Sentencia Nº 1279/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Octubre 2018
Número de sentencia1279/9
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS VEINTIDOS /DOS MIL DIECIOCHO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia de Juicio Subrogante Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 1.279/9, caratulado: “GÓMEZ, M.S.A., seguido respecto de M.L.G., DNI 23.186.626, nacida el día 22 de diciembre de 1973, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, de nacionalidad argentina, de estado civil divorciada, con nivel educativo universitario completo -Profesora de nivel Inicial-, hija de E.F.P. y de E.J.G., con domicilio en calle España nº 690 de la localidad de Toay (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. O.A.C., la imputada y su Defensor Particular Dr. G.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de M.L.G. como constitutivo del delito de estafa, que concurre de manera real en trece oportunidades (artículos 172 y 55 del Código Penal), debiendo responder en calidad de autora (art. 45 del C.P).

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, y la carencia de antecedentes computables de la imputada, solicitaron se condene a M.G. como autora de los delitos mencionados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, con costas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 355 del Código Procesal Penal y 26, 40 y 41 del Código Penal.

A su vez, requirieron se disponga, en atención a la condicionalidad de la pena acordada, como reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.) por igual término al de la pena, las siguientes obligaciones: I) Fijar domicilio, del que no podrán ausentarse sin consentimiento o autorización del Juez encargado de la ejecución de la presente, y someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y orientación para personas en conflicto con la ley penal, con la frecuencia que este determine; II) Abstenerse de usar estupefacientes. III) No abusar de bebidas alcohólicas. IV) Someterse a una tratamiento psicológico. V) Realizar trabajos no remunerados en el merendero de Villa Germinal de esta ciudad, donde deberá concurrir dos horas cada quince días a prestar servicios.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por la imputada, como por su Defensor; reconociendo G. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

A su vez, de la referida audiencia surge la oposición al acuerdo interpuesta por la Dra. A.L.L. en representación del Sr. A.G., por entender que resulta idéntico al rechazado en dos oportunidades tanto en el incidente 1.279/7 y 1.279/8; como así también, del Dr. C.A.R., en representación de la Sra. L.E.,con iguales fundamentos a los de la colega nombrada y por considerar que no se advertía una satisfacción en lo que hacía a la cuestión patrimonial pese a tener habilitada la vía civil.

CONSIDERANDO:

I.- Que a fin de un mejor ordenamiento de los distintos hechos, entiendo que corresponde tratar cada uno de ellos, por separado, así:

1.-) Hecho denunciado por la Sra. N.V.:

En el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: la denuncia realizada por N.V. y las declaraciones prestadas en la sede del Ministerio Público Fiscal por la nombrada, W.F.A., J.R.G., E.A.S.G., H.M.P., R.O.G., E.S.G., E.V.A., D.D.S., S.R., V.M., V.G.J., M.B.R., G.A.U., M.R., N.B., R.R.R., E.N.M., F.R.S., E.M.M.C., M.P., D.E.H., J.A.M., M.P., J.A.M., L.E., J.A.M., W.G.V., E.S.G., C.O., J.R.M., R.E.C., N.C., N.C., M.C., D.U.Y., G.H., E.ribana Libertad Mena de C., M.B., A.R.G., A.A.A., J.R.M., H.A.S., N.B.R., A.L.S.M. y B.A.; informe de reincidencia de la Sra. M.L.G.; allanamiento realizado en calle Independencia nº 1.385 de la localidad de Toay, habitada por E.J.G. el día 22/08/2012 y paquete Nº 486, junto a una caja conteniendo: un recibo del Diario El Diario, de fecha 05/09/2011, vendiendo un automotor, una quinta y un terreno, otro de fecha 28/03/2011 donde se venden urgente terrenos, otro de 13/04/2011, 15/11/2011; tickets del Diario La Arena por publicaciones del 15/08/11, 30/03/2011, 11/03/2011, 33/07/2011, 12/10/2011, 12/10/2011, 19/09/2011, 19/09/2011; ordenes de publicidad del Diario La Arena referidos a venta de terrenos, en cuotas y aceptando autos en parte de pago, de fecha 18/06/2012, 29/06/2012, 04/05/2012, 13/02/2012, 16/05/2012, 28/11/2011, 30/03/2012; y allanamiento del domicilio M.G. con paquete nº 377 y 625, realizado en el calle España nº 630 Casa nº 36 el día 26/07/2012; fotocopia de certificación de firmas ante la E.A.S.L.A.; fotocopia de Cesión de boleto de compraventa de inmueble entre N.V. y M.G.; fotocopia de 11 P.s firmados por V.; fotocopia de Recibo de pago por la suma de $ 10.000,00 en concepto de cesión de boleto de compraventa de inmueble, firmado por M.G.; informe catastral del terreno ubicado en Ejido 046, Circunscripción I, Radio i, Manzana 97, Parcela 8, Partida Nº 672857, expedido por la Dirección General de Catastro; transcripción de Intervención Telefónica del abonado 02954-15695931, con cassette de intervención detallada, reservados bajo paquete nº 128/12 y su posible reproducción; informe expedido por la empresa Movistar perteneciente al abonado 02954- 15695931 durante los días 25, 26 y 28 de febrero de 2012; e informe expedido por el Registro Civil y Capacidad de las Personas respecto a E.G. y L.G..

