Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-10-2013

Número de sentencia121
Fecha23 Octubre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 23 de octubre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Ernesto RODRIGUEZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VAUTIER, HORACIO Y FERNANDEZ PABLO C/MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº26685/13 -STJ-), elevados por Sr. Juez del amparo, Dr. Jorge Serra a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de S.C.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;
V O T A C I O N

El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:


ANTECEDENTES DEL CASO.
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Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 305, por la apoderada del Municipio de San Carlos de Bariloche, Dra. María Marta PERALTA, contra la sentencia obrante a fs. 296/297 vta, dictada por el Sr. Juez Dr. Jorge Serra, a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de S.C. de Bariloche, que hizo lugar en forma parcial a la acción de amparo incoada.
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A fs. 296/297 vta., el Juez de amparo resuelve, en lo que aquí interesa, hacer lugar en forma parcial a la acción intentada, intimando a “la Municipalidad de Bariloche para que en el plazo de 20 días, presente en esta causa un plan preventivo de erradicación de animales vagabundos o callejeros sin identificación de su posible propietario, en los términos fijados en el considerando III.- Ello, bajo apercibimiento de adoptar las

medidas de compulsión que pudieren resultar pertinentes”.
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Para así decidir, señala que no se ha detectado la presencia de rabia en la ciudad de San Carlos de Bariloche, motivo por el cual entiende que en este aspecto, no está acreditado que el municipio hubiere infringido la ley de lucha contra la enfermedad.


No obstante ello, manifiesta que se han informado numerosos casos de mordeduras de perros en la ciudad antes referida (fs. 267) y que es de público conocimiento la gran cantidad de canes sueltos en la vía pública, que presumiblemente no tienen dueño. Opina que tal circunstancia pone de manifiesto que las acciones adoptadas por el Municipio, en este punto, resultarían insuficientes para prevenir dichos ataques.

Considera que el Municipio debe arbitrar los medios a su alcance para revertir esa situación, “a fin de evitar que la misma se vuelva incontrolable y continúe aumentando la cantidad de casos de mordeduras; sumado al potencial riesgo de contagio de enfermedades (no sólo rabia)”.

En consecuencia, resuelve hacer lugar en forma parcial a la acción...

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