Sentecia definitiva Nº 114 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-11-2016

Fecha09 Noviembre 2016
Número de sentencia114
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de noviembre de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores E.J.M., A.C.Z., R.A.A., L.L.P. y S.M.B., con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “PAZ, SERGIO C/ FILIDER S.A. S/ SUMARIO (I) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte Nº 26781/13-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 126/132 vlta. por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor E.J.M. dijo:
1.-Antecedentes de la causa
Llegan las actuaciones a mi voto a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 126/132 vlta. por la parte actora que, tras ser inicialmente denegado por la Cámara (fs. 143/144), ingresó a esta instancia de legalidad merced a la admisibilidad del recurso de queja declarada por este Cuerpo a fs. 154/155.
Mediante la sentencia obrante a fs. 121/124, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial rechazó la demanda instaurada por OSCAR SERGIO PAZ contra FILIDER S.A. por indemnización por despido, preaviso omitido, SAC, vacaciones, horas extras impagas y multas de la ley de empleo.
El a quo consideró probado que el actor prestó servicios en el local denominado "Bowling Shelter" propiedad de la demandada, como cajero y atendiendo al público que asistía al mismo; y que la relación finalizó en fecha 6 de abril de 2011 por decisión de la /// ///
empleadora quien alegó un hecho de violencia protagonizado por el actor con un menor de edad.
Para decidir como lo hizo el Tribunal laboral concluyó que efectivamente existió un hecho de violencia protagonizado por P., un exceso en los medios utilizados por el actor para desalojar al menor de edad del local -que por esa condición no podía permanecer en el mismo- y que ese incidente constituye una injuria grave por parte del trabajador que habilita el despido por justa causa -art. 242 LCT-.
En cuanto a la antigüedad de P., su registración y categoría la Cámara del Trabajo valoró como insuficiente la prueba testimonial tendiente a su acreditación, frente a la documentación aportada por la demandada.
Como consecuencia de lo resuelto respecto de esos rubros reclamados, declaró la improcedencia del daño moral reclamado y la multa reclamada.
2.- Agravios del recurso
Contra lo así decidido por el a quo, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 126/132 vlta. Sus agravios, en lo sustancial, pueden sintetizarse del siguiente modo:
Primer agravio: Nulidad de la sentencia por:
Falta de certificación del...

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