Todo el marco probatorio reseñado, permite tener por acreditado el hecho que se le imputa a M.L.G. y recrearlo en los siguientes términos: “El 15 de enero del año 2010, N.V.V. realizó un contrato de cesión de boleto de compraventa de inmueble ubicado en Av Perón de la localidad de Toay (nomenclatura catastral Ejido 046, Circunscripción I, radio i, manzana 97, parcela 8,) con M.G.. En ese contrato M.G. le cede y transfiere a su favor todos los derechos y acciones correspondientes al boleto de compraventa de inmueble de fecha 31/07/1984, realizado entre los Sres, L.G. y E.G., que fuera cedido en fecha 07/01/1993 por la Sra. E.Y.G. a M.G.. A cambio de esta operación la Sra. V. debía pagar la suma de $ 45.000, de la siguiente manera ($10.000 en efectivo, y el saldo en cuotas de $ 500), del cual abonó la suma de $ 10.000 en el momento de la celebración del boleto y 13 cuotas por el valor de $ 500, firmando dicho boleto en el domicilio de un abogado de apellido M., domiciliado en la localidad de Toay. En marzo del año 2011, la Sra. V. y M.G. acuerdan encontrarse en la E.ribanía de Giansone, donde M.G. debía entregar la documentación para iniciar los trámites de escrituración, y así V. cancelar el total de la deuda. Allí, la Sra. G. presenta documentación incorrecta a los fines de escriturar, por lo que acuerdan un nuevo encuentro para que presente documentación original de los diferentes cesiones de derechos realizadas y los papeles de la sucesión del Sr. L.G.. Desde ese mismo momento la Sra. M.G. no volvió a atender su teléfono, ni se presentó en la escribanía. Con posterioridad, corroboró en virtud de un informe expedido por la Dirección General de Catastro, que el terreno en cuestión pertenece en un 50% a M.Y.R. y el 50% restante a A.G.M.; evidenciando claramente que fue objeto de una defraudación”.

2.-) Hecho denunciado por H.M.P.:

Respecto del mismo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: la denuncia realizada por H.M.P., y las declaraciones prestadas en la sede del Ministerio Público Fiscal por el nombrado, N.V., W.F.A., J.R.G., E.A.S.G., R.O.G., E.S.G., E.V.A., D.D.S., S.R., V.M., V.G.J., M.B.R., G.A.U., M.R., N.B., R.R.R., E.N.M., F.R.S., E.M.M.C., M.P., D.E.H., J.A.M., M.P., J.A.M., L.E., J.A.M., W.G.V., C.O., J.R.M., R.E.C., N.C., N.C., M.C., D.U.Y., G.H., E.ribana Libertad Mena de C., M.B., A.R.G., A.A.A., J.R.M., H.A.S., N.B.R., A.L.S.M. y B.A.; informe de reincidencia de la Sra. M.G.; allanamiento realizado en calle Independencia nº 1385 de la localidad de Toay, habitada por E.J.G. el día 22/08/2012 y paquete Nº 486, junto a una caja conteniendo un recibo del Diario El Diario, de fecha 05/09/2011, vendiendo un automotor, una quinta y un terreno, otro de fecha 28/03/2011 donde se venden urgente terrenos, otro de 13/04/2011, 15/11/2011; tickets del Diario La Arena por publicaciones del 15/08/11, 30/03/2011, 11/03/2011, 33/07/2011, 12/10/2011, 12/10/2011, 19/09/2011, 19/09/2011; ordenes de publicidad del Diario La Arena referidos a venta de terrenos, en cuotas y aceptando autos en parte de pago, de fecha 18/06/2012, 29/06/2012, 04/05/2012, 13/02/2012, 16/05/2012, 28/11/2011, 30/03/2012; y allanamiento del domicilio M.G. con paquete nº 377 y 625, realizado en el calle España nº 630 Casa nº 36 el día 26/07/2012; fotocopia de Boleto de Cesión de Derechos y Acciones sobre inmueble entre G., R.O. y P.; Fotocopia de Certificación de firmas ante E.ribano Público G.; Plano de mensura del inmueble presentado ante la Dirección de Catastro iniciado por P.C.; Fotocopia de Boleto de compraventa de automotor entre G. y P.; Fotocopia de Libre de deuda de servicios municipales expedido por la Municipalidad de Toay a nombre de J.R.G.; Fotocopia de Cesión de Derechos entre F.T. y E.V.A. (verdadera cesión de derechos del mismo inmueble); Fotocopia de Certificación de firmas entre T. y A.; Fotocopia de documento de reserva de A.; Fotocopia de Boleto de Compraventa de automotor entre S.G. y S.D.D.; Fotocopia de Rescisión de Contrato de Compraventa de Automotor; Informe de condiciones socio-ambientales de la vivienda del ciudadano R.O.G.; Tomas fotográficas del inmueble de calle Poblador Desconocido donde habita G.; Parte de Novedades cursado por Oficial Principal R.V.A.A., sobre automotor; A. de secuestro judicial del automotor Peugeot 206 realizado en el domicilio D.D.S...

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