Sentencia Nº 118 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-10-2021

Número de sentencia118
Fecha18 Octubre 2021
MateriaGARCIA, VICTOR HUGO Vs. DERUDDER HNOS. S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE.

AUTOS: GARCÍA, V.H.V.D.H.. S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDENTE. EXPTE. N° 1753/17- I1 Sentencia 118 San Miguel de Tucumán, octubre de 2021 AUTOS

Y VISTO:
para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la revocatoria, por la demandada, en contra del decreto dictado en autos el 13/11/2020, y CONSIDERANDO VOTO DEL SEÑOR VOCAL A.J.C.M.:

1.
- La parte demandada, a través de su apoderado, J.W., manifestó que habiendo tomado conocimiento del decreto del 13/11/2020, que rechaza in limine el pedido efectuado por su parte, de notificar personalmente a la Sindicatura del Concurso de Derudder Hnos S.R.L. el decreto del 12/03/2020, interpuso revocatoria en contra de este e insistió en el libramiento de tal cédula ley 22172. Aquel decreto dispuso: “San Miguel de Tucumán, 12 de marzo de 2020. T. presente y agréguese la cédula diligenciada que adjunta. Asimismo, encontrándose debidamente notificada la sindicatura designada en autos "Derudder Hermanos S.R.L. s/ Concurso Preventivo", mediante cédula ley 22172 N°967 sin que se haya apersonado a estar a derecho, HAGASE EFECTIVO el apercibimiento dispuesto por el Art. 22 del CPL., TÉNGASE a la misma por no presentada y NOTIFIQUENSE a los síndicos de la demandada las futuras providencias en los ESTRADOS DIGITALES DEL JUZGADO con las excepciones allí dispuestas. PERSONAL”. El juzgado dispuso mediante providencia del 13/11/2020: “San Miguel de Tucumán, 13 de noviembre de 2020.- A lo solicitado, estese a lo expresamente previsto por el Art. 22 del Código Procesal Laboral para los casos de incomparecencia de parte citada legalmente y, en consecuencia, rechazase in limine lo solicitado.” El juzgado mediante providencia del 20/11/2020 dispuso: “A lo solicitado, estese a lo expresamente previsto por el Art. 22 del Código Procesal Laboral para los casos de incomparecencias de parte citada legalmente, y en consecuencia, rechazase in limine lo solicitado. Concédase el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte demandada, con efecto devolutivo. A. efecto NOTIFIQUESE al presentante a fin de que en el perentorio término de cinco días presente las copias necesarias para la formación de incidente de apelación que tramitará por cuerda separada, bajo apercibimiento de tener por desierto el

mismo.
-

PERSONAL.-” En su memorial el recurrente expresó que se ha declarado la rebeldía por lo que corresponde aplicar el art. 190 del CPCyC, en razón que este ordenamiento procesal (Código Procesal Laboral) se rige supletoriamente, según el art. 14, por el Código Procesal Civil y Comercial.

2.- Efectivamente, como lo expresa el recurrente, el Código Procesal Laboral se rige supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial. Sin embargo, entendemos que yerra el recurrente respecto a lo que entiende por aplicación supletoria. Derecho supletorio son aquellas normas de unordenamiento jurídicoque tienen la facultad de...

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