Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Penal STJ N2, 08-08-2014

Fecha08 Agosto 2014
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26677/13 STJ
SENTENCIA Nº: 114
PROCESADO: O. A.E.
DELITO: ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE VÍCTIMA QUE NO HA PODIDO CONSENTIR LIBREMENTE LA ACCIÓN
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 08/08/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI - BAROTTO - PICCININI - APCARIAN EN ABSTENCIÓN - MANSILLA EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, 08 de agosto de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “O., A.E. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte. Nº 26677/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 683/723, y- - CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 157, del 20 de noviembre de 2013, este Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido a fs. 587/620 de las presentes actuaciones por los doctores Fernanda García Spitzer y Edgar A.J. García Sánchez en representación de A.E.O., con costas, y, atento a su revisión integral, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 56/13 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.

1.2.- Contra lo decidido, los letrados mencionados deducen recurso extraordinario federal a favor de su defendido (fs. 683/723), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 727/737 vta. y 740/743 vta. se agregan escritos del Ministerio Público Fiscal y de la querellante particular, respectivamente, por medio de los cuales se contesta el recurso interpuesto.

2.- Agravios del recurso:

///2.
La defensa refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad, menciona los antecedentes de la causa y cita in extenso los argumentos del recurso de casación.

Luego ingresa en el desarrollo de los fundamentos del recurso, aduciendo violación a la garantía de revisión del fallo consagrada en los arts. 17, 18 y 75.22 de la Constitución Nacional y en los arts. 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Afirma que este Superior Tribunal de Justicia declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto con una resolución sui generi, sin fundamentar la decisión en ninguna de las causales taxativas que establece el art. 417 del Código Procesal Penal rionegrino y efectuando un análisis parcial del fondo del asunto.

Alega que hubo incumplimiento del art. 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en cuanto no se ha practicado el pertinente sorteo obligatorio y garante de la imparcialidad (arts. 18 C.Nac.; 8.1 CADH y 14.1 PIDCyP).

Los letrados también se agravian diciendo que hubo apartamiento de las normas procesales que regulan el recurso de casación, arbitrariedad y violación de la garantía del debido proceso...

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