Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25710/12 STJ
SENTENCIA Nº: 121
PROCESADO: D. V.H.
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (INC. APELACIÓN PRISIÓN PREVENTIVA)
VOCES:
FECHA: 13/07/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores E.J.M., S.M.B. y V.H.S.N.,, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “D., V.H. s/Homicidio en grado de tentativa - Incidente de apelación s/Casación” (Expte.Nº 25710/12 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 1, del 25 de enero de 2012, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, en lo que aquí interesa, dejó sin efecto la prisión preventiva de V.H.D., que había sido dictada por el señor J. de Instrucción. Además, confirmó el procesamiento del nombrado como presunto autor penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa en concurso real con el de lesiones leves (arts. 42, 45, 55, 79 y 89 C.P., y 281, 287 y ccdtes. C.P.P.).

1.2.- Contra lo decidido interpuso recurso de casación el señor F. de Cámara doctor J.R.P., solicitando la habilitación de la feria, a lo que el
///2.- Tribunal de apelación hizo lugar y declaró la admisibilidad de la impugnación casatoria.

1.3.- Posteriormente, mediante Auto Interlocutorio Nº 1/12, del 2 de febrero de 2012, este Superior Tribunal resolvió, en primer lugar, declarar formalmente admisible dicho recurso, y dispuso asimismo, como medida cautelar, suspender por el plazo de sesenta días lo decidido por la Cámara respecto de la prisión preventiva del imputado, y ordenó que, vencido el plazo referido en el punto anterior, el Ministerio Público F. evaluara la subsistencia de los motivos para el mantenimiento o no de tal medida.

Además, se envió copia de lo resuelto –y del recurso- a la Sala A de la Cámara para que formase el incidente de detención respectivo, se notificó a las partes y se dio intervención a la Defensoría General y a la F.ía General.

Esta última se expidió en sostenimiento del recurso (fs. 298/308), mientras que la defensa particular de D. solicitó su rechazo (fs. 331/333 y vta.).

1.4.- Por su parte, la señora Defensora General entendió que, atento a que no existen víctimas menores del delito investigado y que el imputado posee defensa particular, el límite de su intervención estaba dado por la actuación que pudiera corresponder -en otro ámbito- en orden a garantizar los derechos a la seguridad e integridad psico-física de los niños (hijos de la víctima), lo que incluye no solo la petición de medidas que hagan a la seguridad física, sino también el acompañamiento técnico y/o terapéutico que resulte necesario para el bienestar integral, “[t]odas ellas
///3.- actuaciones que deberán requerirse a los organismos pertinentes, a través de la Defensoría de Menores a la cual se ha otorgado intervención a esos fines (incs i, l y n del art. 22 de la Ley K Nº 4199)”. En relación con la víctima de autos agregó que, “existiendo proceso de Ley D Nº 3040 patrocinado por la defensa pública, se ha hecho saber a la Sra. Defensora interviniente que deberá accionar, conforme las circunstancias lo ameriten, a efectos que se garanticen la seguridad e integridad psicofísica con los alcances reseñados (art. 22, inc. h), i) de la citada norma)” (fs. 295).

1.5.- Luego de requerir al Tribunal de origen que informara acerca del estado del incidente de detención del imputado, oportunidad en que se constató que permanecía detenido desde el 6 de febrero de este año, se fijó la fecha y hora de audiencia para el día 4 de julio a las 9:00 hs. (arts. 435 y 438 del rito), la que finalmente se llevó a cabo sin la comparecencia de las partes. Así, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación:

El señor F. de Cámara afirma que el auto interlocutorio que impugna está viciado de nulidad por falta de la fundamentación que debe darse para hacer lugar al recurso de la defensa y revocar la prisión preventiva decretada respecto del imputado, y por omisión de valoración de prueba decisiva y de una descripción siquiera mínima de los elementos de prueba.

