Sentencia Nº 127852 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia127852
Año2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO: 75 /22.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de agosto de 2022, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo 127852, que por los delitos de lesiones y amenazas se le siguen a (…), y;

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del Art. 317 del C.P.P., el Dr. W.M. en representación del Ministerio Fiscal realizó un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano (…): el día 6 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 15:00 horas aproximadamente, en momentos en que (…) se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en su domicilio, sito en (…), que compartía con su familia conformado por su pareja (…) y una hija que tienen en común, es que ante el pedido de su pareja para que se retire del lugar, provocó que (…) se ofusque y la tomó del cuello, le propinó 2 patadas a la altura de la cintura, causándole lesiones. Posteriormente le sacó el celular, se sentó en la cama y le manifestó “a vos te voy a cagar matando”. El día 04/02/2022 siendo la 1:30 de la madrugada, en momentos en que (…) se encontraba en el domicilio de su pareja (…), sito en (…), ante los reiterados pedidos de (…) de que se retire del domicilio -toda vez que pesaba sobre el mismo una medida de restricción de acercamiento que se encontraba vigente, por L. 126001- éste se ofusca nuevamente y le propina un golpe a la altura de la cabeza causándole lesiones, todo mientras ella tenía en sus brazos a la hija que ambos poseen en común. (…) se dirigió a su habitación con la beba, momento en que (…) se la sacó bruscamente de sus brazos, la zamarreó, ingresó a la cocina y tomó una cuchilla mientras le manifestaba "te voy a matar a vos y a la nena , más vale que no te muevas ni llames a nadie", pasando la cuchilla cerca del cuello de la niña, todo ello hasta que arribó al lugar personal policial, a raíz de un llamado al 101 realizado por una vecina y procedieron a la detención de (…). Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente –dos hechos independientes entre sí-, en concurso real con amenazas simples –un hecho- y amenazas calificadas por el uso de un arma –un hecho-, todo en concurso real conforme los términos de los Arts. 89 en relación al 92, 80 inc. 1º, 149 bis 1º párrafo, 1º y 2º supuesto y 55, todos del C.P., valorado en el marco de la Ley 26485.

A su turno la Defensora Oficial Dra. S.B.G. sostuvo que controvertía la acusación fiscal por ambos hechos, entendiendo que no va a ser suficiente con la prueba a reunirse en juicio para tener por acreditado la ocurrencia de los hechos en los términos descriptos por Fiscalía.

