Sentecia definitiva Nº 117 de Secretaría Penal STJ N2, 03-07-2012

Número de sentencia117
Fecha03 Julio 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25930/12 STJ
SENTENCIA Nº: 117
CONDENADOS: CONTRERAS VÍCTOR EMILIO – VILLAR ESQUIVEL WALTER
DELITO: HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (CÓMPUTO DE PENA)
VOCES:
FECHA: 03/07/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONTRERAS, Víctor Emilio y PARADA, María Eva Esther s/Homicidio en ocasión de robo; VILLAR ESQUIVEL, Walter Damián s/Homicidio en ocasión de robo en c.i. con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal s/Casación” (Expte.Nº 25930/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 1540) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 190 del día 10 de mayo de 2012, la Cámara Primera en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió no hacer lugar a las observaciones de los cómputos a favor de Víctor Emilio Contreras y Walter Villar Esquivel (arts. 2 y 7 Ley 2941, y 287 octies C.P.P. contrario sensu).

2.- Contra lo así decidido, el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo interpuso recurso de casación en representación de los condenados, el que fue declarado formalmente admisible por el Tribunal de origen.

3.- Argumentos del recurso de casación:

El señor Defensor refiere los antecedentes del caso y controvierte la fecha en que adquirió firmeza el fallo condenatorio, a partir de la cual regiría el cómputo del dos por uno previsto en el art. 7 de la Ley 2941, que dice: “Transcurrido el plazo de dos años previsto en el art. 1, se computará por un día de prisión preventiva, dos de prisión o
///2.- uno de reclusión”.

Afirma que la “cuestión es sencilla ¿Debe aplicarse la ley del dos por uno o no?” (fs. 1529). Luego refiere la aplicación al caso de los arts. 18, 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y “[s]implemente pid[e] que se aplique la ley 2941” (fs. 1531).

4.- Tal como afirma la defensa, la cuestión que debe resolverse es si corresponde aplicar el cómputo privilegiado del “dos por uno” en el cómputo de pena de Víctor Emilio Contreras y Walter Villar Esquivel.

La cuestión de derecho se encuentra resuelta por doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia en sentido contrario a la petición del...

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