Sentencia Nº 119.378/0.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia119.378/0.-
Año2022
Fecha01 Agosto 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NÚMERO 70/2022: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de agosto 2022, en mi carácter de Juez de Audiencia, G.B., procedo a dictar sentencia en el legajo de juicio nº 119378 (y su acumulado nº 116817), caratulado: (…) s/ Amenazas” seguido contra (…) DNI (…), argentino, nacido el día (…) en ésta ciudad de Santa Rosa (La Pampa), instruido -secundario completo-, con domicilio en calle (…) de ésta ciudad; hijo de (…) (f) y de (…); con antecedentes penales;

RESULTANDO: 1) Alegatos de apertura: La representante del Ministerio Público Fiscal, V.S.F. realizó un relato de los hechos que se le imputan al ciudadano (…): Hecho imputado en Legajo Nº 116817: El día 10/05/2021 siendo las 13:30 horas aproximadamente en circunstancias en que (…) se encontraba en su domicilio sito en calle (…) de esta ciudad, observa que frena una moto tipo Cross, de la cual baja una mujer de la cual desconoce datos personales y le aduce algo que no logra escuchar dado a los fuertes ruidos que había en ese momento, al acercarse divisa a su ex pareja (…) quien poseía un cuchillo debajo de la manga de la campera. (…) intenta llamar a la policía no lográndolo dado al gran temor y nervios que sentía en ese momento, mientras (…) le decía “…TE VOY A ROBAR O TE VOY A MANDAR A ROBAR, TE VOY A CAGAR MATANDO…”, luego de ellos ambos se retiraron del lugar al divisar a la pareja actual de (…). Hecho imputado en Legajo Nº 119378: El día 30 de junio de 2021, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que (…) circulaba por la vía pública por calle (…) y antes de llegar a (…) de esta ciudad, fue interceptada sorpresivamente por su ex pareja (…), quien venía corriendo y la tomó del cabello bruscamente, arrebatándole de sus manos un teléfono celular –perteneciente a su hija (…), de 16 años de edad, siendo de marca Samsung J4, color dorado, de la empresa Claro, (…), el mismo poseía una funda de boca y un billete de 100 pesos argentinos-, en ese momento (…) le refirió “MAS VALE QUE SAQUES LA DENUNCIA, CUANDO LA SAQUES TE VOY A DAR EL CELULAR, YO NO LE TENGO MIEDO A LA POLICÍA, AL FISCAL NI AL JUEZ, YO TE PUEDO AGARRAR DONDE YO QUIERA Y CAGARTE MATANDO A VOS Y A TODO TU FAMILIA, SEGUI JODIENDO VAS A VER, HIJA DE PUTA” y luego se retiró. Calificó los hechos como constitutivo del delito de Amenazas simples en dos oportunidades, robo simple en concurso real (Art. 164, 149 bis 1 párrafo 1º supuesto, Art. 55, debiendo responder en calidad de autor Art. 45 del C.P.), valorado en el marco de la Ley 26.485, debiendo responder en calidad de autor (Art. 45 del C.P.).

A su turno la defensora oficial, M.A.M. adujo que va a controvertir la acusación en los mismos términos en los que lo ha venido planteando desde la etapa de investigación, advirtiendo como primera medida que el hecho al que la fiscalía hace referencia como el primer hecho, de fecha 10 de mayo, no fue formalizado, no se le tomó declaración en carácter de imputado a (…), ese hecho venía de otro legajo. Ello fue advertido oportunamente en el entendimiento de que existían defectos sustanciales que impedían que continuara la acusación en esos términos. Lo cierto es que fue admitida y se llegó a esta instancia, pero no se puede soslayar que no se cumplió con los pasos que prevé el C.P.P. En relación con el segundo hecho, aduce que fue formalizado junto con otro por el cual no ha sido acusado y existe agregada prueba documental que dan cuenta de otros hechos que tampoco han sido formalizados. Ello afecta el derecho de defensa al imputado por no saber en definitiva de qué hechos se tiene que defender, adelantando que se va a oponer a la incorporación de toda esa prueba. Acreditará que la fiscalía no va a poder probar la autoría y responsabilidad penal de su asistido. No se sabe cuáles son los los delitos que se concursan en forma real, amenazas simples en dos oportunidades, un hecho que no está formalizado. Tampoco va a ser posible acreditar el contexto de violencia de género en el que se habrían dado los hechos, porque hablar de cuestiones de violencia de género no es solamente enunciar un contexto en el marco de la ley 26485. Se trae a debate una acusación en estos términos porque simplemente se pretende agravar la situación procesal de (…), porque se parte de un estereotipo, de una persona que ha sido sometida a otro proceso penal, o ha tenido situaciones de estupefacientes, todo lo cual constituye un claro estereotipo hacia el imputado, pero que nada tiene que ver con acreditar los hechos por los cuales se está acusando. De la cámara G. se desprende que la denunciante dice que el celular era de su hija, que ella misma se lo había sacado porque la había castigado, entonces sería un absurdo traer a (…) a acusado por el robo del celular de su hija. No va a poder acreditar tampoco la fiscalía las amenazas, porque no basta con que alguien refiera que escuchó dichos amenazantes. Los mismos deben tener ciertas características y ninguna de esas se acreditará. En base a todo lo expuesto es que oportunamente solicitará la absolución de su defendido, debido a que no se va a poder acreditar con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal.

