Ley N° 2565

FirmantesDe-Estrada-Bello
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2565

Se declara la emergencia de la Infraestructura de los establecimientos educativos del G.C.A.B.A.

Buenos Aires, 19/12/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

LEY DE EMERGENCIA DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS

ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.565 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 29 de noviembre de 2007. Dese al Registro, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su conocimiento y demás efectos a los Ministerios de Educación y de Hacienda.

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete. MACRI - Narodowski - Grindetti - Rodríguez Larreta

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°

Emergencia. Alcance.- Se declara la emergencia de la infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el 31 de diciembre de 2008, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar de los establecimientos escolares en todas sus modalidades y niveles.

Artículo 2°

Definición. Se entiende por infraestructura de los establecimientos educativos, el conjunto de obras y servicios básicos que se consideran necesarios para el funcionamiento adecuado de dichos establecimientos.

Artículo 3°

Objetivos. Los objetivos de la presente ley son:

  1. Reestablecer la seguridad y las condiciones de habitabilidad de los edificios escolares.

  2. Garantizar el suministro de los servicios básicos de electricidad, gas, agua y sanitarios a dichos establecimientos.

  3. Satisfacer la demanda de escolarización, mediante la construcción de nuevas aulas en establecimientos existentes.

Artículo 4°

Atribuciones del...

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