Sentencia Nº 12/13 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Número de sentencia12/13
Fecha11 Junio 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-12/13-11.06 VIOLACIÓN DE DOMICILIO – Configuración [] 1 "Comete delito de violación de domicilio aquel imputado que intempestivamente y sin autorización del dueño, ingresa en un domicilio a fin de ocultarse de la policía -en el caso que lo venían buscando por la comisión de un delito anterior- pues la irrupción abrupta violenta el ejercicio pleno de la libertad de ejercer con privacidad la intimidad y por ello el legislador contempla no sólo el caso de la falta de autorización expresa , sin que aun la negativa presunta alcanza para configurar aquel delito." (Cám. 2° A.. C.. Resistencia, Sala Unipersonal, 14/05/03, "A., H., LLLitoral, 2004-36) FALLO Nº 12/13 P.A. -SALA A-: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio de dos mil trece, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y V.E.F., asistidos por la Sra. Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto con fecha 07 de marzo del corriente año, en el presente legajo N°½ 8413/1, caratulado: "CAMPOS, D.N. S/ Recurso de Impugnación" I.- Que, el señor J. de Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. A.A., condenó, mediante sentencia registrada con el n° 163/2013, a D.N.C., como autor material y penalmente responsable de los delitos de hurto simple y violación de domicilio, en concurso real (arts. 162, 150 y 55 del C.P.), a la pena de dos años de prisión, en suspenso (art. 26 del C.P.), con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.). II.- Que contra dicha resolución, el Defensor Particular del condenado, abogado A.A., interpone ante este Tribunal -en base a lo dispuesto en los artículos 400 incs. 1°½ y 3°½ y 402 del C.P.P.- recurso de impugnación, por considerar que ha existido errónea valoración de la prueba que conlleva a una errónea aplicación de la ley sustantiva. III.- Que, admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 416 y ss. del C.. P.. Penal e integrada la Sala llamada a decidir, notificadas las partes de todo ello, queda ésta en condiciones de ser resuelta. Así, El juez B. dijo: 1.-) Que a partir de los alcances del fallo "C., M.E. y otro" dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, publicado el 14 de junio del 2.006, y su consecuencia legislativa provincial con la sanción de la ley n°½ 2287, se estableció la obligación de garantizar el segundo examen en todos los puntos que hayan sido materia del debate y constituyan parte del recurso interpuesto, en tanto y en cuanto ello no sea de imposible revisación; habiendo quedado en claro que, aquellos componentes que se desprendan de la inmediación, no son materia de examen por la alzada, se puede advertir de la lectura de las actuaciones y de todo lo documentado de su instrucción, como así de las constancias del contradictorio, que este tribunal se encuentra en condiciones de efectuar aquel máximo esfuerzo de su capacidad para satisfacer las críticas efectuadas en el trámite del presente recurso, en el que se plantearon cuestiones que hacen a los hechos individualizados y las medidas probatorias utilizadas para la demostración de aquéllos. Entrando a analizar los agravios del recurrente en primer lugar, el mismo se refiere al delito de hurto simple por el que fuera condenado su defendido. Entiende que el...

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