Sentencia Nº 123892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia123892
Fecha08 Enero 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO CINCUENTA y DOS /DOS MIL VEINTITRES En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días de setiembre de dos mil veintitrés, A.F.O., en mi carácter de Jueza de Audiencia en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte.Nº123.892 caratulado: “(...) s/ abuso sexual simple agravado” seguido contra (...) -argentino, D.N.I. nº (...), nacido en (...) (Buenos Aires) el (...), de (...) años de edad, hijo de (...) y de (...), soltero, (...) hijos varones y (…) hijas mujeres, instruido, ciclo primario completo, (...), domiciliado en calle (...) N° (...), barrio (...), de esta ciudad.

RESULTANDO:

Llevada a cabo la audiencia de debate, en los alegatos de cierre el Sr. Fiscal Dr. A.E.T., luego de efectuar un análisis de cada una de las pruebas producidas, mantuvo en todos sus términos los hechos por los cuales acusa a (...).

Y en tal sentido sostuvo que (...) agredió sexualmente a la niña (...) - actualmente de (…) años de edad -, mediante tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de la ropa, habiéndola obligado, en al menos tres oportunidades, a practicarle sexo oral introduciendo su pene en la boca de la niña y lamido la vagina en un sin número de veces, como así también la hacía mirar videos de índole sexual desde su teléfono celular.

Estos hechos comenzaron a ocurrir cuando (…) tenía (…) años (2018) y se extendieron hasta pocos días antes de cumplir los (…) años de edad ((…)).

Requirió como calificación legal de la conducta del acusado la del delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una menor de 13 años de edad, en multiplicidad de hechos, todo esto como delito continuado en cada uno de ellos (art. 54 a contrario sensu del C.P.), debiendo concursar estas dos figuras en forma real entre sí ( art. 55 del C.P.).

Por su parte la Defensa técnica, en la persona del Dr. S.G.B., solicitó la absolución de su defendido por aplicación del principio “ in dubio pro reo” (art. 6º del C.P.P.), por cuanto consideró que no está probado el abuso sexual con el grado de certeza que tiene que tener el Tribunal para dictar un fallo de responsabilidad.

Asimismo solicitó que para el supuesto que su asistido resulte condenado por el delito de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, se concursen estas figuras como delito continuado, aplicándose el principio de subsunción.

CONSIDERANDO:

Efectuada la apertura de la audiencia de debate, oídos el Ministerio Público Fiscal y el Sr. Defensor ( art. 317 del C.P.P.), se procedió a tomar declaración al imputado ( art.322 del C.P.P.) y luego a las y el testigos, de acuerdo con el cronograma suministrado por la Oficina Judicial.

Las personas que comparecieran a prestar declaración testimonial fueron: (...) (madre de la víctima); (...) (hermana de la víctima y pareja del acusado); (...) ( Licenciada en Trabajo Social-UFGNyA); (...) ( Licenciada en Psicología- Cuerpo Médico Forense-); (...) ( Licenciada en Trabajo Social-OAVyT del MPF); y (...) ( Médico Psiquiatra-Cuerpo Médico Forense.).

Durante el desarrollo de la audiencia fue exhibido- audio y video- el testimonio de (...) (víctima) que fuera recibido en el marco del dispositivo de Cámara Gesell con la intervención de la Lic. (...)-P. forense-.

El cuadro probatorio se completó con la prueba documental y de informes oportunamente ofrecida por las partes en la instancia del art. 294 del C.P.P .

Sin perjuicio de las referencias parciales que en los siguientes párrafos realizaré tanto del descargo defensivo que realizó el imputado, de las declaraciones testimoniales recibidas durante la audiencia, como así de los alegatos de apertura y de cierre del MPF y la Defensa, todo ello se encuentra registrado en forma completa en el sistema informático del proceso y resulta de libre acceso para las partes.

A-En este apartado procederé a desarrollar el análisis y valoración de la prueba producida, adelantando que voy a compartir los términos de la acusación en cuanto a la existencia material de los hechos imputados y la autoría de los mismos en la persona de (...).

A los efectos de contextualizar los hechos ilícitos en cuestión, comenzaré puntualizando aquellas circunstancias fácticas que son compartidas por las partes, para luego sí ingresar en aquellas otras que constituyen la controversia misma del objeto de este proceso.

1-(...) nació el (...) de octubre de (...), es hija de (...) y de (...), por lo que contaba al momento de los hechos entre los (…) y (…) años de edad (Prueba 6).

2-El imputado convivió y convive actualmente con (...) hermana de (…) y mamá de (...), esta última de la misma edad de (…).

3-El grupo familiar integrado por (…) y su mamá por un lado, y por el otro el de (...) y su pareja- (...)-, la hija menor de ambos ((...)) y los hijos propios de (...) ( (...) y (...)), habitaron durante varios años en viviendas si bien separadas, muy cercanas entre sí, edificadas en el mismo predio de la calle (...) N° (...) de esta ciudad.

