Sentencia Nº 116.495.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia116.495.-
Año2022
Fecha04 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO TREINTA y SIETE /DOS MIL VENTIDOS En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cuatro días de mayo de dos mil veintidós, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 116.495 caratulado: “(…)/ abuso sexual ”seguido contra (…) -argentino, D.N.I. nº (…), casado, nacido en General Alvear (M.) el (…), de (…) años de edad, instruido, cursa el ciclo secundario, hijo de (…) y de (…)actualmente detenido en dependencias de la Alcaidía Policial de esta ciudad.

RESULTANDO:

Que en la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 317 del C.P.P.), el Sr. Fiscal– Dr. C.A.C.- expresó: el hecho por el cual resulta acusado (…) es haber agredido sexualmente a su hijastra (…), desde los 16 hasta los 17 años de edad, entre los años 2017 al 2019, con acceso carnal vía vaginal y luego de realizarle tocamientos en sus partes íntimas, en reiteradas oportunidades, mientras la amedrentaba refiriéndole “si abrís la boca te voy a matar, a vos a tus hermanos y a tu mamá”; producto de estos abusos la víctima quedó embarazada, habiendo nacido su hijo (…). Estos episodios se suscitaban durante las noches, cuando (…) ingresaba en la habitación donde dormía (…) junto a sus hermanas, en el domicilio ubicado en calle (…) de esta ciudad, lugar donde el imputado se quedaba los fines de semana o durante la semana. La calificación jurídica de estos hechos es la de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal, como delito continuado, por la fuerza y con amenazas, agravado por la situación de convivencia preexistente, a una menor de edad (art. 119 tercer y cuarto párrafo inciso “f” y 55 a "contrario sensu" del C.P.), en perjuicio de (…), lo que debe ser valorado en el marco de la Ley 26.485 y de la Ley 26.061. Cabe tener en cuenta que mientras el imputado cometió estos hechos, estaba vigente una prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto, que le había sido impuesta a (…) en el marco del Legajo 67.963. Esa primera causa comienza con la denuncia del 24 de julio del 2017, se formaliza, se impone una prohibición de acercamiento hasta la finalización del proceso; el imputado violó la prohibición de acercamiento, se metió en el domicilio donde estaba viviendo la damnificada, porque se trata de la misma víctima y no solamente continuó con los abusos, sino que incluso la dejó embarazada del niño (…), quien nació el (…); hay una prueba indubitable que es el análisis de ADN. Como consecuencia de esa causa anterior, de ese primer tramo, (…) fue condenado por abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple como delito continuado por la fuerza y con amenazas agravadas, por resultar la víctima menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia, con el articulado que corresponde al C.P., a una pena de 12 años de prisión de efectivo cumplimiento, esta sentencia no se encuentra firme sino que se está tramitando un recurso extraordinario federal; mientras se estaba tramitando ese proceso se devela este nuevo hecho que fue desde los 16 hasta los 17 años de edad de la víctima.

Durante el transcurso del debate se va a contar con la declaración en Cámara Gesell de la propia de damnificada, en atención a la situación de vulnerabilidad que tenía y, además, su carácter de menor de edad, quien va a referir cómo se fueron sucediendo los hechos, y se tendrá el testimonio de la Lic. C.. Se escucharán otros testigos, referidos a la intervención policial-Marcelo A. y A.G.-, a familiares de la víctima, (…); a una amiga, (…), a (…), un vecino que veía cómo el imputado entraba asiduamente en el domicilio de la víctima, con impunidad, porque no sólo continuó cometiendo los hechos, sino que logró el embarazo de la damnificada. Comienza el anoticiamiento de que la continuidad se estaba dando porque, (…) y la madre de (…) prácticamente se quisieron apropiar de ese hijo que fue como consecuencia de los abusos, hace la denuncia de ello, y da conocer que los abusos habían continuado, que había quedado embarazada y que el padre era el señor (…); en un contexto bastante perverso, en cuanto al encubrimiento familiar, la propia madre de (…), terminó acordando un Acuerdo de Juicio Abreviado por el delito de encubrimiento, si bien pareciera bastante ilógico que esto pudiera suceder, sin embargo, sucedió; al testimonio de la víctima se suma la prueba indubitable del análisis de ADN, que determinó la paternidad de (…) respecto del hijo de la víctima .

