Sentencia Nº 1247 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 17-10-2016

Fecha17 Octubre 2016
Número de sentencia1247
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaS/ NULIDAD/REVOCACION

SENT Nº 1247 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a D. (17) de Octubre de dos mil dieciséis, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores A.G. y R.M.G. y la señora V. doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor A.G., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el letrado E.S.M.F., por derecho propio, en autos: “Las Cumbre S.A. vs. Provincia de Tucumán s/ Nulidad/Revocación”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor A.G., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V. doctor R.M.G., dijo: I.- El letrado E.S.M.F., por derecho propio, plantea recurso de casación (cfr. fs. 733/743 vta.) contra la sentencia Nº 363 de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, S.I., de fecha 30 de abril de 2015, obrante a fs. 727/729 vta., y contra el auto regulatorio Nº 932, del 08/10/2014, emanado del mismo Tribunal (cfr. fs. 684/685); que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 28/9/2015 (cfr. fs. 796), habiéndose dado cumplimiento con el traslado previsto en el artículo 751 in fine del Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCC), norma ésta de aplicación por expresa disposición del artículo 79 del Código Procesal Administrativo (en adelante CPA). II.- Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Corte, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto en término (cfr. fs. 730 y 743 vta.); el acto judicial atacado constituye una sentencia definitiva (sentencia Nº 363, del 30/4/2015); se dio cumplimiento con el depósito (cfr. fs. 732); el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos, y propone expresamente doctrina legal, y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho. Por estos motivos el recurso es admisible; por ende, queda expedita a este Tribunal Supremo Provincial la competencia jurisdiccional para ingresar a analizar su procedencia. III.- El recurrente, luego de detenerse en el análisis del auto regulatorio de fecha 08-10- 2014 y del recurso de revocatoria incoado contra éste, por el letrado M.F. y la Resolución correspondiente del Tribunal de Grado, de fecha 30/4/2015, (todo ello en los términos de fs. 734/739 vta.), arguye que la sentencia en recurso deviene dogmática, al aseverar de manera genérica que la regulación es suficiente, y que el magistrado cuenta con facultades discrecionales para regular conforme a su arbitrio la actividad profesional desarrollada. Manifiesta que del fallo atacado surge la carencia de argumentos tendientes a interpretar la normativa vigente relacionada al caso concreto, respecto a lo que interesa en definitiva: un importe de honorarios vinculado con el razonamiento sentencial. Insiste en que se está ante un pronunciamiento dogmático por cuanto no analiza las constancias de autos, limitándose a reiterar que el importe dinerario es justo. Añade que ninguna pauta o proporción objetiva se menciona que pueda hacer comprender las razones por las cuales la suma dineraria no fue superior o inferior a la que en definitiva se reguló. Destaca que puesta en la indeseable situación de ponderar su trabajo profesional, no se está ante el dilema de valorar si $ 800.000 es mucho o poco dinero, porque lo concreto es que para la regulación practicada, no se siguió ninguna clase de parámetro objetivo. Con idénticos fundamentos a los utilizados por la Cámara, dice, pudo regularse $ 800.000, como $ 300.000, o alguna cifra superior o inferior, lo que demuestra la arbitrariedad del pronunciamiento en recurso. A continuación, desarrolla una serie de puntos que, en su concepto, evidenciarían la arbitrariedad que denuncia, a saber: En primer lugar, su reclamo apunta al desconocimiento de las constancias de la causa, bajo el título de “Sobre la inexistencia de un leading case” (cfr. fs. 740), poniendo en el acento en que no es cierto que la labor profesional de su parte no estableciera un criterio para casos similares; en segundo término, pone en entredicho las facultades que el artículo 13 de la Ley Nº 24.432 otorga al...

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