art. 149 bis del C.P.), por los hechos ocurridos el 31 de diciembre del año 2012, del que resultaran ví ctimas C.D.G., L.G.U., y A.B.; en jurisdicción de la Comisaría de C., conforme lo considerado (Arts. 5, 12, 40, 41, 42 y 44 del C.P, Art. 4 de Ley 22.278 reformada por Ley 22.803).-

VII.- DISPONER para el cumplimiento de la condena ordenada en el punto precedente el ALOJAMIENTO del ciudadano B.Y.F.E. (menor de edad al momento del hecho), D.N.I. Nro. 39.478.392, en la UNIDAD PENAL Nro. 3 de la ciudad de C. n, previo examen médico y trámites de rigor. FIRME LA PRESENTE Y CUMPLIDOS los trá mites pertinentes, proceda el Sr. Jefe de la Unidad Regional Sur a hacer efectivo el traslado y alojamiento ordenado. A tal efecto, OPORTUNAMENTE OFICIAR al Sr. Director de la Unidad Penal Nro. 3, al Sr. Jefe de Servicios Penitenciarios de la Provincia de Tucumán, y al Sr. Jefe de la Unidad Regional

Sur. -

VIII.- REMITIR al Sr. DIRECTOR DE LA UNIDAD PENAL Nro. 3, copia de los informes médicos, psicológicos y socio ambientales practicados en la presente causa referidos al estado actual de salud del Sr. B.Y.F.E., a fin que CONTINUE CON EL TRATAMIENTO MEDICO indicado por los profesionales

intervinientes. -

IX. - COSTAS al condenado conforme al resultado arribado (Art. 29 inc.3 del C.P; y Art. 329 y 330 del C.P.P.T).-X.- LIBRAR LAS COMUNICACIONES pertinentes por intermedio de la Oficina de Gestión de Audiencias al Registro Nacional de Reincidencia (Art. 2 inc. 1 de Ley Nro. 22.217), debiendo remitir testimonio de la parte resolutiva de la sentencia de condena, acompañando fichas dactilares y antecedentes; a la División de Antecedentes Personales de la Policía de Tucumán (Art. 13 inc. "G" de Ley Nro. 3.656); a las oficinas de Mesa de Entrada Penal del Centro Judicial C., M. y Capital; y a la Secretarí a de Derechos Humanos de la C.S.J.T. (Art. 49 del Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán), a fin de que tomen conocimiento de la presente sentencia para su registración.-

XI.- DIFERIR LA REGULACIÓN DE HONORARIOS del Sr. Defensor Particular Dr. J.R.R., DEBIENDO el profesional actuante proponer las bases regulatorias y realizar la estimación de los mismos, como así también dar cumplimiento con los recaudos legales, previsionales y acreditar su condición de contribuyente ante la AFIP (Ley Nro. 5.480 y 6.059). -

XII.- OPORTUNAMENTE, firme la presente resolutiva, DEBERA la Oficina de Gestión de Audiencias dar cumplimiento con lo normado por el Art. 338 y cc del

C.P.P.T.-

XIII.- FIRME EL COMPUTO DE LA PENA, previa notificación a todas las partes, DEBERÁ la Oficina de Gestión de Audiencias REMITIR a la Sra. JUEZA DE EJECUCIÓN PENAL DE SENTENCIAS, copia del mismo, de la...

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