Llevada a cabo la Audiencia de Debate Oral, el Ministerio Fiscal luego de analizar la prueba producida y agregada, entendió que quedaron probados todos los extremos mencionados en el alegato de apertura, tanto los hechos como la calificación jurídica con la cual (…) llegó acusado. Teniendo en consideración los hechos, quedo claro que (…) es responsable de dos hechos, uno ocurrido el día 6 de diciembre del 2021, a las 15 horas aproximadamente, en momentos en que (…) se encontraba en el domicilio que compartía en ese momento con (…), (…). En ese contexto, (…) la agrede físicamente provocándole lesiones así como también le propina amenazas, básicamente le dijo “te voy a cagar matando”. Este primer hecho quedó probado. Las lesiones fueron descriptas no solamente por la denunciante al momento de radicar la denuncia y también se lo manifestó a una testigo testigo clave que es la licenciada (…), quien la pudo escuchar y pudo constatar no sólo las lesiones sino también las amenazas que había proferido (…) y el miedo, temor y angustia que sintió (…) al momento de la ocurrencia de los hechos. La denunciante manifestó en debate que nada de eso era cierto, pero los hechos quedaron probados, porque debe tomarse el relato de (…) al momento de los hechos por las características particulares que tiene este delito, el ciclo de la violencia y la retractación. Las lesiones no solamente fueron corroboradas sino que también fueron escuchados por una profesional que hizo una escucha activa al momento de los hechos, dónde pudo contemplar el miedo que (…) le tenía a (…). Las lesiones también fueron constatadas, hay coincidencia temporo espacial de los hechos, de la lesión que fue constatada en el informe de Sanidad Policial de fecha 7 de diciembre del 2021 suscripto por el doctor (…), prueba documental que fue discutida al momento del ofrecimiento de prueba. Se opuso la Defensa a la incorporación de la misma y fue aceptada por el juez correspondiente como una prueba válida para ser incorporada en debate. También quedaron probadas las lesiones con las fotografías que acompañan la denuncia que realizó (…). En cuanto al segundo de los hechos, ocurrido el día 4 de Febrero del 2022 a la 1:30 aproximadamente, momentos en que (…) se encontraba nuevamente en la casa (…), pese a que (…) ya tenía una restricción de acercamiento vigente para con (…) -no obstante ello, se encontraban conviviendo nuevamente- es que a raíz de una discusión (…) se torna violento, la agrede físicamente mediante golpes a (…), toma un cuchillo y comienza a manifestarle amenazas de muerte, concretamente le dice “te voy a matar a vos y a la nena, más vale que no te muevas ni llames a nadie”, pasando el cuchillo cerca del cuello de la niña. Este hecho, afirmó, también quedó acreditado. Primero, por la denuncia de (…) quién manifestó concretamente qué fue lo que ocurrió ese día, pero además, por otra prueba independiente, como es el testimonio del cabo de policía (…), quien concurrió a la presencia policial a raíz de un llamado al 101 que hizo una vecina. (…) dijo que tuvieron que ingresar por la fuerza al domicilio, que no les abrían la puerta, que cuando ingresaron, se encontraron con (…) totalmente exaltado, con (…) totalmente angustiada pidiendo ayuda y lesionada; que (…) tenía a su hija en brazos, que no quería acceder a entregarla y que tampoco desistió de su accionar si no que fue necesario hacer uso de la fuerza pública para detenerlo. En idéntico sentido se expresó el oficial de policía de la Unidad Funcional de Género, (…), que además puso de manifiesto que efectivamente -y como lo dijo la denunciante al momento de radicar la denuncia- (…) tenía un cuchillo, que no sabe las circunstancias en las cuales (…) lo dejó, lo cierto es que aparece en el piso y fue secuestrado, actualmente se encuentra en la oficina de efectos secuestrados de Oficina Judicial. Es decir que hay dos policías que dan cuenta de ello y que llegan al hecho inmediatamente posterior a que ocurriera. También hay una testigo presencial, (…), quien brindó detalles previos a que llegara la policía y que dan cuenta de la agresión y de la situación que se vivió, precisamente las quejas y los gritos y la angustia de la señora (…) para con esta situación. La víctima fue asistida por el equipo técnico de la Unidad Funcional de Género en donde pudo relatar a la licenciada (…), y da cuenta del miedo que tenía, la angustia y el cansancio. Mencionó varias veces el cansancio que tenía (…) por todo lo vivido. La doctora (…), profesional del servicio de Sanidad Policial, constató las lesiones respecto de este hecho y dónde efectivamente también hay coincidencia temporo espacial entre la denuncia realizada, lo manifestado por la vecina, lo manifestado por el personal policial y las lesiones constatadas y certificadas en el informe de fecha 4 de febrero del año 2022, informe que también fue cuestionado en la audiencia de procedimiento intermedio y también fue admitido por el juez como prueba documental. (…) dice -según consta en el informe de la Unidad Funcional- que ella no quiere estar con (…), que (…) se le mete en su casa, que las medidas de restricción no son suficientes, que cuando sale de estar detenido directamente se instala en su casa, que vive amenazada, que está cansada, que nadie hace nada, ni la justicia ni la policía, él entra y sale y hace lo que quiere. Con esa (…) hay que quedarse, con el relato que hizo al momento de los hechos y de la denuncia, al momento de la explosión de la violencia en ese círculo de violencia de género que existe en la pareja sin duda asignada por la violencia de género. Lo dijeron tres profesionales, la licenciada (…), la licenciada (…) y la licenciada (…), dos asistentes sociales y una psicóloga, que sin duda se está ante una pareja asignada por la violencia de género con los ciclos particulares que tiene toda situación signada por la violencia de género, y sin duda cuando la víctima pide justicia, pide ayuda, pide colaboración, es ante la explosión violenta de su agresor; y es con esa (…) con quien deben quedarse, pese a lo que dijo en audiencia, donde claramente se puede ver a una denunciante totalmente retratada y minimiza los hechos, trata de justificar, siendo ello propio del ciclo de la violencia. En estos casos, es donde los operadores judiciales deben actuar con una mirada con perspectiva de género para salvar estas deficiencias que impiden que se pueda llegar con una víctima que tenga participación activa en un proceso judicial. (…) trata de ser bueno, de perdonar, porque precisamente lo que quiere es mejorar su situación procesal. Ello fue en cierta forma facilitado por personal policial en la dependencia, lamentablemente. Prueba de ello es la prueba documental que ofrece la defensa donde se pueden ver 6/7 fotos de (…) con su hija y con la denunciante, tomadas en el lugar de detención y dos informes en donde se pone de manifiesto y se deja constancia de que se han comunicado con la fiscalía y que la fiscalía menciona que siendo víctima del delito por el cual se encuentra detenido, no corresponden las visitas. Pese a ello, (…) también mencionó que hacía una semana se vieron y que hay un oficial que les permite verse. Sin (…) no llegó a esta etapa del juicio en las...

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