Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 29-02-2016

Fecha29 Febrero 2016
Número de sentencia12
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “Z., N.F. s/Queja en: \'Z., N.F. s/Abuso sexual\'” (Expte.Nº 27381/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 263, del 1 de septiembre de 2014, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió rechazar el recurso de reposición deducido por la Defensora de N.F.Z., doctora M.G.G., junto con su Defensor Adjunto doctor C.C.A., en tanto lo dispuesto por el magistrado a cargo del trámite había sido acorde con la normativa vigente y dentro del marco de sus atribuciones en los términos del art. 12 del Código Penal.
Asimismo, dispuso librar oficio al Banco de la Provincia del Neuquén para que procediera a transferir los fondos que pudieran depositarse allí a favor de Z. a una cuenta judicial a abrirse en la sucursal Viedma del Banco Patagonia, a la orden del Tribunal y a nombre de N.F.Z.
1.2. Contra lo decidido, la Defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la presente queja.
2. Argumentos de la denegatoria:
En su resolución denegatoria, el Tribunal sostiene que, más allá del esfuerzo realizado por la Defensa Pública para demostrar que lo decidido no tenía fundamentación suficiente y resultaba arbitrario, en el examen de los agravios se advierte que no se dan los extremos requeridos por el art. 430 del Código Procesal Penal, pues no se trata de sentencia definitiva ni auto que ponga fin a la acción o a la pena, o haga imposible que continúen, o deniegue la extinción, conmutación o suspensión de la pena. La ausencia de tales extremos, prosigue, torna improcedente el recurso desde el punto de vista formal y es necesario declarar su inadmisibilidad.
/// 3. Argumentos del recurso de queja:
La Defensa aduce que N.Z. se encuentra alojado en la Unidad Penal de Cutral-Có, provincia de Neuquén, a disposición de la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, con motivo del cumplimiento de la pena a diecinueve años y seis meses de prisión efectiva que le fue impuesta como resultado de la unificación de las condenas dictadas en las actuaciones principales y en el Expte.Nº 32/08 que tramitó ante la Cámara en lo Criminal de aquella provincia.
Afirma que el nombrado es beneficiario de un plan asistencial otorgado por la Secretaría de Gestión de Empleo dependiente de la Secretaría de Trabajo de Cutral-Có, por el cual es acreedor de una asignación mensual de aproximadamente trescientos pesos ($ 300), la que le es abonada mediante la entrega de cheques endosados “no a la orden” y con vencimiento mensual. A raíz de ello, refiere que Z. solicitó autorización para ser trasladado una vez por mes- al Banco de Neuquén sucursal Cutral-Có, para presentar al cobre tales documentos, tal como realizan los otros internos que perciben el mismo beneficio. Sin embargo, continúa, el pedido fue desestimado con fundamento en la inhabilitación dispuesta en el art. 12 del Código Penal para los condenados a penas de prisión mayores a tres años.
Sigue diciendo que contra dicho decreto planteó recurso de reposición (art. 460 tercer párrafo C.P.P.), por entender que la interpretación de la mentada norma, aunada a su aplicación automática y sin considerar las circunstancias particulares del caso, deviene inconstitucional en tanto contraría varias de las disposiciones de la Carta Magna, particularmente en lo que respecta a los derechos y el estatuto jurídico de las personas privadas de su libertad. Relata que el Tribunal en pleno rechazó el recurso con exclusivo sustento en que lo “dispuesto por el Magistrado a cargo del trámite fue acorde a la normativa vigente y dentro del marco de sus atribuciones de conformidad a los términos del art. 12 del CP”; asimismo, dispuso tomar medidas cautelares para “precaver” la pérdida del dinero de Z., o “generar obstaculización a sus accesos”, por lo que...

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