Sentencia Nº 119980 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia119980
Fecha10 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTITRES/DOS MIL VEINTIUNO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintiuno, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 119980, caratulado: “JUICIO POR FLAGRANCIA: HERLEIN, L.H. y RICHTER, D.A. S/ Robo en grado de tentativa”, seguida contra el mencionado D.A.R., argentino, casado, carpintero, de 38 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el 21 de junio de 1983, hijo de J.A. y de R.A.S., D.N.I. nº 30.248.205, con domiciliado en calle P. de Yatasto casa nº 806 esquina Río Negro de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 23 de julio de este año, ratificado en audiencia celebrada el día 3 de agosto de este año, la Sra. F. interviniente, Dra. M.C.M., la Defensora Oficial Dra. A.M. y el imputado D.A.R., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado R., del delito de robo en tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de quince días de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 3 de agosto de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que habiendo sido entrevistado el damnificado, W.S.P. en la misma audiencia, e informando acerca del Acuerdo suscripto, manifestó estar de acuerdo con el mismo; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el parte de novedades cursado por el Sargento Nicolas Payella con fecha 17 de julio de 2021; el acta de secuestro de un par...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR