Sentecia definitiva Nº 118 de Secretaría Penal STJ N2, 06-08-2018

Número de sentencia118
Fecha06 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TORRES Walter Alberto s/Queja en autos: \'TORRES, Walter Alberto s/Estafa\'” (Expte.Nº 29224/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante sentencia del 29 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Walter Alberto Torres a la pena de seis meses de prisión, de ejecución condicional, por ser autor del delito de estafa (arts. 29 y 172 CP).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor Torres dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Al denegar la casación, el a quo sostiene que el cuestionamiento a la sentencia obedece a apreciaciones subjetivas del recurrente, mas no expresa una crítica concreta y razonada de lo decidido. Añade que, de tal modo, la parte no demuestra la arbitrariedad que alega, por lo que la impugnación es inidónea.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa reitera que la sentencia de condena carece de fundamentos. Argumenta que el requerimiento fiscal violentó el art. 319 del Código Procesal Penal al no exponer una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos luego calificados jurídicamente.
En punto a ello, sostiene que su pupilo no entregó un automotor marca Fiat de tres puertas, color rojo, naftero, sino otro de la misma marca pero gasolero, lo que se correspondía con la documentación que lo acompañaba. Agrega que, una vez resuelto el negocio, recibió de conformidad otro automotor.
Plantea que se trata de una cuestión de índole civil y concluye que la acusación es nula, por la ausencia de la información detallada que se menciona, con cita de jurisprudencia
/// y de normas constitucionales y convencionales vinculadas con el punto. Asimismo, considera que el auto atacado no brindó razones de hecho ni de derecho para no habilitar la instancia.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el día 1 de julio de 2012, en la ciudad de Villa Regina, Walter Alberto Torres realizó un contrato de compraventa con María Rosa Rodríguez por medio del cual, mediante ardid y engaño, le entregó un vehículo Fiat Uno de tres puertas, color rojo, motor naftero 1.6, dominio BFD-983, con cédula y títulos aparentemente...

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