Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2016

Fecha27 Mayo 2016
Número de sentencia118
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M. J.C. s/Abuso sexual agravado por el vínculo s/Casación” (Expte.Nº 28044/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 80, de fecha 31 de julio de 2015, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial absolvió a J.C.M. del delito de abuso sexual agravado por el vínculo (art. 119 último párrafo en función del inc.b) C.P.).
1.2. Contra lo decidido la Defensa de Menores -en representación del menor víctima- y el señor Fiscal de Cámara deducen sendos recursos de casación, que son declarados admisibles por el a quo.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. Conforme el escrito presentado por las señoras Titular y Adjunta de la Defensoría de Menores, el recurso debe ser declarado admisible pues la sentencia cuestionada ha incurrido en errónea valoración de la prueba y contradicciones y ha resuelto sin fundamento en las constancias del debate.
Añaden que, al no tener testigos ni haber vestigios físicos del hecho reprochado, tiene vital importancia el relato del niño y los indicios que puedan corroborarlo. En este sentido, advierte que este -de cuatro años de edad- pudo dar cuenta de lo sucedido dentro de las posibilidades de su lenguaje adquirido.
También cuestionan que el fallo se base en el informe psicológico forense, del que no puede inferirse una tendencia a la fabulación; señalan las diversas técnicas que podrían haberse aplicado y agregan que no se especificó la bibliografía especializada utilizada para producirlo.
Critican asimismo el mérito del informe de la entrevistadora en cámara Gesell y se preguntan cuál sería su interés en manipular la declaración del niño. En referencia a este
/// punto, analizan la declaración de la menor S. en cámara Gesell y dicen que las manifestaciones del niño y las de la testigo Mercado corroboran los dichos de aquella. Acerca de la declaración del hermano de la víctima, indican que este no vio lo ocurrido y -a todo evento- no puede dejar de considerarse que el denunciado es su padre.
Por todo lo expuesto, consideran que en el caso no hubo una tutela judicial efectiva.
2.2. Por su lado, el señor Fiscal de Cámara Subrogante entiende que la sentencia es nula pues desecha elementos de convicción sin dar razones para ello. En este sentido, sostiene que el a quo minimizó los dichos del menor víctima y de la niña S. y realizó una interpretación sesgada de lo referido por la madre de aquel. Reseña luego la prueba producida en el debate y se opone al mérito de lo declarado por la menor S., puesto que los medios probatorios no fueron analizados de modo integral, y añade que la decisión es arbitraria cuando “da por sentado que la realidad de los hechos ocurrieron tal cual pretende hacerlo ver el defensor Vega”.
3. Hechos:
Se acusa por el siguiente hecho: “En fecha posterior al 16 de Julio y antes del 28 del mismo mes del año 2011 en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, en circunstancia que el imputado J.C.M. habría recibido la visita en horas de la tarde y por espacio de dos horas de sus hijos A.M. de 8 años de edad, quien padece síndrome de Down y de N.E. de 4 años de edad, habría mandado a acostar a [este último] en la cama para luego bajarle la ropa, y tomarle el pene con sus manos tirándoselo hacia atrás lo que le provocaba dolor, que también se le habría tirado encima y se movía, mientras A.M. observaba. Este hecho habría ocurrido en el interior de la vivienda donde reside el imputado sito en calle…” (cf. sentencia a fs. 293 in fine y vta.).
4. Análisis y solución del caso:
Ambos recurrentes plantean una crítica similar, fundada en la absurdidad de la sentencia respecto de la valoración de la prueba, en tanto señalan la...

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