Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Penal STJ N2, 27-05-2016

Número de sentencia117
Fecha27 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 27 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MAUREIRA, Raúl Esteban s/ Queja en: \'MAUREIRA, Raúl Esteban s/Extorsión (prev. 607 Cría. 4ª Cipolletti)\'” (Expte.Nº 27810/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 20, del 17 de abril de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió condenar a Raúl Esteban Maureira a la pena de cuatro años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, y lo declaró reincidente, por considerarlo autor del delito de extorsión en grado de tentativa (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 44, 50 y 169 inc. 1 primer supuesto del Código Penal -texto conf. Ley 26939 de Aprobación del Digesto Jurídico Argentino-, y arts. 375, 379, 498 y 499 C.P.P.).
Contra lo decidido, la Defensa de Raúl Esteban Maureira dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva el recurso de queja en estudio.
2. Argumentos de la denegatoria del recurso de casación:
En su resolución denegatoria, la Cámara afirma que los agravios constituyen una reedición de los argumentos expuestos en los alegatos, que ya fueron contestados en la sentencia de condena.
Sostiene también que las conclusiones del Defensor parten de interpretar el fallo de manera fragmentaria, que este realiza planteos absurdos y que sus fundamentos carecen de verosimilitud y eficacia, pues omitió realizar los planteos pertinentes en la audiencia oral.
3. Agravios del recurso de queja:
La Defensa Oficial refiere cumplir los requisitos formales y luego reitera la argumentación desarrollada en el recurso principal, donde planteó que el hecho acusado no constituye delito, conforme la descripción de la requisitoria de elevación a juicio. Aduce que, para que exista extorsión, el procedimiento intimidatorio tiene que ser idóneo y que Franco
/// Martínez se dio cuenta enseguida de que su papá no estaba secuestrado y ni siquiera intentó entregar dinero en ningún momento.
Luego califica de arbitraria la valoración de la prueba sobre la autoría y argumenta que Germán Martínez no ha sido ecuánime al exponer en el debate, por lo cual no puede ser valorado como alguien imparcial. Agrega que la única prueba de cargo es la pericial de voz, sobre la que se agravia porque de la conclusión se deduce que la persona no es Maureira sino que dice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR