Sentencia Nº 11352 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia11352
Fecha09 Abril 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 906 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Juez Unipersonal: Dr. H.A.P..

General Pico, 9 de Abril de 2018.-

VISTOS: Estos autos caratulados: “MINISTERIO PUBLICO FISCAL c/ SOSA, M.M. s/ LESIONES GRAVES CULPOSAS”, y;

CONSIDERANDO: 1.Que en mi carácter de Juez de Audiencia de Juicio Subrogante, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, en ejercicio Unipersonal de la magistratura (arts. 34 inc.1º y 387 C.P.P.) he de sentenciar en este procedimiento de Debate Oral, celebrado el día 28 de marzo del corriente, en la sala de audiencia Nº 1 de este edificio judicial, contra la Sra. M.M.S., DNI N° 22.607.887, de nacionalidad argentina, nacida el día 9 de marzo de 1972, estado civil soltera, de profesión maestra de música, de apellido materno B., domiciliada en calle 304 Nº 124 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves Culposas, asistida la misma desde el inicio de la causa por el Defensor General Dr. C.C.. Representó al Ministerio Público F. de la Provincia de La Pampa, la F. Dra. I.S.H. y el F. Sustituto, Dr. H.C..

El hecho que diera origen a la presente causa es el siguiente:

El haber protagonizado un accidente de tránsito el día 10 de junio de 2013, aproximadamente a las 20:30 horas, al momento que comandaba un automotor Ford modelo E., color bordó, dominio DSQ-084, por calle 105 en dirección Este a Oeste y, al momento de llegar a calle 300 (lugar donde finaliza calle 105 y obliga a doblar), no arbitró los recaudos necesarios y cuando estaba doblando hacia la izquierda para retomar dicha calle 300 se produjo el impacto con una moto 110 cc., M.C., color azul, dominio 631-IJN, al mando de M.D.F. que iba acompañado de Victoria SOSA que venían por calle 300 de Sur a Norte. Como consecuencia del accidente ambos ocupantes del rodado menor cayeron a la cinta asfáltica padeciendo solamente lesiones la acompañante de la moto, las cuales fueron debidamente certificadas.

La calificación jurídica escogida por el MPF fue la de LESIONES GRAVES CULPOSAS CAUSADAS POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE NEGLIGENTE Y/O ANTIREGLAMENTARIA DE UN VEHICULO AUTOMOTOR (Art. 94 2do. párrafo, en relación a los arts. 90 y 84 2do. párrafo del C.P.).

El Ministerio Publico de la Defensa alegó que iba a acreditar que, en este accidente, su defendida era totalmente inocente y que fue exclusiva culpa de la víctima.

En la declaración de imputada, M.M.S. manifestó que:

Venía por calle 105 cuando llegó a la calle 300, frenó, paró la camioneta y miró a ver si venía alguien. Que como no venía nadie, puso primera y cuando fue a salir, sintió el impacto de la moto que la chocó. Que la chica que venía en la moto puso como el pie, o algo porque solo le rompió la óptica y, que fue como para frenarse porque ellos venían rápido, por la calle 300. Que ahí se produjo el choque y que enseguida paró, se fijó cómo estaban ellos y un hombre llamó a la ambulancia y a la policía. Reiteró que ella estaba parada en la intersección de la calle, que no era que venía rápido; que frenó, puso primera y no alcanzó a salir que sintió el impacto con la camioneta. Que la óptica donde la chocaron fue la derecha. A preguntas de la defensa, contestó que el impacto se produjo cuando la camioneta estaba detenida; que no había visto luces por parte de la moto, que el casco lo llevaba en el codo y que en la moto venían dos personas. Que la calle 300 en esa parte estaba muy oscura y que ella paró y no había nada. Agregó que era un camino que realizaba habitualmente primero porque vive por ahí cerca y, segundo, porque su hijo tenía un amiguito en la 105 y dos calles antes, entonces siempre lo hacía a ese camino. A preguntas de la fiscalía respecto a dónde fue el impacto, contestó que ella estaba parada sobre la 105 y ahí se produjo el impacto.

Respecto a las testimoniales, en primer lugar se recibió la de Victoria SOSA -ama de casa, quien resultó damnificada, y expuso:

