Sentencia Nº 123352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia123352
Año2023
Fecha27 Marzo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO: 15/23.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de marzo de 2023, C.A.B., Juez de Audiencia de Juicio, procedo a dictar sentencia en el Legajo 123352, que por el delito de abuso sexual con acceso carnal -2 hechos-, se le sigue a (...), DNI Nº (...), sin apodos, argentino, nacido el (...) en Santa Rosa, de (...) años de edad, instruido, domiciliado en avda. (...) de esta ciudad, hijo de (...) y (...), sin antecedentes penales;

RESULTANDO:

Que en la apertura de la Audiencia de Debate Oral, conforme las previsiones del Art. 317 del C.P.P., la Dra. V.F. en representación del Ministerio Fiscal manifestó que comparece a esta Audiencia de debate oral a los efectos de plantear la teoría del caso, la cual ya ha sido expuesta en el escrito de acusación en dónde además se solicitó la apertura a juicio y que tiene relación con el imputado (...), al cual se le imputa haber abusado sexualmente con acceso carnal de su sobrina (...) de 15 años a través de tocamientos por debajo de la ropa, en sus pechos, glúteos, llegando a introducir varias veces los dedos en la vagina, ello en oportunidad de encontrarse los dos mirando una serie a través del celular del sindicado mientras se encontraban acostados en la cama de (...) en el domicilio sito en Avenida (...) número (...) de la ciudad de S.R., hecho que ocurrió en horas de la madrugada del día 22 de septiembre de 2021.-

El segundo hecho tiene que ver con haber abusado sexualmente de su sobrina (...), de 16 años, a través de tocamientos en sus partes íntimas por debajo de la ropa llegando a penetrarla con sus manos en su vagina y haciendo que la adolescente le toque el pene frotándolo contra el cuerpo de la misma, ello luego de que el sindicado (...) ingresara y se acostara en la misma cama en que estaba acostada la adolescente mientras le manifestaba que estaba más crecida y más linda, hecho ocurrido durante el mes de febrero del 2018 cuando la adolescente tenía 13 años de edad en el domicilio ubicado en el campo (...) propiedad de su abuelo, sito en la ruta provincial (...) lindante con la Escuela (...), a pocos kilómetros de la localidad de (...).-

Calificó los hechos en relación a (...) como constitutivos del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente, en un todo conforme a lo establecido en el artículo 119, primer párrafo, tercer párrafo, cuarto párrafo inciso F del Código Penal, debiendo responder (...) en carácter de autor del hecho conforme al artículo 45 del Código Penal, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal conforme lo establecido en el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal, en perjuicio de (...), debiendo responder también en este caso en carácter de autor, conforme al artículo 45 del Código Penal, debiendo enmarcarse esta situación en la ley 26.061.

Que con los elementos que se van a exponer y que se han reunido durante la investigación fiscal preparatoria van a dar por acreditados ambos hechos y la participación punible del imputado.

En representación de la querellante particular, (...) (madre de la menor (...)), la Dra. C.M. en su alegato inicial entendió que conforme la exposición realizada por el Ministerio Público Fiscal precedentemente en su alegato de apertura de juicio, esta parte querellante va a adherir a dicha circunstancias y en tanto a los hechos que ha formulado y que oportunamente ha acusado al Señor (...), vale hacer la aclaración que esta parte solo representa a la señora (...), quien resulta ser progenitora de una de las adolescentes, (...), por lo tanto sobre ese hecho es que esta parte querellante va a tratar de acreditar junto con la fiscalía los extremos legales pertinentes al caso y comparte en tanto así lo ha mantenido durante toda la investigación fiscal preparatoria tanto al momento contestar la acusación como en la Audiencia de Procedimiento Intermedio ha mantenido esa postura, adhiriendo a los hechos y a la calificación jurídica propuesta oportunamente.

A su turno la Defensa Particular del imputado, integrada por la Dra. O. y el Dr. De La Vega, manifestó que si bien el contradictorio le da la posibilidad de mostrar su postura o teoría del caso, la defensa se abstuvo de demostrarlo, toda vez que no es obligación para la parte defensiva habida cuenta de que primero debería producirse la prueba como para que después saber esta defensa de que debería defenderse.