En el lugar (...), además de la vivienda, tenía instalado su taller mecánico, sitio al que (…) solía concurrir con cierta frecuencia.

A partir del año 2020, (...) y su grupo familiar mudaron de residencia, y se instalaron en su nueva vivienda sita en la calle (...) N° (...), barrio (...) de esta ciudad.

4- La develación inicial de los hechos se produjo en horas de la madrugada del (…) de octubre del (…), cuando (…) se refirió a aquéllos en una charla que mantuviera en primer lugar con su sobrina (…), luego con su hermana (...) y finalmente con su mamá, (...).

5-El relato de (…) a su madre y a su hermana motivó sendas denuncias que se realizaron ante la UFGNyA referidas precisamente a los hechos abusivos que esa niña les refirió haber sufrido de parte de (...) (Prueba 1) (Prueba 2).

6- A partir de este punto abordaré aquellas cuestiones que hacen a la controversia misma planteada entre las partes respecto de los hechos objeto de este proceso.

En tal sentido, resulta válido señalar que con los testimonios que prestaran (...) y (…) -madre y hermana de (...), respectivamente- y dado las coincidencias centrales entre los mismos, fue posible reconstruir el momento y el proceso del develamiento que la víctima realizara de estos hechos.

Adelanto además que el relato de (…) – sobre al que me referiré más adelante- confirma también y en todos sus términos la citada reconstrucción fáctica.

Así es que, con aquellos testimonios se acreditó que entre las últimas horas del viernes (…) de octubre del (…) y las primeras del día inmediato siguiente, estando (…) en una de las habitaciones de la vivienda de su hermana junto con (...), esta última llamó a su madre diciéndole que hablara con (…) porque le quería contar algo. Cuando (...) se acercó a su hermana menor ésta empezó a decir que un tío la tocaba sin proporcionarle en principio el nombre, hasta que finalmente se animó y dijo “sí, fue (...)”.

En ese contexto familiar, (…) refirió que los hechos empezaron cuando tenía entre (…) y (…) años; la primera vez que ocurrió fue de noche, en el interior del auto con el que habían ido con (...) a comprar al kiosco una cerveza y que ella jugando se metió los cigarrillos en el pantalón, para luego (...), simulando jugar también, buscarle los cigarrillos mientras le manoseaba todo el cuerpo.

(…) mencionó otra oportunidad en la que este mismo hombre cuando la llevaba a la iglesia a una reunión, a las 7:30 u 8:00 de la noche, en el camino aprovechó para tocarla.

En ese momento del relato, (...) le creyó a su hermana, por lo que con ella y con sus hijos se fue la casa de su mamá, donde (…) contó una vez más lo que le estaba sucediendo con (...). Luego de ello, (…) y resolvieron formular la denuncia de los hechos que acababa de develar la niña.

7-Con relación a la develación de lo ocurrido que realizara la víctima a su madre, conforme el relato de esta última surge que (…) en ese momento estaba mal, lloraba, pero que de a poco fue contándole más detalles.

Así es que llegó a referirle que (...) se hacía tocar en sus partes íntimas, y él a su vez tocaba a la niña la vagina y le hacía hacer sexo oral.

Agregó (…) que (…) tuvo cambios de conducta después de la denuncia, empezó a encerrarse en la pieza, incluso ante de que (…) se mudara de casa, después ya fue por más tiempo que se encerraba continuamente y no quería salir, ni hablar.

8- Respecto del testimonio de (…) , la misma mencionó que, recientemente, un mes atrás, habló con (…) y le dijo que lo único que quería saber era si era verdad o era mentira lo que estaba diciendo, que dejara de darle tantas vueltas. Se lo preguntó tres veces, y a la tercera vez (…) le dijo “sí tía”, pero nunca la miraba a los ojos, cada vez que le habla a (…), siempre se pone mirando para el frente y “nunca hace contacto visual”.

Sobre esta particular circunstancia descripta por la testigo, resulta válido consignar que pese al tiempo transcurrido desde la develación hasta la actualidad ( un mes antes de realizarse la audiencia debate) al ser interpelada por su hermana mayor, (…) reiteró una vez más que efectivamente era verdad lo que había contado en cuanto a los abusos a los que fue sometida por parte de (...).

Sin embargo ello no fue suficiente para (...). Resulta visiblemente claro que las dudas que tiene esta testigo sobre la sinceridad del relato de (…) están motivadas y condicionadas por el vínculo de pareja que aún mantiene con el agresor. Aparece de su parte como sobre exigente pretender que su hermana menor cuando, después de tanto tiempo confirma su relato, lo haga mirándola en un determinada dirección, sin admitir siquiera la posibilidad que ello no sea un signo de falsedad sino más bien de pudor o de vergüenza.

9-En este punto habré de referirme al testimonio que prestara (…) en el marco del dispositivo de Cámara Gesell, con la intervención de la Lic. C..

Esta prueba resulta en este caso dirimente tal como ocurre, como sabemos, en la gran mayoría de estos...

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