Respecto al hecho, manifestó que venía con un amigo en una moto. Que dicha persona conducía y ella venía de acompañante. Que venían circulando por calle 300 hacia el semáforo de la 107 pero que, en la intersección de la 105, cuando ya iban llegando casi a la esquina, los interceptó la camioneta de la imputada. Que ya estaban casi por terminar de pasar y que por eso la camioneta la chocó a ella y recibió el impacto. Agregó que dicho impacto fue en su pierna derecha, la cual sufrió una fractura expuesta de tibia y peroné. Declaró que producido el accidente, quedaron tirados, la imputada se estacionó, bajó y lo primero que les dijo fue que no los había visto. Reiteró que ellos ya estaban prácticamente terminando de cruzar la calle. Que más que eso no fue el accidente, sino que en sí, tuvo tres meses de recuperación. Respecto a su amigo, manifestó que no tuvo lesiones sino que sufrió impactos en el cuerpo, moretones. En relación a la lesión que sufrió, declaró que se dio cuenta cuando se quiso parar, ya que sintió el hueso quebrado. Agregó que la lesión se produjo por el impacto con la camioneta y no cuando se cayó. Que se cayeron porque la camioneta los impactó, sino hubieran terminado de cruzar normalmente la calle. A su vez, expresó que impactó con el frente de la camioneta, con la trompa. Reiteró que ya estaban terminando de pasar, que la camioneta estaba en la esquina y, que, cuando aceleró, los llevó “puestos”. Contestó que venían a 40 kilómetros, 50 kilómetros, despacio porque recién salían de su casa que está a tres cuadras del lugar del hecho. En cuanto a las lesiones, reiteró que tuvo fractura expuesta de tibia y peroné y que el tratamiento consistió en una operación, una semana internada y después tuvo que estar en cama sin poder moverse, un mes sin poder salir de su casa, de su cuarto y, después, un mes para rehabilitación y recién al tercer mes pudo más o menos empezar a caminar normalmente. Que se perdió de seguir estudiando, de tener vida social, porque tenía que estar encerrada todo el día. Que le pusieron tipo una bota pero no la podía mover. En relación a la operación, contestó que le pusieron un clavo. Agregó que cuando tuvo el accidente había empezado la facultad en bellas artes y que, al momento del mismo, se dirigían con M. a un curso que estaban haciendo en la E.P.E.T Nº 3. A preguntas de la Defensa, contestó que venían con luces reglamentarias, las normales de la moto. Que eran más o menos las 19:30 horas de la tarde y que el curso lo tenían a las 20.00 horas. Respondió que su compañero no hizo ninguna maniobra porque no tuvieron tiempo a nada. Que ellos iban tranquilos, confiados que ya estaban cruzando correctamente y normal la calle y, cuando se quisieron acordar, tuvieron el impacto. Declaró que vieron la camioneta y que estaba parada como dándoles el paso pero que, cuando estaban cruzando, casi por terminar, la imputada arrancó y los chocó. Agregó que ni siquiera frenó en el momento, sino que fue, estacionó la camioneta y después se bajó.

M.D.F. -comerciante- quien conducía la motocicleta manifestó:

Que salían de la casa de la damnificada para un curso. Que iban por la 300 y que ya iban pasando cuando la imputada (no sabía si quiso pasar o qué) los chocó en la parte de atrás de la moto, y justo le agarró la pierna a Victoria (damnificada). Reiteró que ya iban pasando la esquina y que cuando se quisieron acordar, ya estaban tirados en el suelo. Contestó que venía manejando él y que vio la camioneta porque estaba estacionada, como dándoles el paso. Que por ello, avanzó con la moto. Asimismo, declaró que la moto era de su propiedad y que tenía experiencia en el manejo. Que en ese entonces, era de andar por la calle 300 porque siempre la iba a buscar a Victoria y, de ahí, se iban a un curso que estaban haciendo de contabilidad. Respecto a la velocidad, manifestó que iba despacito porque la damnificada vivía ahí nomás y que por ello andaban tranquilos. Recordó que cuando estaban tirados en el suelo, se levantó, Victoria estaba tirada y la imputada vino y les pidió disculpas, que no los había visto. En relación a la moto, manifestó que se rompió justo donde estaba la pierna de Victoria, del lado donde fue el impacto (derecho), en la parte de atrás. Agregó que todavía tenía la moto y estaba el agujero. Respondió que tuvo golpes en el brazo y eso, pero no tuvo fracturas ni nada. Que fue como que todo el golpe fue en la pierna de la damnificada. Contestó que le parecía que impactaron con la óptica de la camioneta, que le daba la sensación que fue justo cuando quiso doblar. A su vez, agregó que creía que era la nochecita y que todavía había luz natural. Que debían de haber sido las 19:30 horas, por ahí.

M.A.S. -Oficial Inspector- testimonio:

Que estaba de servicio y que era horario nocturno, no recordó si eran 20:00 o 20:30 horas aproximadamente. Declaró que fueron convocados por un accidente de tránsito en calles 300 y 105, sobre auto y motocicleta, según lo que había dicho el operador del comando radioeléctrico en ese momento. Que llegados al lugar pudieron observar los dos rodados involucrados como así también las personas que estaban dentro del accidente. Conforme se dejó plasmado en el expediente, se pudo identificar a las partes que estaban involucradas y las que fueron trasladadas por personal del SEM. Que la motocicleta iba conducida por un masculino y la camioneta por una femenina. Agregó que el conductor de la moto iba acompañado por una femenina, que es la que, al momento en que arribaron al lugar, se quejaba por el dolor en su cuerpo y que posteriormente fue trasladada por el SEM. Contestó que no recordaba cómo estaban ubicados los vehículos cuando llegaron, sí que la motocicleta venia por calle 300 de sur a norte y el automotor por calle 105 de este a oeste. Acto seguido, habiéndosele exhibido el acta de constatación reconoció su firma en la misma, así como también las fotografías tomadas. Luego, explicó cómo era el procedimiento para estos casos. Respecto al informe técnico, manifestó que lo había hecho ROMERO.

Se...

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