Sentencia Nº 125792 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia125792
Año2022
Fecha28 Marzo 2000
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA Y TRES/DOS MIL VEINTIDOS.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veintidos, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo Fiscal nº 125792, caratulado: “MARIA REYES ANA MERCEDES Y WILBERGER KATHIANA M. (DAM) S/ ROBO” y sus acumulados nº 125784; 125434; 125679 y 125775, seguidos todos contra J.E.R., argentino, soltero--concubino--, de 32 años de edad, con instrucción primaria completa, nacido en Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, el 24 de noviembre de 1989, hijo de P.A.R., D.N.I. nº 40.945.267, domiciliado en calle Italia nº 2385 de esa ciudad, donde vive con su madre; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 7 de marzo de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 21 de marzo del corriente, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., el Defensor Oficial Dr. J.J.H. y el imputado J.E.R., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado R., de los delitos de robo simple en cuatro oportunidades en concurso real entre sí, los que concursan de manera material con el delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 164, 55 y 42 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de tres años de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 21 de marzo de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia de los hechos que se le endilgan y la autoría de los mismos, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.-

Que se citó asimismo a esa audiencia a las damnificadas, E.N.C., M.M.M.R., M. de los Angeles Marcos y maría C.S.R., quienes informadas de los alcances del Acuerdo suscripto, manifestaron estar de acuerdo con el mismo, solicitando R., M. y S.R., ser informadas en los términos del art. 11 bis de la ley 24660. Por su parte, A.M.V., informó telefónicamente que no podría concurrir a la audiencia, manifestando estar de acuerdo con lo pactado y solicitando no ser informada de los alcances del art. 11 bis de la ley 24660; y

CONSIDERANDO: Que analizando en primer lugar el hecho contenido en el Legajo nº 125792, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de constatación e inspección ocular; en los dos croquis demostrativos del lugar de los hechos, la declaración prestada en sede policial por K.M.W.M. con fecha 3 de diciembre de 2021; la denuncia de A.M.M.R. de fecha 3 de diciembre de 2021; el dictado de rostro realizado por personal de la AIC -Caso nº 2117-; la ampliación de denuncia de A.M.M.R. informe cursado por el Oficial Sub Inspector L.M.J.F. con fecha 6 de diciembre de 2021; el informe cursado por el Oficial Sub Inspector E.A.B. con fecha 6 de diciembre de 2021; los registros fílmicos de cámaras de...

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