Sentecia definitiva Nº 125 de Secretaría Penal STJ N2, 25-08-2014

Número de sentencia125
Fecha25 Agosto 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27193/14 STJ
SENTENCIA Nº: 125
PROCESADO: DURÁN EMILIO JOSÉ
DELITO: ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 25/08/14
FIRMANTES: MANSILLA - PICCININI - APCARIAN - ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN

///MA, 25 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DURÁN, Emilio José y otro s/Robo s/Casación” (Expte.Nº 27193/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian dijeron:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 193, del 28 de mayo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- confirmar el procesamiento y la prisión preventiva de Emilio José Durán, ordenado en el interlocutorio obrante a fs. 88/93, por los argumentos expuestos en los considerandos.

1.2.- Contra lo decidido, el defensor particular de Emilio José Durán interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El casacionista entiende que la decisión cuestionada es equivalente a definitiva y advierte una flagrante inobservancia de la garantía constitucional de presunción de inocencia, todo ello con cita de normativa constitucional y convencional que le da fundamento. Desarrolla luego el concepto de revisión integral de la sentencia conforme el precedente “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y doctrina legal.

///2.
En cuanto a los fundamentos de la medida cautelar, alega que su pupilo se ha presentado a la justicia ante los diferentes llamados que se le hicieran, que la mayoría de la prueba ya se ha realizado y que el peligro objetivo de que el imputado en libertad conspire contra la producción de la prueba faltante es inexistente. Asimismo, sostiene que este cuenta con trabajo fijo, realizando tareas de albañilería y anteriormente en una concesionaria de autos. También señala que tiene domicilio fijo y una familia constituida.

Suma a lo anterior que, por aplicación del art. 292 del Código Procesal Penal y la normativa correspondiente del Código Penal, el delito imputado a Emilio José Durán es el de robo simple, por lo que, en caso de recaer condena, esta sería de ejecución condicional. Por lo expuesto, solicita que se revoque la...

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