Sentecia definitiva Nº 119 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-12-2018

Número de sentencia119
Fecha03 Diciembre 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de diciembre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PIOPPI, VILDO ISMAEL S/QUEJA EN: PIOPPI, VILDO ISMAEL C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-430-STJ2018 // 29842/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 01 y vta. la Cámara del Trabajo de la Ira. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma rechazó la demanda tal como fuera interpuesta. Con costas.
Conforme se desprende de la sentencia, el actor solicitó que se decrete la nulidad de la cesantía y se ordene su reincorporación efectiva a la Legislatura provincial, con la categorización que corresponda y el pago de los salarios caídos en razón de haber sido privado de su empleo a raíz del golpe de Estado de 1976, que instauró la dictadura cívico-militar que gobernó el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
Agrega que restablecido el orden constitucional, el 24 de enero de 1984 se sancionó la Ley 1794 -art. 1° aplicable al caso- y el 11 de junio de 2015 se sancionó la Ley 5042, por la cual se instituye un resarcimiento económico a los agentes de la Administración Pública provincial que hayan sido declarados prescindibles o cesanteados, exonerados y/o forzados a renunciar por motivos políticos, gremiales u otras razones similares durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.
El a quo manifestó que la Ley Provincial N° 1794 declaró nulas e inexistentes las llamadas leyes de prescindibilidad (leyes provinciales 931, 1149 y sus modificatorias) por haber afectado el orden público y ser instrumento de persecución política, gremial, religiosa y racial, a la vez que dispuso que todos aquellos agentes a quienes les hubieran sido aplicadas tales normas podían solicitar su reincorporación antes del 8 de junio de 1984 (art. 2, inc. a), plazo que luego se fue prorrogando hasta el 31 de diciembre de 1992 (modificación introducida por la Ley N° 2565).
Sostuvo que el actor recién efectuó su pedido de reincorporación fundado en la ley precitada el 8 de julio de 2014 (Expte. de la Legislatura provincial N° 10.675/L/2014) consecuentemente, resultaba claro que Pioppi solicitó la mentada reincorporación más de dos décadas después de que había operado el vencimiento del plazo legalmente previsto para que los agentes públicos afectados por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR