Sentecia definitiva Nº 120 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de sentencia120
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARGIOTTA, H.D.S./ QUEJA EN: MARGIOTTA, H.D.C. DE RIO NEGRO (LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I)" (Expte. N° PS2-652-STJ2018 // 30011/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora A.C.Z. dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 01/02 la Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó la demanda tal como fuera interpuesta. Con costas.
Conforme se desprende de la sentencia -atento a que no se acompañó copia de la demanda- el actor solicitó que se ordene su reincorporación a la Legislatura provincial en la categoría que corresponda y el pago de los salarios caídos en razón de haber sido privado de su empleo a raíz del golpe de Estado de 1976, que instauró la dictadura cívico-militar que gobernó el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
El a quo manifestó que la Ley Provincial N° 1794 declaró nulas e inexistentes las llamadas leyes de prescindibilidad (leyes provinciales 931, 1149 y sus modificatorias) por haber afectado el orden público y ser instrumento de persecución política, gremial, religiosa y racial, a la vez que dispuso que todos aquellos agentes a quienes les hubieran sido aplicadas tales normas podían solicitar su reincorporación antes del 8 de junio de 1984 (art. 2, inc. a), plazo que luego se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1992 (modificación introducida por la Ley N° 2565).
Sostuvo que el actor recién efectuó su pedido de reincorporación fundado en la ley precitada el 19 de junio de 2014 (Expte. de la Legislatura provincial N° 10.676/L/2014), más de dos décadas después de que había operado el vencimiento del plazo, legalmente previsto para que los agentes públicos afectados por los regímenes de prescindibilidad reclamaran la restitución de los cargos de los que habían sido privados por el gobierno de facto, razón por la cual se rechazó la demanda.
Ello motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley del que da cuenta la copia obrante a fs. 03/03vlta., cuya denegación originó la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente alegó que el art. 13 de la Constitución Provincial establece la invalidez de los actos dictados por los...

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