2) Declaración del imputado: En la jornada del día 04/07/2022, el imputado en ejercicio de derecho de defensa material y manifestó que no tiene mucho para decir, solamente que es inocente de lo que se le acusa, esto del teléfono, lo compró por facebook, le llego a su casa, era para (…), su concubina, que estaba internada en salud mental y como tiene su mamá, que sería su suegra, que es ex policía retirada, ella le dijo no se lo des, porque la vas a perjudicar por ese tema, así que se lo quedó. Al quedárselo, lo publicó. No sabe cómo se enteró (…), la mamá de sus hijos, que tenía un teléfono para la venta, fue a su casa a decirle si tenía un celular para la venta, le dijo que sí. Entonces le dijo, “no me lo vendes? porque (…) necesita uno”. Como necesitaba la plata, y compra y revende, le dijo que sí, (…) le dijo que al otro día se lo iba a pagar, que al otro día cobraba. Se lo dio. Pero no pensó que se iba a encontrar con esto de robo y amenaza, paso eso, le dio el teléfono, se lo llevo. Al otro día no fue, pasó una semana y media, salió (…) de estar internada. La mamá de (…) esta con cáncer, (…) esta con salud mental, las apartó de esto para no tener problemas, es inocente de esto. (…) le pregunto por el teléfono que tenía para ella, le dijo que lo había vendido, y que todavía no se lo había pagado, le dijo entonces “me acompañas a cobrarle?” Agarraron la moto, fueron a cobrar, fue al domicilio, pero nunca se bajó de la moto, tenía la moto en marcha, lo único que atino a decirle es si tenía la plata del teléfono, (…) le dijo que no, que no había cobrado, lo único que le dijo él fue “espero que me lo pagues”, y se fue. Después se encontró con esto, no sabe si lo hizo por celos o por no pagarle el teléfono, no sabe. Eso paso. El teléfono nunca se lo robo, a su hija se lo sacó, como dijo la primera vez, apareció en su casa, con el mismo celular, que sabía que era el de él, le dijo dame lo que es mío, y nada, hasta el día hoy está arrepentido. (…) hizo abandono total de sus propios hijos que los crio a fuerza de pulmón, después de 15 años vino a tener relación con su hija (…) y el otro más grande. Es todo lo que tiene que decir, no sabe porque lo hizo, pero lo único que puede decir es que jamás robo un teléfono. Si hubiese querido se lo devolvía, lo volvió a vender incluso, lo publicó y lo volvió a vender. El tema de que la amenazó con un cuchillo, nunca, no es de andar con cuchillos en la ciudad, suele usar cuando va a cazar al campo, sus hermanos se dedican al campo, pero de amenazar, si ven sus expedientes sí, tiene antecedentes, que ya los pagó, por droga, más allá de eso, lo que se dijo es un complot, porque es injusto, hasta el día de hoy, perdió un trabajo, estaba por entrar como acompañante terapéutico y se trabo, no dejan progresar a la gente, no sabe si fue por envidia o si ella se siente inferior a (…).(…) es divina, más allá de sus problemas, está tratando de solucionar ese tema con ella porque la ama, ahora están distanciados por esto. Puede decir que es inocente de lo que se le acusa. Lo que dicen que vieron un cabo de cuchillo, puede haber sido su tatuaje, porque paró la moto de costado, y ella se acercó. Es toda una mentira. Le ofertaron un abreviado de seis meses y no lo aceptó, quería llegar a esta instancia para que se sepa la verdad, si ella lo tomo como que la amenazó cuando le que le pague el teléfono, no fue su intención tampoco, ni supo que iba a ser una amenaza. Quiere regresar a su casa, se tiene que cubrir con lo que está haciendo (…) porque el día de mañana puede hacerle algo peor.

3) PRUEBAS:

3.1) Declaraciones Testimoniales: Durante las jornadas de los días 01/07/2022 y 04/07/2022 se recepcionaron las siguientes declaraciones testimoniales: (…); (…); (…); S.G.; M.L.C.; (…) y (…).

3.2.) Incorporación de la restante prueba: Se agregó la restante prueba documental oportunamente ofrecida por las partes en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el art. 294 del C.P.P, la que se encuentra debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

4) Alegatos Finales: La fiscalía en su alegato de cierre, manifestó que con la prueba producida se dan por acreditados los dos hechos de amenazas simples que se le imputan a (…) y el robo del celular y del dinero que también se le imputó. Los hechos ocurrieron uno, el 10 de mayo de 2021 a las 13:30 aproximadamente en circunstancias en que (…) estaba en su domicilio, (…), estaba en el patio, observa que llega una moto tipo cross, se baja a una mujer, le habla, no escucha, se acerca al alambrado y ahí ve que está también su ex pareja (…). Ella dice que tenía un cuchillo debajo de la manga de la campera, (…) intenta llamar a la policía, no lo logra porque sentía...

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