Sentencia Nº 1251 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 13-10-2022

Número de sentencia1251
Fecha13 Octubre 2022
MateriaC.J.R. S/ ABUSO SEXUAL ART. 119 1º PARRAFO

Causa: CARO J.R. s/ ABUSO SEXUAL ART. 119 1ER PÁRR. VICT.

C.G..- 11345/2020.- S.M. de Tucumán, 17 de marzo de

2.022.
- Sentencia 134

Y VISTO:
La presente causa seguida en contra de CARO,J.R., domiciliado en Mza.
“B”, Casa 33, Bº Argentina Potencia , San Cayetano ( Cria 4) de San Miguel de Tucumán, DNI 27.730.552, nacido el 01/11/1979 en San Miguel de Tucumán, de estado civil Casado, Taxista, hijo de O.V.F. y de N.C.C., por el delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, DOBLEMENTE AGRAVADO POR VÍNCULO Y CONVIVENCIA, previsto y penado por los artículos 45, 119 segundo párrafo y cuarto párrafo incisos b) y f) del Código Penal en perjuicio de C.G., hecho ocurrido en fecha 17/02/2020 Que la causa seguida en contra del mencionado anteriormente, se encuentra radicada en esta Cámara Penal Conclusional Sala I°, presidida a los fines del debate por la magistrada M.F.B., e integrada por los señores vocales W.A.K. y R.A.C., Secretaría a cargo de la Sra. P.V.P.. Con la asistencia de la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional en lo Penal de la I° Nominación, Dra. M.J., del imputado C.J.R., acompañado de su Defensa técnica representada por el Dr. J.L.R., y de la Dra. A.R. de F. por la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida. RESULTA: Que el día 17 de marzo del año en curso, se llevó a cabo por ante esta Excma. Cámara Conclusional Penal Sala I°, la audiencia oral y pública prevista por el art. 381 del Código Procesal Penal de Tucumán, Ley 6.203. A. inicio de la audiencia la actuaria puso en conocimiento que existen tres testigos sobre los que la Sra Fiscal oportunamente interpuso recurso de reposición a la aceptación de los mismos por considerarlos impertinentes. Sostuvo que no son personas que puedan aportar datos referentes al hecho que se le imputa al acusado, ya que se pide que declaren de un video de cuando la víctima tenía 6 años de edad. Corrida Vista a la Defensa, respondió que no estaba vinculado al sistema SAE, que esos testigos fueron propuestos por defensa anterior, y que para ver pertinencia del testimonio necesita contextualizar, no puede dar una opinión certera sobre la pertinencia, en consecuancia solicitó la suspensión del debate. Por Presidencia se pregunta a la Sra Secretaria informe si es que la defensa se encuentra vinculada al sistema, a lo que respondió esta última que el letrado se encuentra perfectamente vinculado y recibió las notificaciones cursadas desde fecha 07/12/2021, y que figura su cuil. El Tribunal resolvió: 1) no hacer lugar al pedido de suspensión de audiencia de debate. 2) Continuar con declaraciones de otros testigos hasta que la defensa evalue la pertinencia de los testigos nuevos que motivó la reposición. En segundo lugar tomó la palabra el Dr. V.P., M.P. 9408 solicitando su apersonamiento como co-defensor del imputado, a lo que preguntado previamente el acusado si está de acuerdo, respondió afirmativamente, por lo que el Tribunal resolvió: Hacer lugar a la designación del co-defensor Dr. V.P., reponer sellado de ley.

I.- HECHO HISTORICO DE LA ACUSACION: A continuación se dio lectura de los hechos que han sido objeto de la acusación en los requerimientos de elevación a juicio: “Que el día 17 de Febrero de 2020 a hs.
11:30 aproximadamente J.R. CARO, se encontraba en su domicilio ubicado en Pje. 20 de Junio alt. 48 de esta ciudad junto a su hija G.C. de 13 años de edad. Fue en ese momento en que, aprovechando las circunstancias de que su esposa y madre de su hija, M.A.F. había salido a hacer compras, Caro se dirigió a la habitación de su hijo I. donde se encontraba G. y allí, previo bajarle los pantalones y su bombacha, comenzó a manosearla en sus pechos y cola intentando meter sus dedos en la vagina de la víctima quien se resistió cerrando sus piernas. Caro en ese momento se bajó sus pantalones y le exhibió su pene a su hija mientras se tocaba al mismo tiempo que la niña lloraba y gritaba diciéndole Caro que no grite, “que se lo iba a meter”, en ese momento G. salió corriendo y Caro la apretó contra la pared intentando penetrar a la niña. Fue en ese momento en que ingreso a la vivienda la madre de la víctima a quien le contó lo sucedido en medio de una crisis de angustia, radicando luego la misma la denuncia en sede policial, habiéndose reiterado por parte de Caro hacia su hija hechos de manoseos con ánimo libidinoso en las zonas intimas de la víctima como vagina, pechos y cola desde que G. tenía 6 años de edad ocurriendo estos hechos prácticamente de manera diaria mientras le manifestaba a su hija expresiones tales como “sabes cómo te deseo…?” o “te quiero hacer el amor por la boca…” habiendo Caro causado con su abusivo accionar un grave daño a la salud psíquica de la víctima.”

