Sentencia Nº 11332 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia11332
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 123/2018.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez de Audiencia A.O. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 11332/1 caratulado: "P., J.A.S. Abreviado" seguido contra de J.A.P., DNI Nº XXXX, nacido el día 06/03/1970, en la ciudad de XXX, Pcia. de La Pampa, domiciliado en calle J.C.N. XXX de XXX, hijo de L. y de L.C.S.;

I. ANTECEDENTES.

1. En el corriente mes y año, el Dr. J.L.C., por el Ministerio Público Fiscal de la III Circunscripción Judicial; el imputado J.A.P. y la defensa técnica, Dr. K.C., presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del C.P.P.

2. Con fecha 27 de junio de 2018 se realizó la audiencia prevista por el artículo 379 del C.P.P. en la cual se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal –Dr. Coito- quien realizó una exposición ordenada de los hechos que eran motivo del acuerdo; su encuadre jurídico y las consecuencias penales convenidas por las partes.

3. Asimismo se mantuvo entrevista con el acusado a quien se le hizo conocer las consecuencias jurídicas de la vía procedimental adoptada y las consecuencias jurídicas que se desprenden del acuerdo. El mismo aceptó el procedimiento abreviado y la sanción penal convenida, evidenciado plena comprensión de todos los extremos que le fueron explicados.

4. En cuanto a la opinión de las víctimas acerca del acuerdo de juicio abreviado, el representante del Ministerio Público Fiscal informó que habiéndose comunicado con la ciudadana M.L.G., ésta le manifestó su conformidad, tal cual surge del informe que fuera agregado en el sistema informático.

II. HECHOS ATRIBUIDOS.

6. Los hechos que se atribuyen al acusado ha sido descripto del siguiente modo: “Hecho I: El día 24 de Agosto de 2016 a horas 18:00 aproximadamente, en circunstancias en que J.A.P. se encontraba en el domicilio sito en calle XXX Nº XXX de la localidad de XXX en estado de ebriedad, golpeó con la parte posterior de la hoja de un cuchillo en el antebrazo de la mano izquierda de la hija de G., la menor E.G., interviniendo su pareja, M.L.G., a quien P. tomó de los cabellos, aduciéndole que les iba a seguir pegando, causándoles lesiones a ambas.- Hecho II: Que el día sábado 10 de Septiembre de 2016 J.A.P. pasó tres veces en horario matutino por el domicilio sito en XXX, lugar de trabajo de M.L.G., y otras dos, por el domicilio donde...

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