Por su parte el Sr. Defensor particular, Dr. (…) sostuvo: tomó dos oraciones del alegato fiscal, “en un marco de total de impunidad” y “en un marco de perversidad”. En esta familia hubo un pacto y un consentimiento para que (…) -hoy mayor de edad- termine teniendo una descendencia de su pupilo que no tiene un lazo sanguíneo, simplemente era la hija de su pareja. Hay varios puntos que llaman la atención; por un lado, la denuncia se formula el 12/05/21 cuando el hijo de ambos, de (…) con su pupilo, tenía un año y tres meses y en circunstancias que (…) y la mamá, (…), intentaron llevarse al menor a otra provincia y hacerle firmar un papel como que tenían la guarda del menor. No es un dato menor, porque en el entendimiento de ese pacto y consentimiento y a instancia de que la señora (…) no podía tener descendencia, se definió intra familiarmente que quién iba a poner el cuerpo o el vientre era (…). Esto habría sucedido antes que se hiciera el debate anterior, porque (…) nació el (…), la sentencia fue dada el 9 del agosto de 2019, por lo tanto, al momento que (…) estuvo declarando en la audiencia de debate oral y público de legajo anterior, estaba embarazada de su pupilo y en esas audiencias, dijo que el hecho no existió. Cuando ese pacto se rompe a partir de que reclaman tanto (…) como (…) al nene para llevárselo con ellos a otra provincia, se hace la denuncia. Si bien puede que ello sea no adecuado y lógico para la gente común, es realmente lo que pasó; si está bien, no está bien, si es legal o ilegal eso es otra cuestión. Por ello, más allá de la total impunidad de la que habla fiscalía y la perversidad, entiende que existió un pacto y un consentimiento para que así sea y para que (…) quedara embarazada de (…) sabiendas de quién era su papá.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre el Sr. Fiscal sostuvo: han quedado debidamente comprobados todos los extremos de la imputación; en primer lugar hay que tener en cuenta que en el Legajo 67963 iniciado con la denuncia el 24/07/17, el juez de control interviniente con fecha 25/07/17 sustituyó la prisión preventiva de este imputado por una prohibición absoluta acercamiento a una distancia no menor de 200 metros respecto de (…), víctima también en este legajo, medida que el 28/02/18 se extendió hasta la finalización del proceso; se desarrolló el debate los días 1 y 2 de agosto del 2019, y el 9/8/19 la Audiencia de Juicio dictó para este imputado la sentencia 146/19, que fuera ofrecida como prueba documental. Si se tiene en cuenta la teoría del caso de la Defensa en cuanto a que hubo consentimiento, por la existencia de un pacto para tener el hijo, y se remonta a esa sentencia, hay que tener en cuenta primero la declaración en Cámara Gesell por parte de (…) quien refirió que hubo penetración por parte de (…), que le produjo un sangrado, que hubo convivencia, que el imputado en una primera oportunidad le dijo que no contara nada; todo ello arranca cuando la víctima era una niña de 14 años, y los hechos fueron sucediendo hasta julio de ese mismo año, el imputado tenía una relación de autoridad en la familia, esa Cámara Gesell se dio cuando la niña no estaba en su casa sino en una fundación, estaba en una condición de protección y eso habilita a que ella pudiera contar los reiterados abusos que habían sucedido en manos de (…); la licenciada C. en esa oportunidad habla de un aplastamiento subjetivo, la víctima no podía decidir por sí sola, que estaba prácticamente librada a la voluntad otra persona, también hubo una Cámara Gesell del hermano de (…), hermano de (…) quien fue testigo del develamiento, la propia hermana le había contado que había sufrido por lo menos 5 situaciones de abuso en un contexto en el que (…) recibía golpes por parte de (…), situación a la que (…) hiciera referencia dentro de la escuela.

En el debate, (…) a presta declaración el 02/08/19 y se retracta de su anterior relato - término que es utilizado por el juez de audiencia que dictó sentencia-; el cambio se produjo para mejorar la situación procesal del imputado, con una excusa absolutamente ilógica. (…) también efectuó la misma retractación de sus originarios dichos, aun así (…) fue condenado.

En ese contexto la madre de ambos fue importante, mostrando la desprotección en que se encontraba ese grupo familiar, dijo que todo esto había sido una mentira de sus hijos, que ellos tuvieron una mala relación con (…), que estaban celosos de él.

(…), al igual que (…), también efectuó la misma retractación de sus originarios dichos, aun así (…) fue condenado; el juez interviniente tuvo en cuenta lo que habían declarado en un primer momento en un contexto donde había intervenciones por parte de distintos organismos que permitió que ellos pudieran contar lo sucedido respecto. La Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo hace referencia a los peligros de nuevas victimizaciones de (…) y (…) y la necesidad de protección, cosa que finalmente después término ocurriendo.

La médica ginecóloga (…) describió en (…) un himen desflorado, con desgarro crónico, con lo cual no había dudas de que (…) había perpetrado los abusos objeto de la causa anterior.

Esa sentencia tuvo por acreditado que entre febrero y julio del año 2016, (…) en reiteradas oportunidades abusó sexualmente de la menor (…) por entonces de 14 años de edad mediante tocamientos en las partes íntimas para luego accederla carnalmente vía vaginal, hechos ocurridos en Santa Rosa y Toay bajo...

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