Sentencia Nº 124.429.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia124.429.-
Fecha24 Octubre 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO: 24/22.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de marzo de 2.022, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo 124.429, que por el delito de lesione leves calificadas se le sigue a (…), DNI Nº (…), sin apodos, argentino, nacido el (…) en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, instruido, domiciliado en (…) de la localidad de Toay, hijo de (…) y (…), con antecedentes penales, y;

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del Art. 317 del C.P.P., el Dr. C.C. en representación del Ministerio Fiscal manifestó que a (…) se le imputan 3 hechos: el día 31/01/21 en horas de la madrugada (…) se puso agresivo con (…), quien era su pareja en ese momento, durante la cena, en el domicilio ubicado en calle (…) de esta ciudad, por lo que la damnificada lo dejó afuera de la casa a fin de que éste se calmara, sin embargo (…) entró por la ventana, comenzaron a forcejear y en ese forcejeo le causó lesiones a (…). Al día siguiente, el 01/02/21 siendo las hs. 16.30 aproximadamente (…) al regresar de una despensa con su pareja (…) a ese domicilio que compartían, inició una discusión con la nombrada, luego la golpeó con el puño en el rostro, teniendo que defenderse (…), logrando llamar a la policía. La relación continuó entre ellos, pero con fecha 24/10/21 vuelve a suceder un hecho más grave, en horas de la madrugada en circunstancias en que (…) regresaba junto a su pareja (…) y el niño que tienen en común, comienzan a discutir y (…) le adujo a (…) que no deseaba continuar con la relación debido a que él la trataba mal, que siempre lo hacía, por lo que (…) se enoja y agarra una botella de vidrio y le pega en la zona de la cabeza, provocándole un corte, generándole lesiones, al tiempo que la amenazaba y le decía “Entrá y cállate la boca, no pidas ayuda porque te mato y luego me mato yo” ingresándola al interior de la vivienda. Allí (…) trata de llamar al 101 para pedir presencia policial pero (…) continuó golpeándola dentro de la casa, ello mientras ya tenía el corte que le había provocado con la botella, estaba sangrando. Cuando terminan estos golpes, (…) cerró con llave la puerta y la dejó encerrada con el niño, donde tuvo que pedir ayuda hasta que un taxista, una persona que pasaba por el lugar, llamo al 101 y fue rescatada por personal policial. Calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja en tres oportunidades, privación ilegítima de la libertad y amenazas simples, lo que debe concursar todo de manera real (Arts. 89, en relación con el 92 y 80 inciso 1º, 141, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 55 del CP, lo que debe ser valorado en el marco de la ley 26485).

Seguidamente la Dra. C.M., en representación de la Querellante Sra. (…), adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, agregando que acreditara que la relación de pareja conformada por (…) y (…) se desarrolló en un ámbito de violencia permanente, no sólo con estos tres hechos, sino también en circunstancias varias que fueron menoscabando su integridad y derechos como mujer, por ello es que se enmarca en el contexto de violencia de género.

A su turno el Defensor Particular Dr. G.G., sostuvo que existen desavenencias en esta familia, que incluyen seguramente problemas, separación, separación de bienes, hay un hijo de por medio y claramente se pudo ver en la investigación de que ha habido un momento o una primera problemática interna en esta familia en enero de 2021, con buen tino se esperó, ambos volvieron a reunirse, hasta que en octubre sucedió algún otro inconveniente por lo que se resolvió que se acelere la investigación. Es una familia que tiene un hijo en común, si existió una problemática o inconveniente deberá ser fiscalía quien lo pruebe. No dejara pasar que esto debió haberse resuelto de un modo alternativo y no creando un dispendio de debate oral y público.