Llevada a cabo la Audiencia de Debate Oral, el Ministerio Fiscal luego de analizar la prueba producida y agregada, entendió que se dio por probada la acusación respecto de (...) en relación a los dos hechos imputados. En relación a su sobrina (…), por entonces de 15 años de edad, se le imputó haber abusado sexualmente con acceso carnal a través de tocamientos por debajo de la ropa, en sus pechos, glúteos, llegando a introducir varias veces los dedos en su vagina, ello en oportunidad de encontrarse los dos mirando una serie a través del celular del sindicado mientras se encontraban acostados en la cama de (...) en el domicilio ubicado en (...) Nº (...) de esta ciudad; hecho ocurrido el 22 de septiembre del año 2021. También se le atribuyó a (...) haber abusado sexualmente de su sobrina (...) cuando la misma contaba con 12 años de edad, a través de tocamientos en sus partes íntimas por debajo de la ropa, llegando a penetrarla con sus manos en su vagina, haciendo que la adolescente le toque el pene frotándolo contra el cuerpo de la misma, ello luego de que el sindicado ingresó y se recostó en la misma cama en que estaba la adolescente, mientras le manifestaba que estaba más crecida y más linda; hecho ocurrido durante el mes de febrero del año 2018 cuando la adolescente tenía 12 años de edad, casi 13, en el domicilio ubicado en el campo (...) de propiedad de su abuelo, ubicado en ruta provincial (...), lindante con la escuela (...) a pocos kilómetros de la localidad de (...). Se imputó abuso sexual con acceso carnal agravado, por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente -en relación a (...)- en concurso real con abuso sexual con acceso carnal -en perjuicio de (...)- debiendo responder en ambos casos como autor. Dio por acreditada la existencia material de los hechos y la participación del imputado en los mismos.

En cuanto al hecho de (...), lo da por acreditado con la declaración testimonial (...), la cual refirió que en diciembre de 2020 se vino a vivir a S.R. con su hija (...), que primero vivieron con (...), que después fueron a vivir a la casa de (...) en Avenida (...)de esta ciudad, que ahí con (...) vivían los dos hijos de ésta, más (...) y (...). Que ella durante la semana trabajaba como docente en (...) y (...) concurría al colegio en el turno mañana. Respecto al hecho, refirió que el 22 de septiembre de 2021 estaba en (...), se había acostado a dormir y alrededor de las 2 de la mañana empezó a recibir mensajes de su hija dónde le dice que el tío (...) la había tocado en sus genitales y que le había metido un dedo en la vagina. Ella le envió mensajes a (...) para que proteja a su hija, le mando mensajes a (...) para preguntarle qué había ocurrido, le envió mensajes a (...) para que comience a intervenir y cuiden a su hija mientras ella venía desde la localidad de (...) hacia Santa Rosa. Ese día (...) fue al colegio, ahí fue asistida por (...) y por (...) hasta que pudo llegar su mamá y retirarla del lugar y ya no fueron a vivir a la casa de (...). Contó (...) que a partir de ese hecho (...) se encerró en su habitación, que no tiene contacto con otras personas, que únicamente escribe pensamientos, que ha tenido crisis de nervios y de angustias por lo que debió ser en una oportunidad hospitalizada en el hospital L.M. y comenzó un espacio de terapia que hoy continúa con la Licenciada (...). También se escuchó la declaración de (…) y (...), ellas reafirmaron la situación de que efectivamente ese día durante la mañana (...) concurrió al colegio, que la vieron muy alterada, que debieron separarla de la clase, llevarla a la preceptoría, ahí estuvo conjuntamente con la señora (...) la cual la asistió hasta que pudo llegar su mamá y retirarla del lugar. (...) en ese trayecto le comentó a (...) que había sido abusada sexualmente esa madrugada por su tío (...) y que por eso se encontraba alterada y esperando ansiosa que viniera su mamá. Se escuchó a la psicóloga (...), quien manifestó que (...) asiste un espacio de terapia en la Dirección de Violencia Familiar desde el momento en que se hizo la denuncia y que ella pudo constatar la presencia de indicadores de abuso sexual: en primer lugar escuchó el relato de la menor, pesadillas, trastornos en la alimentación, autolesiones, percepciones de que alguien la tocaba como signo -ella dice- de rememorización de la situación, ideación suicida. Dijo que (...) había relatado haber vivido una situación de abuso sexual con el tío (...), que con el tiempo pudo decir que le había metido los dedos en la vagina cuando miraban una película. De la cámara gesell de (...) surge claramente que refirió con mucho detalle cómo sucedieron los hechos antes, durante y después de haber sucedido al abuso y concretamente dijo “me metió los dedos en la vagina pero no fue profundo”. (...) que fue quien tomó la cámara gesell e hizo el informe de experto, refirió que el relato es coherente, lógico, es inestructurado, tiene detalles, y para ella son todas características de un relato creíble. No observó alteraciones en el pensamiento, ni alucinaciones, ni delirios por parte de la víctima como también que no presume que exista fabulación. Considera que hay afectación emocional sobre todo lo que tiene que ver con la inhibición sexual, esto es que le cuesta relacionarse con personas de otro sexo y se encuentra aislada, encerrada, le cuesta mucho hacer relaciones y tener una vida social normal y además, recalcó los...

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