I.- DECLARACION DEL IMPUTADO: Concluida la lectura de la requisitoria, se llamó al imputado a prestar declaración en carácter de imputado, a quien previamente se le hizo conocer sus derechos, en especial que puede abstenerse de declarar, declarar parcialmente o solicitar a través de su defensor hacerlo en cualquier momento del juicio, sin que su silencio signifique presunción de culpabilidad.
Informado de sus derechos, el mismo se abstuvo de declarar, por lo cual se procedió a dar lectura a la declaración de imputado de fecha 04/03/2020: “Niego los hechos antes leídos. El día 17/02/2020 yo estaba en mi pieza y mi hija G. en la pieza de mi hijo I. , y al preguntarle de mi mujer y mi hijo me dice que no estaba ninguno, yo quería que me abracen mis hijos , cosa que era habitual en nosotros, ella no quería, yo insistía ya que ella no es demostrativa , entonces la abrazo yo y la alzo, la pongo en la cama y salgo , entra la madre , me asusto, porque no sabía que pensaba mi hija de mi, ya que sale llorando y gritando MAMÁ , MAMÁ, entra mi mujer, me dice HIJO DE PUTA , no sé por qué , me asusté y me fui de la casa perdido, a partir de ahí no pude comunicarme con ellos para explicarle lo sucedido, sin saber que pensaba mi hija sobre mí, nunca la toqué a mi hija , ni siquiera le cambiaba los pañales en chiquita , siempre fui una persona demostrativa y cariñosa, la abrazaba y hacía jugar a mis dos hijos, jamás le dije cosa obscenas a mi hija. Quiero agregar que cuando mi hija tenía seis años mi cuñado C.A.F., quien vive en Pje. S. 1564, me mostró un video de mi hija haciéndole sexo oral a su primo ( Lautaro) quien tenia su misma edad, yo le pegué y creo que ella me odia por ese motivo. Siempre tuve muy buena relación con mi hija”. A preguntas que realiza la Fiscalía acerca si por qué cree ud que se lo acusa de estos hechos responde: “pienso que mi mujer fue influenciada por familiares y vecinos, porque no la dejo que trabaje y ella si quiere, y en cuanto a mi hija le llenaron la cabeza los vecinos”. Podría identificar a los adultos que intervinieron en el episodio de la menor cuando tenía seis años?: “G.C. ( madre de Lautaro)( tía de Génesis) y M.A.F. (madre de Génesis) quienes me cuentan el problema”. Encontrándose el imputado en el estrado, sobre sus datos personales respondió: “Caro J.R., 42 años, chofer de taxi, separado de M.A.F., O.V.F., no estoy reconocido por él, fui a la escuela hasta 7mo grado, estoy preso hace 2 años y medio, vivía en Pje 20 de junio 48, vivía con M.A., Génesis e I., los 2 son Caro, no consumo alcohol, consumía droga hasta que caí preso, cocaína, no tengo enfermedades infecto contagiosas, no tengo otras causas.”

III.- PRUEBA RECIBIDA EN EL DEBATE A. TESTIMONIAL Previa advertencia de la Magistrada que presidió el debate, acerca de la obligación de decir verdad, y consiguiente toma de juramento de ley, se recibieron los siguientes testimonios:

1.
- M.A.F. . “46 años, trabajo en casa de familia, sé leer y escribir fui hasta 7mo grado a la escuela, lo conozco al imputado porque fui su pareja viví con él casi 15 años”. La sra. Fiscal solicita que cuente qué pasó ese día: “ese día fui a comprar para cocinar fui con el chiquito mío I., cuando vengo abro el portón y sale Génesis de la pieza de I. gritando, llorando EL PAPA ME ESTABA TOCANDO, yo pensé en ese momento que estaba durmiendo y que la había querido abrazar, tenía 13 años en ese momento G. y le pregunté, ¿COMO QUE EL PAPA TE ESTABA TOCANDO?, y me dijo si mamá, el papá desde los 6 años me toca, yo nunca me hubiese imaginado y de ahí me ha contado.” “En las partes íntimas la tocaba, dice que cuando él ha empezado, ella recuerda bien clarito que tenía 6 años, que estaba un día en la cocina veía dibujitos, se orinaba mucho, y él le tocaba la parte íntima y le decía ¿qué te haz orinado? Y ella le ha dicho NO y se ha ido para la parte mía. Otra vuelta cuando fue a la casa de la compañerita y él la fue a retirar solo y se han ido a cortar caña y ahí la tocó". "De ese día del hecho que sale llorando dijo EL PAPA ME ESTABA TOCADO le pregunto y m dice DESDE LOS 6 AÑOS QUE ME TOCA, ahí le dije a él que lo iba denunciar.” La Sra. Fiscal le expresa a la testigo que cuente detalles de lo sucedido. "Así, el PAPA ME ESTABA TOCANDO, y sale llorando, yo traía papas y le tiro a él, y le dije ahora t voy a denunciar Hijo de ya sabe que" "Lo único que hice ahí fue sacarla a la chiquita e irlo a denunciar." ¿Cuándo le dice que la estaba tocando? "Cuando abro el portón y sale llorando" ¿Los detalles cuándo le da? "Después cuando estábamos en la comisaria en la 4ta, luego llegamos a la casa y me dijo que le tocaba los pechos, la vagina, cuando se estaba bañando la observaba, cuando se cambiaba en la pieza, la verdad como le digo yo nunca he sospechado nada." La Sra. Fiscal le pregunta si cuando le cuenta eso le dice literal ME TOCABA LA VAGINA? diga cómo le decía la niña, a lo que responde: "Que le estaba tocando la parte íntima de abajo, la verdad no sé, ella cuando sale me dice que la estaba tocando, que le tocaba los pechos, le tocaba abajo, eso nada más, luego tuvo psicóloga, tenía un caps cerca y la chiquita no quiso hablar con ella." ¿Qué observaba usted en la chiquita que la...

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