Llevada a cabo la Audiencia de Debate Oral, el Ministerio Fiscal luego de analizar la prueba producida y agregada, entendió que ha podido comprobar los hechos de su plataforma fáctica. Se trató de tres hechos, el primero del 31/1/21 donde en horas de la madrugada (…) se puso agresivo con (…) durante la cena, por lo que lo dejó afuera, (…) quiso entrar por la ventana, entró, hubo un forcejeo y le causo lesiones, un hematoma en uno de los brazos; el segundo hecho se dio al otro día, a las 16:30 aproximadamente cuando al regresar de una despensa y por una cuestión de celos, hubo una discusión donde (…) le da un golpe de puño en la zona del rostro, teniendo (…) que llamar a la policía; y el último hecho se dio el 24 octubre del 2021 donde ambos volvieron de una cena familiar, fueron al mismo domicilio ubicado en (…), tienen una discusión y ahí la golpeó, incluso le dio un botellazo en la cabeza que le produjo un corte, la amenazó diciéndole “no pidas ayuda porque te mato y después me mato yo” y finalmente la dejó encerrado dentro de ese domicilio hasta que finalmente pudo pedir ayuda a un taxista que pasaba por el lugar quién llamó a la policía, acudieron al lugar y la pudieron sacar del domicilio. Entendió que la prueba más importante resulta la propia declaración testimonial de la señora (…), quién hizo referencia a estas cuestiones, con un poco de falta de precisión en cuanto a la fecha de los hechos, pero se remite a las fechas de las denuncias dónde está cronológicamente todo lo que fue sucediendo. En el primero caso, (…) le produjo un hematoma en la zona del brazo, lo que quedó chequeado por la certificación médica, por la declaración de la víctima y por las fotografías que se acompañaron con la denuncia. Al otro día tuvieron una discusión por una cuestión de celos y ahí es donde recibió el golpe de puño en la zona de la cara, debiendo tener en cuenta que la fiscalía si bien puede aportar el certificado médico por parte del médico interviniente el doctor G., él refiere que hay un dolor en la región mandibular derecha y dolor en el brazo derecho. Estrictamente no estarían comprobadas las lesiones leves en este caso, debe tenerse en cuenta al momento de la meritar la pena. Por lo tanto esa parte no cuenta con elementos suficientes respecto al segundo hecho para considerar que las lesiones efectivamente están comprobadas. Después de esa primera denuncia continuaron la relación y como consecuencia de ello vuelven a tener el evento del 24 de octubre donde la lesiona, la amenaza y la encierra dentro del domicilio ubicado en (…). Ahí hizo referencia que le pegó una con una botella en la zona de la cabeza, esto le produjo un corte que después tuvo que ser que ser suturado. En esa circunstancia es cuando la dejó encerrada dentro del domicilio y se llevó las llaves del lugar. La señora (…) tuvo que pedir ayuda a un taxista que dio aviso al 101. El 101 llamó al personal policial, en primer lugar (…) quién estaba a cargo de la comisaría de jurisdicción, ordenó que se haga presente la Unidad Funcional de Género en el domicilio porque había una mujer que estaba encerrada y había sufrido un episodio de violencia de género. Se hizo presente (…) quién junto a otra persona, hizo referencia a que tuvo que palanquear una de las puertas para permitir el egreso por parte de (…), quien estuvo encerrada durante un tiempo considerable y pudo salir con su nene de 11 meses que tenía entre sus brazos. Se debe tener en cuenta que el último hecho ocurrió efectivamente mientras la señora (…) tenía al hijo que tienen en común. Con posterioridad a eso, el personal policial incluyendo a (…) , trasladaron a (…) hasta el Hospital Evita para que tenga la debida asistencia, siendo atendida por el doctor (…) quien hizo referencia a que estaba de guardia en ese día, que la mujer le contó que esto había sido por un episodio de violencia de género, que la vio angustiada por la situación y corroboró efectivamente que tenía un corte en la zona de la cabeza, en la parte de atrás, que tuvo que ser suturado y que quedó en observación unas horas hasta que finalmente le dio el alta estando en compañía de su madre, la señora (…). También en ese marco es que intervino al otro día la licenciada G., quien es Licenciada en Trabajo Social dependiente del hospital E., quien se puso en comunicación con (…), donde le contó nuevamente lo que había sucedido, hizo referencia al estado de angustia y el miedo necesariamente que tenía de que (…) saliera en libertad y pudiera ocurrirle un nuevo hecho. Se contó con el testimonio de la propia madre, la señora (…), dijo ella vivía en ese domicilio pero que no se había enterado de los hechos que pasaban porque justamente los fines de semana aprovechaba para para irse con su pareja. Por lo tanto de los hechos del 31 de enero del 2021 y del 1 de febrero el 2021, no sabía demasiado sino que se enteró todo el 24 de octubre del 2021, con el hecho más grave. Se anotició de lo que había sucedido, concurrió hasta el hospital E., ahí su hija le contó efectivamente que le había pegado con una botella, que le había producido un corte, que la había amenazado y que le había dejado encerrada dentro de ese domicilio junto con su hijo. Y con el transcurso del tiempo también le contó los hechos anteriores que habían ocurrido entre enero y febrero de ese mismo año. En función de ello, en lo que tiene que ver con los delitos de lesiones, adujo el Fiscal que oportunamente imputó por delito de lesiones en tres oportunidades, entendiendo que las lesiones ocurridas el 31 de enero del 2021 se encuentran comprobadas; en cuanto a las ocurridas el 1 de febrero, entendió que no hay material suficiente, puntualmente más allá del dolor que la víctima y respecto de el hecho ocurrido el 24 octubre de 2021, también se cuenta con la certificación médica correspondiente, incluso con una fotografía y la declaración del médico de la lesión. En definitiva, en lo que tiene que ver con el delito de lesiones, imputa entonces por el...

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