Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 14-02-2012

Número de sentencia12
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25650/11 STJ
SENTENCIA Nº: 12
PROCESADO: MONTECINO HÉCTOR ELADIO
DELITO: ABUSO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 14/02/12
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) – ESTRABOU (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de febrero de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTECINO, Héctor Eladio s/Queja en: \'MONTECINO, Héctor Eladio s/Abuso de arma y portación de arma de guerra\'” (Expte.Nº 25650/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 84) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 45, del 19 de octubre de 2011, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Héctor Eladio Montecino a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso de arma en concurso real con portación de arma de guerra sin autorización legal (arts. 104 y 189 bis inc. 2º cuarto párrafo C.P., y 499 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, los doctores Guillermo R. Leskovar Garrigós y Julio Guillermo Oviedo, defensores del imputado, dedujeron recurso de casación (fs. 24/34), cuya denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal.

3.- En su resolución denegatoria (fs. 35/43), el a quo expresa que el recurrente menciona la absurdidad y la arbitrariedad, pero “no existe despliegue crítico sobre cuál fue la regla lógica incumplida…”.

4.- En su recurso de casación y en el de queja, la defensa aduce -en prieta síntesis- que el fallo resulta
///2.- arbitrario y no desarrolla un proceso lógico en su razonamiento y en su valoración de las pruebas rendidas en el debate, cuyo análisis resulta parcial, lo que por sí demuestra la arbitrariedad de la sentencia.

Agrega que el imputado nunca fue visto por ningún testigo como una de las personas que efectuó disparos con el arma de fuego hacia las víctimas, por lo que no pueden endilgársele los delitos por los que fue condenado.

5.- En cuanto al análisis de la postura del recurrente, luego de una revisión integral de la sentencia, adelanto que el recurso no puede prosperar y, en el marco de los agravios expuestos, considero de aplicación al caso la doctrina legal que surge de la Sentencia...

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