Sentencia Nº 123248/8/9 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia123248/8/9
Año2022
Fecha19 Septiembre 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SANTA ROSA, 25 de julio del año 2022.

VISTOS:


Los presentes autos caratulados: “SOSA, J.M. s/ recurso de casación”, legajo nº 123248/9 y su acumulado legajo nº 123248/8 (ambos reg. de esta Sala B del S.T.J.); y

RESULTA:


1) Que la defensora particular, Dra. C.V.A., interpuso recurso de casación en primer término (legajo nº 123248/8 – reg. de esta Sala, acumulado con fecha 8/7/2022) contra la decisión del T.I.P., que dispuso no hacer lugar al remedio impugnatorio, y confirmó la sentencia del juez de Audiencia de Juicio, de fecha 09/05/2022 que negó el pedido de arresto domiciliario al imputado.


Asimismo, dedujo igual remedio contra el fallo de la Sala B del Tribunal de Impugnación, que ratificó la sentencia de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial que, por el procedimiento del juicio abreviado, resolvió condenar a J.M.S. por resultar autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.), a la pena de 12 años de prisión.


2) En el legajo acumulado (nº 123248/8) invocó la existencia de una afectación constitucional referida a los preceptos incluidos en los arts. 1, 16, y 18 de la C.N., como también aquellos receptados en los instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 75 inc. 22 de la C.N.), en cuanto a la forma de consideración de los extremos presuntamente referidos a la comprobación del peligro de fuga, sin considerar el posicionamiento de esa parte, desatendiendo que lo requerido no fue la libertad de su asistido, sino la sustitución de la prisión preventiva por una medida menos gravosa (conf. art. 247 del C.P.P.). -----


Destacó la situación procesal de Sosa, e indicó que al tiempo de la deducción de este remedio recursivo aun estaba en análisis del T.I.P., el pronunciamiento de condena adoptado mediante un juicio abreviado.


Estableció que el principio de inocencia es un límite a la actividad cautelar

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durante el trámite del proceso, sin que pueda ser considerado como la ejecución anticipada de la pena privativa de la libertad.


Dio cuenta de la prueba, que a su parecer hace impensable que su asistido se fugue: su arraigo, la condición de discapacidad de sus hijos adoptivos que requieren tratamiento, como así que desde que se encuentra privado de libertad vió reducidos aun más sus ingresos.


Comparó esta situación con la del sacerdote P. que fue condenado a 12 años, y transitó todo el proceso en libertad, aplicándosele, luego de la condena, arresto domiciliario. Dijo que ello importa una afectación al principio de igualdad. --


3) En lo que atañe al restante recurso, el deducido contra el resolutivo que confirma en su totalidad la condena, explicó que se afectó el derecho al doble conforme de acuerdo a los parámetros reconocidos por la C.I.D.H. en el caso “H.U. y la C.S.J.N. en el precedente “C..


Añadió que a su vez se vulneró el principio de inocencia, y su aplicativo específico del in dubio pro reo (arts. 18 de la C.N. y 6 del C.P.P.). -


Apuntó que no se incorporó en el legajo prueba objetiva para señalar a S., lo que impone que debió primar el criterio de la duda y, por tal, el principio de inocencia.


Describió los parámetros que rigen en la concepción y aplicación de este estado constitucional, como así el control que sobre este aspecto debe realizar el tribunal, más aún ante supuesto de prueba arbitraria como habría ocurrido en el presente.


Delimitó que en el caso el tribunal anterior, injusta y arbitrariamente, no aplicó los extremos del in dubio pro reo, sobre todo porque no se pudo establecer cómo fue golpeado Llanos, es decir, con que elementos o a través de qué acción.


Afirmó que de ninguna manera el tribunal de grado debió arribar a un

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pronunciamiento de condena, pues del análisis probatorio no es posible componer la certeza exigida para esa determinación.


Cuestionó la calificación asignada de homicidio en ocasión de robo (art. 165 del C.P.)...

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