Sentencia Nº 115963/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha19 Octubre 2021
Número de sentencia115963/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Santa Rosa, 19 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El presente Legajo N° 115963/1 -registro de este Tribunal., caratulado: “M.A.A. S/ Impugna rechazo de Juicio Abreviado”, del que:

RESULTA:

Que con fecha 02 de julio de 2021, la señora F.S.L.A.P., con la conformidad de la Defensora Oficial -M.S.B.G.- y la Asesora de Niñas, Niños y A. -G.M.-, presentan “Esquema de Juicio Abreviado” en relación al imputado A.A.M., estableciendo: …III) Encuadre Legal Consensuado: Finalizada la lectura, el F. interviniente hace saber al imputado y a la señora Defensora, que conforme los hechos narrados, corresponde calificar el accionar del menor A.A.M. como constitutivo de los siguientes delitos: (A) Robo Simple- Art.164 C.P.-(Legajo 115.963); (B) Robo Simple -Art.164 C.P.- (Legajo 117.475); (C-1) Robo Simple en grado de Tentativa- Art.164 y 42 del C.P.; (C2) Robo Simple -Art.164 del C.P.; (D) Encubrimiento por receptación dolosa- Art.277 inc.1° apartado c) del C.P.- (Legajo N°98.655); (E) Hurto Calificado de vehículo dejado en la vía pública- Art.163 inc.6° del C.P.- (Legajo N° 119.241), todos en concurso real entre sí (Art.55 del C.P.) imputable en calidad de autor. IV) Pena Pactada: En consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado (menor de edad) ACORDAMOS: y solicitamos al Tribunal que DECRETE, la Autoría y la Responsabilidad del menor A.A.M.… por los delitos mencionados precedentemente, imputable en calidad de autor por aplicación de lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley 22.278 y la Ley Provincial de Menores 1.270. Que con fecha 21 de septiembre de 2021, el señor Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial rechaza el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado mediante actuación N° 2.645.324 (Arts. 14 de la Ley 3.353 y 367 inc. 2° del C.P.P.). Que con fecha 27 de septiembre del corriente año, el señor F. a cargo de la Unidad de Delitos contra La Propiedad y Juicios Directos, se agravia de lo resuelto por el a-quo, interponiendo contra dicha resolución, recurso de impugnación. Que con fecha 29 de septiembre del corriente año, al contestar la vista que se le corriera, la señora Defensora Oficial -M.S.B.G.-, solicita se haga lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público F., y:

CONSIDERANDO: La competencia del suscripto para entender en el presente recurso, surge de lo establecido en el art. 33 inc. 5° de nuestro ordenamiento procesal. Los fundamentos por...

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