Sentecia definitiva Nº 12 de Secretaría Penal STJ N2, 13-02-2019

Número de sentencia12
Fecha13 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ARGÜELLO, Jorge Antonio s/ Incidente de excarcelación s/Casación" (Expte.Nº 29910/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 45, del 18 de abril de 2018, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- no hacer lugar al pedido excarcelatorio incoado a favor de Jorge Antonio Argüello, por no haberse cumplido el plazo máximo de tres años y seis meses establecidos por el art. 287 ter del Código Procesal Penal Ley P 2107.
En oposición a ello, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que Jorge Antonio Argüello lleva más de tres años de prisión preventiva sin que se haya dictado ninguna prórroga del plazo inicial, de modo tal que debe ser puesto en libertad. Cita doctrina legal y jurisprudencia que entiende favorable a su postura y alega la inexistencia de algún peligro procesal, a lo que suma que lo decidido carece de fundamentos.
3. Análisis y solución del caso:
3.1. Cabe recordar que, en lo que aquí interesa, mediante Sentencia N° 1, del 3 de febrero de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar al imputado Argüello a la pena de dieciocho años de prisión, como coautor del delito de homicidio simple, decisión que fue recurrida en casación tanto por la acusación pública como por la querella privada. En ambos se planteaba que la calificación jurídica correcta de los hechos era homicidio calificado, y se cuestionaba también el monto de la pena.
El remedio del Ministerio Público Fiscal fue declarado admisible por el a quo y, luego del trámite correspondiente, por Sentencia Nº 61/18, este Cuerpo le hizo lugar parcialmente, anuló el pronunciamiento impugnado solamente en lo relativo al tratamiento de la agravante de la alevosía (art. 80 inc. 2º CP) y ordenó reenviar el expediente al origen para su continuación.
3.2. En virtud de lo reseñado, resulta aplicable al caso la doctrina legal sentada en el precedente STJRNS2 Se. 54/17 "Figueroa". En efecto, dadas las particularidades procesales del presente, ha quedado admitida la...

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