Asimismo sostiene que, al haberse mantenido la calificación del procesamiento –tentativa de homicidio y
///4.- lesiones leves en concurso real-, debió haberse confirmado la prisión preventiva, “atento los manifiestos peligros de que el imputado entorpezca la investigación, conspire contra la declaración de los testigos en el juicio y continúe con su actividad delictiva”, por lo que solicita que este Superior Tribunal case lo resuelto y ordene la continuación de la prisión preventiva.

Propicia también la aplicación de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará), por entender que media en el caso una cuestión de género.

En cuanto a la falta de motivación del fallo, alega que este omite refutar los argumentos esgrimidos por el J. de Instrucción para decretar el encierro preventivo del imputado pues, de encontrarse en libertad, este entorpecerá la acción de justicia, induciendo a los testigos a hacer declaraciones falsas o a ausentarse injustificadamente cuando fueren convocados. Afirma que la naturaleza misma del hecho permite suponer válidamente tal circunstancia, porque D. protagonizó el evento reprochado “a despecho de la presencia de los vecinos, intentando el homicidio de su ex-pareja, tras una persecución a la misma, en un horario vespertino, todo lo cual indica que la presencia de vecinos y conocidos no significa freno alguno para el procesado.

“Tampoco lo han sido las intervenciones de la policía a raíz e las presentaciones anteriores de la víctima, debiendo repararse que preparó la emboscada cortando los neumáticos del automóvil en que la misma fue llevada a la Comisaría, justo cuando estaba estacionado frente a la
///5.- misma” (fs. 259).

En cuanto a la causal de burla de la acción de la justicia, añade que la conmoción y alarma social que causó el hecho, que sucedió en una zona céntrica de la localidad de San Antonio Oeste, conspira contra la presentación a atestiguar de las personas que lo han presenciado, circunstancia que a su entender aumentará si se anotician de la libertad del incoado.

Sostiene asimismo que no se ha tenido en cuenta la peligrosidad demostrada por D., con cita de lo argumentado por este Cuerpo en la Sentencia Nº 32/06 STJRNSP en lo que atañe a los parámetros que deben considerarse para analizar la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia –entre ellos, la severidad de la pena conminada en abstracto, la gravedad del hecho, la peligrosidad evidenciada y la posibilidad de reiteración de la conducta delictual-, los que entiende presentes en el caso. Así, señala que “… los hechos según procesamiento del principal (fs. 118/129) revelan gravedad. más allá de la escala penal prevista, por cuanto no hay motivación que explique la actitud del imputado, el mismo acometió a la victima y a quien intentaba defenderla en horario vespertino, en la zona céntrica de San Antonio Oeste, a la vista y paciencia de los vecinos; deben ser tenidos en cuenta además de lo sorpresivo, la circunstancias de estar desarmadas la víctimas y la persistencia en su obrar (del imputado) que diera sus frutos cuando tras la persecución logra principiar su acción homicida con las numerosas heridas en P.A.C. No ha cejado el imputado en su actitud ni frente a
///6.- la presencia de los vecinos por lo que es válido suponer que no representan el freno ni contención el medio social donde vive. Todo lo cual lo pone en una situación de peligrosidad, en el sentido que es dable presumir que reitere su proceder delictual”. También expresa que “[l]os motivos antes citados avalan ciertamente la afirmación que el imputado continuará en la actividad delictiva en la medida que el acto de intentar quitar la vida a su ex-pareja es la culminación de una saga de eventos agresivos para con la misma” (fs. 261), con mención de que D. era conocido por sus agresiones a su familia y las anteriores exposiciones en su contra por temas familiares, según consta en autos.

Refiere luego que, desde lo formal, la prisión preventiva resulta adecuada en virtud de que los delitos por los que se procesa al causante, en particular el homicidio en grado de tentativa, tienen una pena privativa de libertad que impide la ejecución condicional. Por todo ello, solicita que se anule el fallo y se restablezca la prisión preventiva dictada en la instrucción.

3.- Dictamen de la F.ía General:

Al dictaminar en...

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